AAP Barcelona 266/2014, 4 de Diciembre de 2014

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2014:619A
Número de Recurso627/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución266/2014
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

Sección 13

Rollo n. 627/2013 2ª

A U T O NUM. 266

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. JOAN CREMADES MORANT

MAGISTRADOS

Dª M. ÀNGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

D. LUIS FRANCISCO CARRILLO POZO

En Barcelona, a cuatro de diciembre de dos mil catorce

VISTOS ante la Sección Décimotercera de esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte ACTORA y procedente del JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 MOLLET DEL VALLÈS dimanante de ejecución hipotecaria 808/2012 seguidos a instancias de UNNIM BANC, S.A. UNIPERSONAL contra Jon Y Sergio

H E C H O S
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 2 Mollet del Vallès en autos de Ejecución Hipotecaria 808/2012 promovidos por UNNIM BANC, S.A. UNIPERSONALcontra Jon y Sergio se dictó auto con fecha 18 de abril de 2013 cuya parte dispositiva dice:

" SOBRESEO el presente procedimiento de Ejecución Hipotecaria instado por la Procuradora RAMON DAVI NAVARRO en nombre y representación de UNNIM BANC, S.A. UNIPERSONAL, frente a Jon y Sergio .

Firme esta resolución remítase Mandamiento al Registro de la Propiedad para que proceda a la cancelación de la anotación marginal acreditativa de la expedición de la certificación a que se refiere el artículo 688 LEC ."

SEGUNDO

Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo traslado a la parte contraria, y se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la votación y fallo el día señalado.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el/la Magistrado Iltmo. Sr. D. JOAN CREMADES MORANT.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La presente reslución impone partir de una serie de antecedentes obrantes en las actuaciones: 1) Por la entidad Caixa d'Estalvis de Sabadell se otorgó la escritura de apertura de cuenta de crédito con garantía hipotecaria de 28.4.2012 y vencimiento 28.4.2041, hasta un límite de 172.000 #, concedido a D. Jon, con el aval de Sergio, con los intereses establecidos en el contrato (inicial del 3'5 % anual y de demoral d 8'50 puntos sobre el interés aplicable en cada momento), pactándose el vencimiento anticipado, por impago de una cuota cualquiera de amortización de capital y/o devengo de intereses (f. 56 y ss). 2) Por impago de las cuotas correspondientes a los meses de enero del 2011 a agosto del 2012, ambos inclusive, de procedió a dar por vencido el préstamo en 11.8.2012, con un saldo de 172.593 # (5763'56 # vencidos, 166.195'76 #, comisiones 162, intereses de demora 261'67 #), notificado a los demandados (f. 103 y ss). 3) Por la entidad UNNIM BANC SA, UNIPERSONAL se insta la ejecución de de dicha escritura, como "sucesora legal" de la CAIXA D'ESTALVIS UNIÓ DE CAIXES DE MANLLEU, SABADELL I TERRASSA, entidad que resultó de la integración de las entidades CAIXA D'ESTALVIS DE MANLLEU, CAIXA D'ESTALVIS DE SABADELL y CAIXA D'ESTALVIS DE TERRASSA, según escritura de fusión de 29.6.2010, inscrita en el RM de Barcelona; según la escritura de poder, mediante escritura de 26.9.2011, inscrita en RM, la CAIXA D'ESTALVIS UNIÓ DE CAIXES DE MANLLEU, SABADELL I TERRASSA traspasó en bloque los activos y pasivos a tíyulo de sucesión universal a favor de la referida ejecutante (f. 6 y ss); se acompaña asimismo con la demanda copia de "testimonio parcial de la escritura de fusión", absorción de activos y pasivos de notificado a los demandados (f. 103 y ss). 3) Por la entidad UNNIM BANC SA, UNIPERSONAL se insta la ejecución de de dicha escritura, como "sucesora legal" de la CAIXA D'ESTALVIS UNIÓ DE CAIXES DE MANLLEU, SABADELL I TERRASSA por la sociedad UNNIM BANC SA UNIPERSONAL (f. 27 y ss). 4) Por auto de 12.11.2012 se despacha inicialmente ejecución acordando el requerimiento de pago y expedición de mandamiento al Registro sobre los extremos del art. 656 LEC ; recibida esta última, consta la hipoteca a favor de la Caixa d'Estalvis de Sabadell (f. 138 y ss).

5) Por Decreto de 15.3.2013 y al amparo del art. 688, sin ofrecer a la instante la oportunidad de subsanación, se acuerda el sobreseimiento, al no ser UNNIM BANC SA UNIPERSONAL la titular registral, sin que conste inscrita la cesión. 6) Frente a dicha resolución la ejecutante formuló recurso de revisión, en base a que se ha cumplido el art. 540 LEC, no tratándose de una cesión de créditos sino de una fusión o absorción de entidades bancarias, con transmisión de la totalidad de patrimonios, en bloque, mediante sucesión universal en un solo acto, que se produce por ministerio de la ley, no resultando de aplicación el art. 149 LH . 7) Por auto de

18.4.2013 se destima el recurso, en base a la "necesidad de inscribir la cesión en el Registro", singularmente atendida la naturaleza sumaria de la ejecución de bienes hipotecados. 8) Frente a dicha resolución se alza la ejecutante, reiterando los argumentos que expuso en el recurso de revisión.

SEGUNDO

Ciertamente es notorio que UNNIM es sucesora de CAIXA D'ESTALVIS UNIÓ DE CAIXES DE MANLLEU, SABADELL I TERRASSA, y consta en el poder datos que, mediante escritura de 26.9.2011, inscrita en RM, la CAIXA D'ESTALVIS UNIÓ DE CAIXES DE MANLLEU, SABADELL I TERRASSA traspasó en bloque los activos y pasivos a título de sucesión universal a favor de la referida ejecutante (f. 6 y ss); se acompaña asimismo con la demanda copia de "testimonio parcial de la escritura de fusión", absorción de activos y pasivos de notificado a los demandados (f. 103 y ss); datos que en principio, hacían más que aconsejable, por el principio de proporcionalidad entre el defecto y la sanción ( art. 231 LEC, 243 LOPJ ), antes de acordar el sobreseimiento y archivo, requerir a la ejecutante a fin de que justifique la inscripción del trato sucesivo, en el plazo que se establezciese al efecto.

El art. 149 LH, en su actual redacción, se refiere a la cesión en todo o en parte de un préstamo o crédito hipotecario, efectuada de conformidad con el art. 1526 CC (la referemcia a este art. parece indicarlo).

Esta Sala tiene dicho (Rollos 926/2012 o 148/2013) que la legitimación, en cuanto afecta al orden público procesal, debe ser examinada incluso de oficio (así la STS 13.11.2002 ); asimismo, que dicha legitimación se determina en función de la relación existente entre una persona determinada y la situación jurídica en litigio, ya que consiste en una posición o condición objetiva en conexión con la relación...

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