SAN 36/2015, 22 de Diciembre de 2015

PonenteMARIA TERESA PALACIOS CRIADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 4ª
ECLIES:AN:2015:4865
Número de Recurso4/2014

AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL SECCIÓN 004

Teléfono: 91.397.32.78

Fax: 91.397.01.86

20107

N.I.G.: 28079 27 2 2012 0002199

ROLLO DE SALA: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 4/2014

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: DIL. PREVIAS PROC. ABREVIADO 76/2012

ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL INSTRUCCION nº: 3

SENTENCIA DE CAM

MAGISTRADOS:

DOÑA TERESA PALACIOS CRIADO

DOÑA CARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR

DON JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO

S E N T E N C I A 36/15

En Madrid, a veintidós de diciembre de dos mil quince.

Vista por la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa dimanante del procedimiento abreviado nº 76/12 seguido en el Juzgado Central de Instrucción nº 3, por delitos de administración desleal y apropiación indebida, siendo los acusados:

1-D. Landelino Javier, nacido en Alcoy (Alicante), el día NUM000 de 1955, hijo de Matías y Belinda

, con DNI NUM001, representado por la procuradora Sra Juliá Corujo y defendido por el letrado Sr Boix Reig.

2- D. Benigno Pascual, nacido en Murcia el NUM002 de 1955, hijo de Jose Luis y Justa, con DNI NUM003, representado por la procuradora Sra Medina Cuadros y defendido por el letrado Sr Genaro Porfirio .

Como acusación:

La pública del Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Fiscal Don Luis Rodríguez Sol.

La acusación particular del Fondo de Garantía de Depósitos (FGD), representada por el procurador Sr Vázquez Guillén y defendido por el letrado Don Carlos Gómez Jara Díez.

La acusación particular de la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM- Obra Social)-, representada por el procurador Sr. Vázquez Guillén y defendida por el letrado Sr. Don Carlos Gómez Jara Díez.

La acusación popular de Don Isidro Sixto y otros perjudicados "Plataforma CAM", representados por la procuradora Sra. Isla Gómez y defendidos por el letrado Don Isidro Sixto .

Los llamados en calidad de partícipes a título lucrativo: Don Mariano Santos y Don Genaro Porfirio, Doña Zaira Hortensia, representados por la procuradora Sra. Medina Cuadros y defendidas por Don Mariano Santos .

Doña Catalina Begoña representada por la procuradora Sra. Medina Cuadros y defendida por el letrado Sr. Dura García.

Doña Camila Almudena representada por la procuradora Sra. Maestre Gómez y defendida por el letrado Sr. Fernández Fernández.

Doña Daniela Pilar, Doña Virtudes Ofelia,

Don Romeo Desiderio y Don Salvador Octavio, representados por el procurador Sr. Montero Reiter y defendidos por el letrado Sr. Egea Villalba.

Don Valeriano Octavio representado por la procuradora Sra. Gilsanza Madroño y defendido por el letrado Sr. Batlés Imanol Juan .

Doña Santiaga Pilar representada por la procuradora Sra Lobera Argüelles y defendida por el letrado Sr. Fernández Hermida.

Don Bernardino Camilo representado por la procuradora Sra. González Díez y defendido por el letrado Sr. García de Viedma Lapetra.

Doña Montserrat Yolanda representada por la procuradora Sra. Martínez Martínez y defendida por la letrada Sra. Caravaca Ballester.

Doña Belinda Benita representada por el procurador Sr. Calvo Sebastia y defendida por el letrado Sr Valentín Climent Rodríguez.

Don Remigio Porfirio representado por la procuradora Sra. López- Puigcerver Portillo y defendido por el letrado Sr. Candela Martínez.

Don Dimas Cirilo representado por el procurador Sr. Pinto-Marabotto Hilario Victoriano y defendido por el letrado Sr. López Burruelo.

Don Marcial Samuel representado por la procuradora Sra. Ortiz-Cañavate Levenfled y defendido por el letrado Sr. Molina Martínez.

Doña Agueda Piedad representada por la procuradora Sra. Palma Martínez y defendida por el letrado Sr. Alcázar Crevillén.

Don Domingo German representado por el procurador Sr. De Villanueva Ferrer y defendido por el letrado Sr. Bajo Fernández.

Don Hermenegildo Humberto representado por el procurador Sr. Saez Silvestre y defendido por el letrado Sr. Font Carvajal.

Don Martin Dimas representado por la procuradora Sra. Rueda Quintero y defendido por el letrado Sr. Tobía Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A raíz de querella interpuesta en nombre de CAM en fecha de 6 de julio de 2012 y dirigida al Juzgado Central de Instrucción nº 3, en auto de 27 de julio de 2012, se acordó la admisión a trámite de dicho escrito inicial, dando lugar a las Diligencias Previas n 76/12, en procedimiento aparte del anterior seguido en dicho juzgado, como Diligencias Previas nº 170/11.

En posterior auto de 4 de enero de 2013, se acordó que se tuviera como pieza separada de las Diligencias Previas 170/11 incoadas con anterioridad, las Diligencias Previas 76/12.

Practicadas diligencias varias, en auto de 7 de enero de 2014, se transformaron las Diligencias Previas 76/12 en Procedimiento Abreviado, que recurrida dicha resolución, fue confirmada por autos de 19 y 20 de febrero de 2014.

El Ministerio Fiscal y acusaciones personadas, formularon escrito de calificación provisional, acordándose en auto de 17 de febrero de 2014, la Apertura de Juicio Oral, con traslado de las actuaciones a las defensas para la formulación de los correlativos escritos de calificación provisional. La representación de Don Benigno Pascual y de Doña Catalina Begoña, ésta, junto a otros llamada al procedimiento en calidad de responsable civil (partícipe a título lucrativo) previo a articular escrito de defensa, plantearon incidente de recusación de peritos, teniéndose por promovido el incidente, para su tramitación y resolución por el órgano de enjuiciamiento.

Formulados los escritos de defensa en nombre de los acusados Don Landelino Javier y Don Benigno Pascual y en nombre de los tenidos en el auto de apertura de juicio oral cómo partícipes a título lucrativo, por auto de 23 de junio de 2014, se declaró concluso el procedimiento acordándose la remisión a la Sala de lo Penal (Sección Cuarta).

SEGUNDO

Recibido el 7 de julio de 2014 el procedimiento en la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, se tramitó el incidente de recusación, desestimándose las pretensiones de los recusantes.

En auto de 22 de octubre de 2014 se resolvió sobre la prueba propuesta en los escritos de acusación y defensa, pendiente del señalamiento de Juicio Oral, que por Decreto de la Sra. Secretaria, se fijó para las fechas de celebración, los días 22, 26, 27 y 28 de enero, y 12 y 16 de febrero de 2015, lo que tuvo lugar.

TERCERO

El Ministerio Fiscal dirigió la acusación contra Don Landelino Javier y Don Benigno Pascual, y como responsables civiles directos contra: Don Remigio Porfirio, Doña Virtudes Ofelia, Don Valeriano Octavio, Doña Camila Almudena, Doña Santiaga Pilar, Don Salvador Octavio, Doña Daniela Pilar, Don Romeo Desiderio, Doña Belinda Benita, Doña Montserrat Yolanda, Don Domingo German

, Don Bernardino Camilo, Don Constancio Teofilo, Don Marcial Samuel, Don Martin Dimas, Don Hermenegildo Humberto, Doña Agueda Piedad y Don Dimas Cirilo .

Los hechos relatados en el escrito de acusación son constitutivos de:

  1. Un delito continuado ( artículos 74.1 y 2 CP ), de apropiación indebida agravada, de los artículos 252 y 250.1.6º CP ; alternativamente, un delito societario del artículo 295 CP, también continuado.

  2. Un delito de otorgamiento de contrato simulado en perjuicio de tercero, del artículo 251.3º CP .

    Del delito A) es autor el acusado Don Landelino Javier . Del delito B) es autor el acusado Don Benigno Pascual .

    No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer a los acusados las siguientes penas:

  3. A Don Landelino Javier, la pena de 4 años de prisión y multa de 10 meses con una cuota diaria de 300 euros; alternativamente, 3 años de prisión.

  4. A Don Benigno Pascual, la pena de 2 años y 6 meses de prisión.

    A ambos la pena accesoria de inhabilitación especial durante el tiempo de la condena para el ejercicio de cualquier profesión, oficio, industria o comercio relacionados con el sector bancario y costas.

    Don Landelino Javier, indemnizará a BANCO DE SABADELL SA, en la cantidad de 1.494.029,99 euros.

    Del pago de la anterior cantidad serán responsables directos y solidarios las siguientes personas, en aplicación del artículo 122 CP, y hasta los respectivos límites que se indican a continuación:

    Remigio Porfirio

    Benigno Pascual

    Catalina Begoña

    Valeriano Octavio

    Camila Almudena

    Santiaga Pilar

    Salvador Octavio

    Daniela Pilar

    39.565,00 308.700,00

    28.700,00

    9.566,00

    28.700,00

    83.500,00

    83.500,00

    138.300,00

    Procede asimismo decretar el decomiso de estas cantidades, sin perjuicio de destinar las mismas a satisfacer la responsabilidad civil ( artículo 127 CP ).

    Todas las cantidades que se hayan de satisfacer en concepto de responsabilidad civil se verán incrementadas con el interés legal del dinero calculado desde la fecha de su percepción hasta el de la sentencia ( artículo 1.108 CC ).

    Asimismo y una vez dictada ésta, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 576 LEC .

    Don Benigno Pascual indemnizará a BANCO SABADELL SA, en la cantidad que, en ejecución de sentencia y al amparo de lo previsto en los artículos 115 CP y 788.1 i.f, y 794.1ª LECrim, se acredite como impagada y superior al capital inicial prestado en los préstamos relacionados en el anexo II de éste escrito.

    La representación de CAM y del FGD, calificó los hechos como constitutivos de:

    Apartado A) un delito continuado de apropiación indebida, modalidad agravada por el valor de la defraudación ( artículo 252 CP en relación con el 250.1.5º y el 74.2 CP ). Subsidiariamente, un delito continuado de administración desleal ( artículo 295 en relación con el artículo 74.2 CP ).

    Apartado B) Un delito de administración desleal (artículo 295 CP ), en concurso medial ( artículo 77 CP ), con un delito de contrato simulado en perjuicio de la CAM ( artículo 390 en relación al 390.1.2º y 251.3º C...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR