ATS, 5 de Febrero de 2015

PonenteOCTAVIO JUAN HERRERO PINA
Número de Recurso1968/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a cinco de febrero de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. José Angel Donaire Gómez, en nombre y representación de D. Modesto y D. Nicanor , se ha interpuesto recurso de reposición contra el auto de fecha 7 de enero de 2015, por el que se acuerda "Tener por apartado y desistido de la prosecución del presente recurso de casación al Letrado de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de la parte recurrente Comunidad de Madrid, teniendo por terminado el procedimiento y ordenando el archivo del mismo y remitiendo testimonio de la presente resolución junto con las actuaciones de instancia y expediente administrativo al Tribunal de origen y dejando sin efecto el señalamiento acordado para el día 14-1-15. Sin costas".

Cuestiona la parte recurrente, con invocación de los arts. 398 y 396 de la LEC , 139 de la LJCA y jurisprudencia, la no imposición de las costas por tal desistimiento.

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación de 27 de enero de 2015, se concedió al Letrado de la Comunidad de Madrid el término de cinco días a fín de que pudiera impugnar dicho recurso si a su derecho conviniere, alegando su oposición al recurso y que se dictase resolución confirmando en todos sus términos la impugnada.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Octavio Juan Herrero Pina , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- La parte recurrente en reposición se apoya en la regulación de la imposición de las costas en caso de desistimiento establecida en la Ley de Enjuiciamiento Civil, lo que supone no atender a la regulación específica que al efecto contiene la Ley reguladora de esta Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuyo art. 74 y al margen de la regulación general de las costas en el art. 139, dispone en el número 6, que el desistimiento no implicará necesariamente la condena en costas, estableciendo en el número 8 que desistido un recurso de apelación o de casación sin más trámites, se declarará terminado el procedimiento, ordenando el archivo de los autos. De manera que no hay un mandato legal que determine la imposición de las costas en caso de desistimiento a la parte que se aparta del proceso contencioso administrativo, correspondiendo al Tribunal la valoración de las circunstancias concurrentes en el sostenimiento de la acción ejercitada en el proceso por la parte que desiste del mismo, lo que en este caso se plasmó en el auto recurrido al considerar que no había lugar a la imposición de las costas y que se justifica por la existencia de un número importante de recursos iguales, interpuestos por la Administración Autonómica, en los que habiendo recaído sentencia desestimatoria en los primeros resueltos, a la vista de resultado, se procede al desistimiento de todos los demás, actitud procesal razonable que aconseja la no imposición de las costas.

Por lo expuesto

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de reposición formulado contra el auto de 7 de enero de 2015, que se confirma en todos sus extremos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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