SAP Alicante 570/2014, 16 de Julio de 2014

PonenteMARIA EUGENIA GAYARRE ANDRES
ECLIES:APA:2014:2616
Número de Recurso266/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución570/2014
Fecha de Resolución16 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones)

965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias)

Fax: 965 169 812

NIG: 03014-37-1-2014-0002514

Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000266/2014- - Dimana del Juicio Oral - 000200/2009

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE ELX

Instructor INSTRUCCION Nº 4 DE ELCHE

Apelante María Cristina

MINISTERIO FISCAL

Abogado JOSE PEREZ RUIZ

Procurador MARIA JULIA QUIRANTE ANTON

SENTENCIA Nº 000570/2014

ILTMOS. SRES.:

D. VICENTE MAGRO SERVET

D. JOSE A DURA CARRILLO

DÑA. Mª EUGENIA GAYARRE ANDRES

En la ciudad de Alicante, a Dieciseis de julio de 2014

L a Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 447, de fecha 27/12/13 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE ELX en el Juicio Oral - 000200/2009, habiendo actuado como parte apelante María Cristina y MINISTERIO FISCAL, representado por el Procurador Sr./a. QUIRANTE ANTON, MARIA JULIA y dirigido por el Letrado Sr./a. PEREZ RUIZ, JOSE.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.

Segundo

El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "En aras a la brevedad se da por reproducido el fallo de la sentencia de instancia.".

Tercero

Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de María Cristina con adhesión del MINISTERIO FISCAL el presente recurso de apelación.

Cuarto

Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 16/7/14.

Quinto

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. Mª EUGENIA GAYARRE ANDRES

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo penal n º uno de Elche por la que se absuelve

a Jacinto, se alza la representación de la denunciante pretendiendo que se revoque la sentencia y se condene al acusado conforme se solicita en el escrito de acusación .

Se centran las alegaciones del recurso en mostrar la recurrente su disconformidad por la valoración de la prueba realizada por el Juez a quo respecto al delito de amenazas en el ámbito familiar previstos en el Art. 171.4 y 5 del CP y de violencia física y psíquica habitual del Art. 173 del CP, delitos de los que fue absuelto el acusado, invocando como motivo del recurso, error en la apreciación de la prueba e inaplicación de la doctrina relativa a la interpretación jurídica de la declaración de la victima en delitos cometidos en el ámbito doméstico .

El recurso de apelación formulado está destinado a revocar una sentencia absolutoria dictada en un proceso penal en el que la única prueba practicada es de carácter personal, declaración del acusado, declaración de la denunciante y pericial de D ª Catalina, debiendo recordarse respecto del valor probatorio de los informes periciales que no se trata de pruebas que aporten aspectos fácticos, sino criterios que auxilian al órgano jurisdiccional en la interpretación y valoración de los hechos, sin modificar las facultades que le corresponden en orden a la valoración de la prueba, no debiendo olvidarse su carácter de prueba personal cuando la prueba pericial ha sido ratificada, ampliada o aclarada en el acto del juicio oral ante el Tribunal, pues estos aspectos quedan entonces de alguna forma afectados por la percepción directa del órgano jurisdiccional a consecuencia de la inmediación ( SSTS. 5.6.2000, 5.11.2003 ).

Para la correcta resolución del recurso resulta obligado traer a colación, si quiera sea de manera sucinta, la consolidada doctrina constitucional, iniciada con la STC 167/2002, de 18 de septiembre y reiterada en numerosas sentencias posteriores (entre otras, SSTC 21/2.009, de 26 de enero ; 108/2009, de 11 de mayo ; 118/2.009, de 18 de mayo ; 30 de noviembre de 2.009 y 2/2010, de 11 de enero ), conforme a la cual el respeto a los principios de publicidad, inmediación y contradicción, que forman parte integrante del contenido del derecho fundamental a un proceso con todas las garantías ( artículo 24 de la Constitución ),...

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