SAP Alicante 531/2014, 9 de Julio de 2014

PonenteMARIA EUGENIA GAYARRE ANDRES
ECLIES:APA:2014:3002
Número de Recurso324/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución531/2014
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones)

965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias)

Fax: 965 169 812

NIG: 03014-37-1-2014-0003426

Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000324/2014-RAPIDO - Dimana del Juicio Oral - 000438/2013

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 DE ALICANTE

Instructor VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE ALICANTE

d u 214/13

Apelante Cipriano

Abogado MARIA DEL MAR RODRIGUEZ MARTINEZ

Procurador ISABEL TEJADA DEL CASTILLO

Apelado/s Bibiana

MINISTERIO FISCAL

Abogado ROCIO HIDALGO MOLINA

Procurador BELINDA DEL HOYO GOMEZ

SENTENCIA Nº 000531/2014

ILTMOS. SRES.:

D. JOSE A DURA CARRILLO

DÑA. VIRTUDES LOPEZ LORENZO

DÑA. Mª EUGENIA GAYARRE ANDRES

En la ciudad de Alicante, a Nueve de julio de 2014.

L a Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 450, de fecha 15/11/13 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000438/2013, habiendo actuado como parte apelante Cipriano, representado por el Procurador Sr./a. TEJADA DEL CASTILLO, ISABEL y dirigido por el Letrado Sr./a. RODRIGUEZ MARTINEZ, MARIA DEL MAR, y como parte apelada Bibiana con la adhesión del MINISTERIO FISCAL, representado por el Procurador Sr./a. DEL HOYO GOMEZ, BELINDA y dirigido por el Letrado Sr./

  1. HIDALGO MOLINA, ROCIO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: UNICO.- En fecha 9 de septiembre de 2013, en hora sin determinar de la tarde, ambos acusados y perjudicados, en ese momento pareja sentimental estable y con vocación de permanencia, se desplazaron en coche hasta las faldas del Castillo de Santa Bárbara de esta capital alicantina. Una vez allí, se enzarzaron en una discusión mutua, en el curso de la cual el acusado arrebató a Bibiana las llaves del coche e hizo el ademán de tirarlas por un barranco cercano, quedándoselas realmente en su poder. El acusado propinó varios bofetones y un puñetazo en una de sus piernas a Bibiana, que reaccionó cogiendo de los brazos al acusado y arañándole, sin que haya resultado suficiente ni indubitadamente acreditado, a la vista de las pruebas practicadas en el juicio oral, que Bibiana atacase al acusado con ánimo de herirle o menoscabar su integridad corporal. Con su acción, el acusado hizo a la acusada salir del coche y buscar las llaves por los alrededores, mientras aquél le decía a esta "busca, perrita, busca".

A consecuencia de los hechos, Bibiana sufrió contusiones en cara, nunca, miembros inferiores, así como erosión en interior de mucosa bucal por prótesis dental, precisando para su curación una única asistencia facultativa, sin tratamiento posterior de tipo alguno, y un total de 5 días no impeditivos para sus ocupaciones habituales hasta su total recuperación. Por su parte, Cipriano sufrió tres hematomas en brazo derecho del tamaño de la yema de un dedo, así como tres arañazos en su brazo izquierdo, precisando para su curación una única asistencia facultativa, sin tratamiento posterior de tipo alguno, y un total de 7 días no impeditivos para sus ocupaciones habituales hasta su total recuperación.

Tras los hechos, el acusado remitió a la acusada varios mensajes de whatsapp, para que ella accediera a perdonarle a él y hablaran, no constando que ella lo hiciera.

Segundo

El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Debo CONDENAR Y CONDENO

a Cipriano, nacido en Aljaraque (Huelva) el NUM000 1969, hijo de Sebastián y María Luisa, y con DNI NUM001, como autor responsable de un delito de lesiones (violencia sobre la mujer) del art.153.1 del Código Penal, concurriendo la agravante de reincidencia ( art.22.8 CP ), a la pena de 10 meses de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, así como a la pena de 2 años y 1 día de privación del derecho a la tenencia y porte de armas

, e igualmente a la prohibición tanto de aproximarse de forma intencionada a menos de 500 metros del domicilio, lugar de trabajo o de cualquier lugar que frecuentare o donde se encontrare Bibiana, como de comunicarse intencionadamente con esta última por cualquier medio escrito, verbal, visual o telemático, prohibiciones cada una de ellas durante el período de 2 años, debiendo indemnizar a Bibiana enla cantidad de 150 euros, en concepto de responsabilidad civil por las lesiones que esta última sufrió, cantidad que devengará los correspondientes intereses legales del art.576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Asimismo, como autor responsable de un delito de coacciones (violencia sobre la mujer) del art.172.2 Código Penal, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 7 meses de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, así como a la pena de 1 año y 3 meses de privación del derecho a la tenencia y porte de armas,debiendo sufragar la totalidad de las costas devengadas en el presente procedimiento.

Debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Bibiana, nacido en Alicante el NUM002 1971, hija de Belarmino y Leticia, y con DNI nº NUM003, exclusivamente respecto del delito de lesiones del art.153.2 CP por el que en el presente procedimiento se le acusa.

Manténgase la vigencia de la medida cautelar de prohibición de aproximación y comunicación impuesta por el Juzgado Instructor para el acusado Cipriano respecto de Bibiana, en tanto adquiera firmeza la presente sentencia, debiéndose indicar que dicha doble medida, en caso de resultar condenatoria, pasará a tener la consideración de pena accesoria firme y de obligado cumplimiento por el acusado desde ese preciso momento (firmeza condenatoria) .

Álcense inmediatamente las medidas cautelares de libertad provisional y prohibición de aproximación y comunicación impuestas por el Juzgado Instructor para la acusada Bibiana respecto del acusado Cipriano, librándose los despachos oportunos y poniendo ello en conocimiento de víctima y acusada .".

Tercero

Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Cipriano el presente recurso de apelación.

Cuarto

Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 9/7/14.

Quinto

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas...

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