ATS, 15 de Enero de 2015

PonentePEDRO JOSE YAGÜE GIL
Número de Recurso1892/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución15 de Enero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Enero de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO .- Por la Procuradora de los Tribunales Dª Mónica Paloma Fente Delgado, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE FONSAGRADA , AYUNTAMIENTO DE SANTA EULALIA DE OSCOS, AYUNTAMIENTO DE PONTENOVA y ASOCIACIÓN CAMÍN GRANDE, se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 3 de abril de 2014, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid -Sección Octava- dictada en el recurso contencioso-administrativo número 53/2012 y acumulados 382/12 , 558/12 y 1299/12.

SEGUNDO .- En su escrito de personación ante este Tribunal Supremo como parte recurrida, la entidad Red Eléctrica de España S.A.U. ha solicitado que se declare la inadmisión del recurso de casación.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Yague Gil , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra diversos actos administrativos referidos a la LAT Boimente-Pesoz, y en concreto las resoluciones dictadas por el Subsecretario de Industria, Turismo y Comercio -por delegación del Secretario de Estado de Energía-, de 4 de noviembre de 2011, de 16 de diciembre de 2011 y de 25 de enero de 2012, por las que se desestiman los recursos de alzada interpuestos por los AYUNTAMIENTOS DE FONSAGRADA , DE SANTA EULALIA DE OSCOS y DE PONTENOVA contra la resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 28 de julio de 2011, por la que se autoriza a RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA S.A. la instalación de la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, denominada "Boimente-Pesoz" en las provincias de Lugo y Asturias, así como la resolución de 28.07.11 del Ministerio de Industria, Energía y Turismo por la que se autoriza a Red Eléctrica de España SAU la citada LAT, y la resolución de 2.12.10 de la Secretaría de Estado de Cambio Climático por la que se formuló la Declaración de Impacto Ambiental de la LAT considerada.

SEGUNDO .- Las causas de inadmisión puestas de manifiesto por la representación procesal de la parte recurrida no pueden tener favorable acogida, pues todas las alegaciones formuladas por esta parte en su escrito de personación se refieren a la posible carencia de fundamento de los motivos de casación desarrollados por la parte recurrente (causa de inadmisión contemplada en el apartado d] del artículo 93.2 LJCA ), pero según jurisprudencia constante en el trámite de personación a que se refiere el artículo 90.3 de la Ley Jurisdiccional , la parte recurrida únicamente puede oponerse a la admisión del recurso por las causas previstas en la letra a) del artículo 93.2 -no por las demás a que se refieren las letras b), c), d) y e) del mismo-, es decir, porque el escrito preparatorio del recurso sea defectuoso, al no haberse observado los requisitos exigidos al efecto, o porque la resolución impugnada no sea susceptible de recurso de casación, ya que la oposición a la admisión del recurso, de que trata el artículo 90.3, es la consecuencia, como claramente se desprende de la dicción legal, de la imposibilidad en que la misma se encuentra de reaccionar frente a la providencia en que se tenga por preparado el recurso de casación, contra la que la parte recurrida no puede interponer recurso alguno, sin que en este trámite pueda ni realizarse un examen mayor de la cuestión planteada o someterse a censura el acierto jurídico de las infracciones normativas que se anuncian en el referido escrito, todo lo cual lleva a la conclusión de que no puede accederse a inadmisión de los recursos interpuestos por esta causa.

Por lo expuesto,

LA SALA POR UNANIMIDAD ACUERDA::

Primero

No acceder a la solicitud de inadmisión del recurso propuesta por la parte recurrida Red Eléctrica de España S.A.U.

Segundo.- Admitir el recurso de casación nº 1892/14 interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE FONSAGRADA, AYUNTAMIENTO DE SANTA EULALIA DE OSCOS, AYUNTAMIENTO DE PONTENOVA y ASOCIACIÓN CAMÍN GRANDE, contra la sentencia de 3 de abril de 2014, de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid -Sección Octava- dictada en el recurso contencioso-administrativo número 53/2012 y acumulados 382/12 , 558/12 y 1299/12; y, para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Tercera, de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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