SAN 6/2015, 24 de Febrero de 2015

PonenteMARIA TERESA PALACIOS CRIADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 4ª
ECLIES:AN:2015:358
Número de Recurso4/2014

AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL SECCIÓN 004

Teléfono: 91.397.32.78

Fax: 91.397.01.86

20107

N.I.G.: 28079 27 2 2012 0002199

ROLLO DE SALA: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 4/2014

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 76/2012

ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL INSTRUCCION nº: 3

SENTENCIA DE CAM

MAGISTRADOS:

DOÑA TERESA PALACIOS CRIADO

DOÑA CARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR DON JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO

S E N T E N C I A 6/15

En Madrid, a veinticuatro de febrero de dos mil quince.

Vista por la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa dimanante del procedimiento abreviado nº 76/12 seguido en el Juzgado Central de Instrucción nº 3, por delitos de administración desleal y apropiación indebida, siendo los acusados:

1-D. Pedro, nacido en Alcoy (Alicante), el día NUM000 de 1955, hijo de Leovigildo y Begoña, con DNI NUM001, representado por la procuradora Sra Juliá Corujo y defendido por el letrado Sr Boix Reig.

2- D. Silvio, nacido en Murcia el NUM002 de 1955, hijo de Onesimo y Delfina, con DNI NUM003, representado por la procuradora Sra Medina Cuadros y defendido por el letrado Sr Avilés Alcaraz.

Como acusación:

La pública del Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Fiscal Don Luis Rodríguez Sol.

La acusación particular del Fondo de Garantía de Depósitos (FGD), representada por el procurador Sr Vázquez Guillén y defendido por el letrado Don Carlos Gómez Jara Díez.

La acusación particular de la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM- Obra Social)-, representada por el procurador Sr. Vázquez Guillén y defendida por el letrado Sr. Don Carlos Gómez Jara Díez.

La acusación popular de Don Ángel Jesús y otros perjudicados "Plataforma CAM", representados por la procuradora Sra. Isla Gómez y defendidos por el letrado Don Ángel Jesús .

Los llamados en calidad de partícipes a título lucrativo: Don Benigno y Don Casimiro, Doña Felisa, representados por la procuradora Sra. Medina Cuadros y defendidas por Don Benigno .

Doña Marcelina representada por la procuradora Sra. Medina Cuadros y defendida por el letrado Sr. Dura García.

Doña Pura representada por la procuradora Sra. Maestre Gómez y defendida por el letrado Sr. Fernández Fernández.

Doña Sonia, Doña Zulima, Don Horacio y Don Jorge, representados por el procurador Sr. Montero Reiter y defendidos por el letrado Sr. Egea Villalba.

Don Marcos representado por la procuradora Sra. Gilsanza Madroño y defendido por el letrado Sr. Batlés Pérez.

Doña Ángela representada por la procuradora Sra Lobera Argüelles y defendida por el letrado Sr. Fernández Hermida.

Don Prudencio representado por la procuradora Sra. González Díez y defendido por el letrado Sr. García de Viedma Lapetra.

Doña Dulce representada por la procuradora Sra. Martínez Martínez y defendida por la letrada Sra. Caravaca Ballester.

Doña Fátima representada por el procurador Sr. Calvo Sebastia y defendida por el letrado Sr Valentín Climent Rodríguez.

Don Carlos José representado por la procuradora Sra. López-Puigcerver Portillo y defendido por el letrado Sr. Candela Martínez.

Don Juan Carlos representado por el procurador Sr. Pinto-Marabotto Ruiz y defendido por el letrado Sr. López Burruelo.

Don Juan representado por la procuradora Sra. Ortiz-Cañavate Levenfled y defendido por el letrado Sr. Molina Martínez.

Doña Micaela representada por la procuradora Sra. Palma Martínez y defendida por el letrado Sr. Alcázar Crevillén.

Don Apolonio representado por el procurador Sr. De Villanueva Ferrer y defendido por el letrado Sr. Bajo Fernández.

Don Carlos representado por el procurador Sr. Saez Silvestre y defendido por el letrado Sr. Font Carvajal.

Don Dimas representado por la procuradora Sra. Rueda Quintero y defendido por el letrado Sr. Tobía Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A raíz de querella interpuesta en nombre de CAM en fecha de 6 de julio de 2012 y dirigida al Juzgado Central de Instrucción nº 3, en auto de 27 de julio de 2012, se acordó la admisión a trámite de dicho escrito inicial, dando lugar a las Diligencias Previas n 76/12, en procedimiento aparte del anterior seguido en dicho juzgado, como Diligencias Previas nº 170/11.

En posterior auto de 4 de enero de 2013, se acordó que se tuviera como pieza separada de las Diligencias Previas 170/11 incoadas con anterioridad, las Diligencias Previas 76/12. Practicadas diligencias varias, en auto de 7 de enero de 2014, se transformaron las Diligencias Previas 76/12 en Procedimiento Abreviado, que recurrida dicha resolución, fue confirmada por autos de 19 y 20 de febrero de 2014.

El Ministerio Fiscal y acusaciones personadas, formularon escrito de calificación provisional, acordándose en auto de 17 de febrero de 2014, la Apertura de Juicio Oral, con traslado de las actuaciones a las defensas para la formulación de los correlativos escritos de calificación provisional.

La representación de Don Silvio y de Doña Marcelina, ésta, junto a otros llamada al procedimiento en calidad de responsable civil (partícipe a título lucrativo) previo a articular escrito de defensa, plantearon incidente de recusación de peritos, teniéndose por promovido el incidente, para su tramitación y resolución por el órgano de enjuiciamiento. Formulados los escritos de defensa en nombre de los acusados Don Pedro y Don Silvio y en nombre de los tenidos en el auto de apertura de juicio oral cómo partícipes a título lucrativo, por auto de 23 de junio de 2014, se declaró concluso el procedimiento acordándose la remisión a la Sala de lo Penal (Sección Cuarta).

SEGUNDO

Recibido el 7 de julio de 2014 el procedimiento en la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, se tramitó el incidente de recusación, desestimándose las pretensiones de los recusantes.

En auto de 22 de octubre de 2014 se resolvió sobre la prueba propuesta en los escritos de acusación y defensa, pendiente del señalamiento de Juicio Oral, que por Decreto de la Sra. Secretaria, se fijó para las fechas de celebración los días 22, 26, 27 y 28 de enero, y 12 de febrero del 2015, lo que tuvo lugar.

TERCERO

El Ministerio Fiscal dirigió la acusación contra Don Pedro y Don Silvio, y como responsables civiles directos contra: Don Carlos José, Doña Zulima, Don Marcos, Doña Pura, Doña Ángela, Don Jorge, Doña Sonia, Don Horacio, Doña Fátima, Doña Dulce, Don Apolonio, Don Prudencio, Don Nazario, Don Juan, Don Dimas, Don Carlos, Doña Micaela y Don Juan Carlos .

Los hechos relatados en el escrito de acusación son constitutivos de:

  1. Un delito continuado ( artículos 74.1 y 2 CP ), de apropiación indebida agravada, de los artículos 252 y

    250.1.6º CP; alternativamente, un delito societario del artículo 295 CP, también continuado.

  2. Un delito de otorgamiento de contrato simulado en perjuicio de tercero, del artículo 251.3º CP .

    Del delito A) es autor el acusado Don Pedro .

    Del delito B) es autor el acusado Don Silvio .

    No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

    Procede imponer a los acusados las siguientes penas:

  3. A Don Pedro, la pena de 4 años de prisión y multa de 10 meses con una cuota diaria de 300 euros; alternativamente, 3 años de prisión.

  4. A Don Silvio, la pena de 2 años y 6 meses de prisión.

    A ambos la pena accesoria de inhabilitación especial durante el tiempo de la condena para el ejercicio de cualquier profesión, oficio, industria o comercio relacionados con el sector bancario y costas.

    Don Pedro, indemnizará a BANCO DE SABADELL SA, en la cantidad de 1.494.029,99 euros.

    Del pago de la anterior cantidad serán responsables directos y solidarios las siguientes personas, en aplicación del artículo 122 CP, y hasta los respectivos límites que se indican a continuación:

    Carlos José

    Silvio

    Zulima

    Marcos

    Pura

    Ángela

    Jorge

    Sonia

    Horacio

    Fátima

    Dulce

    Apolonio

    Prudencio

    Nazario Juan

    Carlos

    Micaela

    Juan Carlos

    39.565,00 #

    308.700,00#

    28.700,00#

    9.566,00#

    28.700,00#

    83.500,00#

    83.500,00#

    138.300,00#

    138.300,00#

    109.800,00#

    82.300,00#

    54.800,00#

    82.300,00#

    55.000,00#

    27.500,00#

    27.500,00#

    27.500,00#

    27.500,00#

    27.500,00#

    Procede asimismo decretar el decomiso de estas cantidades, sin perjuicio de destinar las mismas a satisfacer la responsabilidad civil ( artículo 127 CP ).

    Todas las cantidades que se hayan de satisfacer en concepto de responsabilidad civil se verán incrementadas con el interés legal del dinero calculado desde la fecha de su percepción hasta el de la sentencia ( artículo 1.108 CC ). Asimismo y una vez dictada ésta, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 576 LEC .

    Don Silvio indemnizará a BANCO SABADELL SA, en la cantidad que, en ejecución de sentencia y al amparo de lo previsto en los artículos 115 CP y 788.1 i.f, y 794.1ª LECrim, se acredite como impagada y superior al capital inicial prestado en los préstamos relacionados en el anexo II de éste escrito.

    La representación de CAM y del FGD, calificó los hechos como constitutivos de:

    Apartado A) un delito continuado de apropiación indebida, modalidad agravada por el valor de la defraudación ( artículo 252 CP en relación con el 250.1.5º y el 74.2 CP ). Subsidiariamente, un delito continuado de administración desleal ( artículo 295 en relación con el artículo 74.2 CP ).

    Apartado B) Un delito de administración desleal (artículo 295 CP ), en concurso medial ( artículo 77 CP ), con un delito de contrato simulado en perjuicio de la CAM ( artículo 390 en relación al 390.1.2º y 251.3º CP ). Subsidiariamente, un delito de apropiación indebida, modalidad agravada por el valor de la defraudación ( artículo 252 CP ), en concurso medial ( artículo 77 CP ), con un delito de contrato simulado en perjuicio de la CAM ( artículo 390 en relación al 390 en relación al 390.1.2º y 251.3º CP ).

    De los hechos relatados en el apartado A) responden los acusados Don Pedro y Don Silvio, en...

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