STSJ País Vasco 1/2015, 10 de Febrero de 2015

PonenteFRANCISCO DE BORJA IRIARTE ANGEL
Número de Recurso27/2014
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución1/2015
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CIVIL Y PENAL

EAEko AUZITEGI NAGUSIA

ZIBILEKO ETA ZIGOR-ARLOKO SALA BILBAO

BARROETA ALDAMAR 10 1ª planta - C.P./PK: 48001

TEL.: 94-4016654

FAX: 94-4016997

Rollo apelación penal / Apelazio penaleko erroilua 27/2014-R

NIG PV / IZO EAE: 01.01.1-13/000623

NIG CGPJ / IZO BJKN: 01.002.31.2-2013/0000623

Procurador / Prokuradorea : LANZAGORTA MAYOR, PATRICIA Abogado / Abokatua : IBON INFANTE CEBERIO

Representado / Ordezkatua : Mauricio

AYUNTAMIENTO DE OROZKO en calidad de Accion popular, Inocencia Y Carlos Francisco en calidad de Acusador particular, DIPUTACION FORAN DE BIZKAIA en calidad de Interviniente, y ABOGADA DEL ESTADO en calidad de Accion popular:

Abogado/a / Abokatua: JOSE MARIA MONTERO ZABALA, ANTONIO LUIS GONZÁLEZ SASTRE Y SARA PASAMAR Procurador/a / Prokuradorea: ALBERTO ARENAZA, NAIARA ELORRIETA, Y, MÓNIKA DURANGO GARCÍA

MINISTERIO FISCAL

EXCMO. SR. PRESIDENTE: D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ

D. FRANCISCO DE BORJA IRIARTE ÁNGEL

En BILBAO (BIZKAIA), a diez de febrero de dos mil quince.

La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, integrada por los Magistrados arriba indicados, en el recurso de apelación número 27/2014 en virtud de las facultades que le han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA Nº 1/2015

En los recursos de apelación interpuestos por la Procuradora doña Patricia Lanzagorta Mayor, en nombre y representación de DON Mauricio , bajo la dirección letrada de don Ibón Infante Ceberio, y el MINISTERIO FISCAL, contra la sentencia de 1 de octubre de 2.014, dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Álava, en el Rollo de Tribunal Jurado nº 57/2013 , por un delito de asesinato.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO DE BORJA IRIARTE ÁNGEL, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 1 de octubre de 2.014, en el Rollo del Tribunal Jurado núm. 57/2013, seguido en la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Álava, contra DON Mauricio , por un presunto delito de asesinato con alevosía y ensañamiento, con la circunstancia agravante de parentesco y la circunstancia atenuante analógica de confesión, se dictó sentencia, en la que de acuerdo con el veredicto del Jurado, se declaran probados los hechos que siguen a continuación:

" PRIMERO.- Entre las 2:00 y las 3:00 horas del 23 de mayo de 2013, en el domicilio familiar situado en la CALLE000 nº NUM000 -piso NUM000 NUM001 de la localidad de Llodio, Mauricio cogió de la cocina un cuchillo de 17 centímetros de hoja y 13 centímetros de mango y se dirigió al dormitorio principal, donde se hallaba Felisa , a la que apuñaló con intención de matarla. Tratando de huír, la mujer salió de la habitación y se dirigió hacia la entrada de la vivienda, donde recibió más cuchilladas, hasta un total de cuarenta y dos, falleciendo finalmente por hemorragia aguda.

SEGUNDO.- Felisa se encontraba tumbada y dormida en la cama de matrimonio cuando recibió las primeras cuchilladas, por lo que no pudo defenderse de éstas.

El ataque fue inesperado e imprevisto, en horas nocturnas y sin más presencia que la del hijo común de año y medio de edad, por lo que Felisa no tuvo posibilidad de defenderse.

Mauricio se aprovechó conscientemente de la situación de la víctima y de las condiciones existentes para llevar a cabo su propósito de matarla.

TERCERO.- Mauricio asestó cuarenta y dos cuchilladas a Felisa , varias en el pecho, cuatro causantes de heridas mortales, y lo hizo con conciencia de que las demás no eran necesarias para matarla y la voluntad de causar a la víctima un sufrimiento innecesario.

CUARTO.- Mauricio y Felisa mantenían una relación sentimental desde hacía ocho años y en ese momento convivíancomo pareja de hecho desde hacía más de un año.

QUINTO.- Después de matar a Felisa , Mauricio llamó por teléfono a su hermana Apolonia , le contó lo que había hecho y le pidió que fuera a su casa. Cuando llegó la hermana, ella llamó a la Ertzaintza sin la oposición del acusado. Cuando llegó la patrulla policial, el acusado estaba vestido, esperándoles para entregarse y, al entrar los agentes por la puerta, les reconoció ser el autor de la muerte de su pareja.

SEXTO.- Al momento de su muerte, Felisa contaba entre sus familiares más cercanos con el hijo menor de ambos, Carlos Daniel , de año y medio de edad y con cierta minusvalía, y sus padres, Inocencia y Carlos Francisco , con quienes tenía trato diario y una estrecha relación familiar. "

SEGUNDO

La sentencia fue notificada a las partes y por la representación procesal del condenado y por el Ministerio Fiscal se interpuso Recurso de apelación para ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de conformidad con lo establecido en el art. 846 bis a de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (en adelante, LECr).

TERCERO

Una vez emplazadas las partes, se personaron todos ante esta Sala de lo Penal, en calidad de apelantes la representación del condenado y el Ministerio Fiscal, y en calidad de apelados el Ayuntamiento de Orozko, ejercitando la acción popular, la Diputación Foral de Bizkaia, doña Inocencia y don Carlos Francisco , en calidad de acusación particular, y el Abogado del Estado.

Tanto el Ayuntamiento de Orozko como la acusación particular se adhirieron al Recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal.

CUARTO

Recibidas que fueron las actuaciones, por diligencia de ordenación de 5 de diciembre de 2.014 se señaló para la celebración de la vista del recurso el día 27 de enero de 2015 a las 10 horas de la mañana, formándose Sala para el conocimiento del recurso y de sus eventuales incidentes por tres Magistrados, y haciéndose entrega de copia de las actuaciones a los Magistrados para su instrucción.

Por diligencia de ordenación de 7 de enero de 2.015 de acordó suspender la vista y señalar nuevamente para el día 3 de febrero de 2.015 a las 10 horas de su mañana.

QUINTO

La vista se ha celebrado en el día y hora señalados, con asistencia de las partes, y con el resultado que obra en la diligencia correspondiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto de la apelación.

1.1 En el presente Recurso de apelación se recurre, por las partes que se dirá, la sentencia nº 342/14, de 1 de octubre de 2.014, dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Álava, en el Rollo de Tribunal Jurado nº 57/2013 , procedente de la UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Amurrio.

1.2 La sentencia apelada impone a don Mauricio , como autor de un delito de asesinato con alevosía y ensañamiento, con la circunstancia agravante de parentesco y la circunstancia atenuante analógica de confesión, a las penas de veintidós años y seis meses de prisión, inhabilitación absoluta por igual tiempo, prohibición de comunicarse por cualquier medio con doña Inocencia y don Carlos Francisco y los dos hermanos de Felisa durante treinta y dos años y seis meses, prohibición de acudir al término municipal de Orozko durante treinta y dos años y seis meses y privación de la patria potestad sobre el menor Carlos Daniel .

1.3 Finalmente, se le condena a indemnizar, en calidad de responsabilidad civil, al menor Carlos Daniel con la cantidad de 300.000 € y con la cantidad de 50.000 € a cada uno a doña Inocencia y don Carlos Francisco .

SEGUNDO

Los recursos planteados por las partes

2.1 Frente a la mencionada sentencia presentaron Recurso de apelación la representación procesal del condenado y el Ministerio Fiscal.

2.2 Por la representación procesal del condenado se presentó Recurso de apelación, única y exclusivamente respecto a la agravante de ensañamiento, por dos motivos:

(a) Al amparo del artículo 846 bis c b) LECr por infracción de precepto legal en la calificación jurídica de los hechos.

(b) Al amparo del artículo 846 bis c e) LECr por vulneración del derecho a la presunción de inocencia, porque atendida la prueba practicada en juicio, carece de toda base razonable la condena impuesta.

El recurso fue impugnado por el Ministerio Fiscal, la Abogacía del Estado, y las representaciones procesales de doña Inocencia y don Carlos Francisco y del Ayuntamiento de Orozko.

2.3 Por el Ministerio Fiscal se presentó Recurso de apelación única y exclusivamente respecto a la atenuante analógica de confesión, al amparo del artículo 846 bis c LECr por infracción de precepto legal en la calificación jurídica de los hechos.

Las representaciones procesales de doña Inocencia y don Carlos Francisco y del Ayuntamiento de Orozko se adhirieron al presente Recurso, que fue objeto de oposición en el acto del juicio por parte de la representación procesal del condenado.

2.4 La Diputación Foral de Bizkaia se personó en el procedimiento, no realizando manifestación alguna respecto de los recursos planteados, por no afectar ninguno de ellos a sus pretensiones en el procedimiento.

TERCERO

Primer y segundo motivos de apelación invocados por la representación procesal de don Mauricio respecto a la agravante de ensañamiento, al amparo del artículo 846 bis c, apartado b), LECr por infracción de precepto legal en la calificación jurídica de los hechos y apartado e) del mismo precepto por vulneración de la presunción de inocencia del condenado, porque atendida la prueba practicada en juicio carece de toda base razonable la condena impuesta.

3.1 En el presente Fundamento de Derecho se tratarán conjuntamente ambos motivos por estar íntimamente ligadas tanto su fundamentación como los motivos de oposición de las partes.

3.2 La representación procesal del condenado alegó en primer lugar que no había quedado acreditado en autos que el acusado ejercitara, de modo consciente y deliberado actos que no...

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