SAN, 9 de Febrero de 2015

PonenteBEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2015:266
Número de Recurso207/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000207 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03296/2014

Demandante: SOCIEDAD COOPERATIVA GENERAL AGROPECUARIA ACOR

Procurador: Dª Mª CRISTINA DEZA GARCÍA

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. ANGEL RAMON AROZAMENA LASO

Madrid, a nueve de febrero de dos mil quince.

Visto el recurso contencioso administrativo número 207/14, que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Séptima, ha promovido la entidad SOCIEDAD COOPERATIVA GENERAL AGROPECUARIA (ACOR) representada por la Procuradora Dª Cristina Deza García, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 27 de febrero de 2014 en materia de intereses de demora; se ha personado la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado. Siendo ponente la señora Dª BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT, Magistrada de esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la entidad SOCIEDAD COOPERATIVA GENERAL AGROPECUARIA (ACOR)

representada por la Procuradora Dª Cristina Deza García, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 27 de febrero de 2014.

SEGUNDO

Por decreto de fecha 26 de junio de 2014 se admitió el precedente recurso y se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.

TERCERO

Una vez recibido el expediente, por diligencia de ordenación se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, que efectuó el 14 de octubre de 2014, y por diligencia de ordenación se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda en el plazo de veinte días.

CUARTO

Por auto de fecha 24 octubre 2014 se recibió el presente recurso a prueba y una vez practicadas aquellas que se declararon pertinentes se declaró concluso el presente procedimiento.

QUINTO

Por auto de fecha 24 octubre 2014 se fijó la cuantía del presente procedimiento en indeterminada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte recurrente la entidad SOCIEDAD COOPERATIVA GENERAL AGROPECUARIA (ACOR) interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución TEAC de 27 de febrero de 2014 que se basa en los siguientes hechos: El 21 de diciembre de 2000 se dictó acto de liquidación del Impuesto de Sociedades 1992 a 1996, con una deuda tributaria de 34.604.629'45# de cuota e intereses. Contra dicha liquidación se interpuso recurso de reposición desestimado el 25 de enero de 2001 y contra el acuerdo desestimatorio se interpuso reclamación economico administrativa ante el TEAC que desestimó el 17 de marzo de 2005. Se interpuso ante la Audiencia Nacional recurso contencioso administrativo y se dictó sentencia el 31 de marzo de 2008 desestimatoria. Se formuló recurso de casación y el TS en sentencia de 24 de enero de 2012 desestimó el mismo. La Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes dictó acuerdo de ejecución de la sentencia y se comunicó que tras el ingreso de la deuda se procedería a liquidar intereses de demora por la suspensión de la deuda. Se dictó acuerdo de liquidación de intereses suspensivos de la deuda de 34.604.629'45# y fecha inicial de cálculo el 23 de enero de 2001 y fecha final el 9 de abril de 2012, se establece el tipo de interés por cada periodo, siendo el total de 21.443.620'33#. Contra dicha liquidación de intereses se interpone reclamación economico administrativa ante el TEAC que en fecha 27 de febrero de 2014 estima en parte y anula la liquidación de intereses a fin de practicar otra por resultar de aplicación el art. 26.6 LGT y deben liquidarse intereses al tipo de interés legal desde la interposición del recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional el 7 de junio de 2005 hasta el dies ad quem procedente. Contra esta resolución se interpone el presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

La parte actora en su demanda entiende que el TEAC tan solo ha estimado el tercer motivo esgrimido en la reclamación relativo a que se han aplicado o se habían aplicado los tipos de interés de demora vigentes hasta el pago de la deuda pese a que se aportó aval en garantía de la suspensión. Pero no se han acogido los siguientes motivos: Ausencia absoluta de motivación. Señala que la liquidación de intereses carece de motivación e incurre en graves incongruencias, lo que ha producido una grave indefensión por no conocer la forma en que se han producido los cálculos. La liquidación consta de un encabezamiento que contiene una serie de datos y dos folios más sin ninguna motivación o argumentación. E incluso se citan normas derogadas. No se manifiesta cual es la fecha de notificación de la liquidación a efectos de calcular la fecha inicial del cálculo de intereses. Todo lo cual impide al recurrente emplear sus medios de defensa. La liquidación de intereses y la resolución TEAC son contrarias a derecho al no excluir de su cómputo el plazo de exceso en dictar la resolución de la reclamación económico administrativa que se interpuso el 16 de febrero de 2001 y se dictó la resolución el 17 de marzo de 2005, y ese plazo de exceso no se excluye del cómputo. El art. 26.4 LGT es aplicable, por tanto la liquidación tendría que excluir del 16 de febrero de 2002 al 17 de marzo de 2005 y el importe sería de 5.570.634'29#. Hay que dictar una nueva liquidación aceptando estos cálculos. El tipo de interés aplicado es contrario a derecho. Se debería de aplicar el interés legal del dinero y no el interés de demora. Que el TEAC considera aplicable el art. 26.6 LGT . Es la propia recurrente la que realiza los cálculos. Y suplica que se tenga por presentado el recurso contencioso administrativo, por deducida la demanda y se dicte sentencia por la que se estime el presente recurso y se deje sin efecto la resolución impugnada y: 1) Declare nula o anule o revoque y deje en todo caso sin efecto la resolución del TEAC de 27 de febrero de 2014 en todo lo que no estimó de la reclamación formulada por la actora contra la liquidación de intereses suspensivos de 28 de mayo de 2012, y a) Excluir del cómputo de intereses el periodo comprendido entre el 16 de febrero de 2002 y el 17 de marzo de 2005, y para el resto del periodo entre el 23 de enero de 2001 y 6 de junio de 2005 se apliquen los intereses sin incrementar en un 25% por encontrarse la deuda debidamente avalada. En consecuencia, acuerde que la cantidad a abonar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 1739/2016, 12 de Julio de 2016
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 12 Julio 2016
    ...Sección Séptima, de la Audiencia Nacional , en el recurso del citado orden jurisdiccional seguido ante la misma bajo el num. 207/2014 en materia de liquidación de intereses de demora por la suspensión de la deuda tributaria por el concepto Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1992 a 1996, ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR