STSJ Comunidad de Madrid 191/2014, 3 de Abril de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER GONZALEZ GRAGERA
ECLIES:TSJM:2014:4823
Número de Recurso53/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución191/2014
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2012/0000314

Procedimiento Ordinario 53/2012 X - 02

RECURSO 53/2012 y acumulados 382/12, 558/12 y 1299/12

SENTENCIA NÚMERO 191

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.:

Presidente

Doña Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados

Doña Emilia Teresa Díaz Fernández

D. Francisco Javier González Gragera

----------------------------------------------- -------------------En la Villa de Madrid, a 3 de abril de 2014.

Vistos por la Sala constituida por los Señores referenciados al margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 53/2012 y acumulados 382/12, 558/12 y 1299/12, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Mónica Fente Delgado, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE FONSAGRADA, AYUNTAMIENTO DE SANTA EULALIA DE OSCOS, AYUNTAMIENTO DE PONTENOVA y ASOCIACIÓN CAMÍN GRANDE, contra diversos actos administrativos referidos a la LAT Boimente-Pesoz, y en concreto las resoluciones dictadas por el Subsecretario de Industria, Turismo y Comercio -por delegación del Secretario de Estado de Energía-, de 4 de noviembre de 2011, de 16 de diciembre de 2011 y de 25 de enero de 2012, por las que se desestiman los recursos de alzada interpuestos por los AYUNTAMIENTOS DE FONSAGRADA, DE SANTA EULALIA DE OSCOS y DE PONTENOVA contra la resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 28 de julio de 2011, por la que se autoriza a RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA S.A. la instalación de la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, denominada "Boimente-Pesoz" en las provincias de Lugo y Asturias, así como la resolución de 28.07.11 del Ministerio de Industria, Energía y Turismo por la que se autoriza a Red Eléctrica de España SAU la citada LAT, y la resolución de 2.12.10 de la Secretaría de Estado de Cabio Climático por la que se formuló la Declaración de Impacto Ambiental de la LAT considerada.

Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía, y parte codemandada RED ELÉCTRICA ESPAÑOLA S.A.U., representada por el Procurador de los Tribunales Don Jacinto Gómez Simón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente se interpuso el presente recurso y, después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso y concluyó con la súplica de que en su día y, previos los trámites legales, se dicte sentencia conforme a lo solicitado en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente y documentación aportada, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Que, mediante Auto, se cumplimentó la fase de prueba el presente recurso con el resultado que obra en autos y, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 1 de abril de 2014, fecha en que tuvo lugar.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco Javier González Gragera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se promueve este recurso contencioso-administrativo por la Procuradora de los Tribunales Doña Mónica Fente Delgado, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE FONSAGRADA, AYUNTAMIENTO DE SANTA EULALIA DE OSCOS, AYUNTAMIENTO DE PONTENOVA y ASOCIACIÓN CAMÍN GRANDE, contra diversos actos administrativos relativos a la LAT Boimente-Pesoz, y en concreto las Resoluciones dictadas por el Subsecretario de Industria, Turismo y Comercio - por delegación del Secretario de Estado de Energía -, de 4 de noviembre de 2011, de 16 de diciembre de 2011 y de 25 de enero de 2012, por las que se desestiman los recursos de alzada interpuestos por los AYUNTAMIENTOS DE FONSAGRADA, DE SANTA EULALIA DE OSCOS y DE PONTENOVA contra la resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 28 de julio de 2011, por la que se autoriza a RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA S.A. la instalación de la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, denominada "Boimente-Pesoz" en las provincias de Lugo y Asturias, así como la resolución de 28.07.11 del Ministerio de Industria, Energía y Turismo por la que se autoriza a Red Eléctrica de España SAU la LAT, y la resolución de 2.12.10 de la Secretaría de Estado de Cabio Climático por la que se formuló la Declaración de Impacto Ambiental de la LAT considerada.

Los hechos que han dado origen a los actos impugnados, son los que se exponen a continuación, según vienen expuestos literalmente en la resolución impugnada del recurso de alzada relativa al primero de los Ayuntamientos recurrentes, pues las restantes son sustancialmente idénticas.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

A instancia de RED ELECTRICA DE ESPAÑA S.A.U. -REE- se ha tramitado por el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Lugo y por la Dependencia de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Asturias, el expediente de autorización de la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, denominada "Boimente-Pesoz", en las provincias de Lugo y Asturias.

Esta instalación se encuentra Incluida en el documento denominado "Planificación de los sectores de Electricidad y Gas 2008-2016", aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 30 de mayo de 2008.

Segundo

En la tramitación de este expediente se ha realizado información pública mediante anuncio, entre otros, en el Boletín Oficial del Estado de 11 de julio de 2008, en subsanación de la información pública anunciada en el Boletín Oficial del Estado de 30 de enero de 2007, que otorgó un plazo para formulación de alegaciones de 20 días en lugar de los 30 días que prescribe el artículo 3 del RIDI-1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental. En este trámite ha presentado alegaciones el recurrente, que fueron contestadas por la promotora.

Tercero

Remitidas separatas del proyecto al Concello de A Fonsagrada, entre otros, se emite informe desfavorable a la autorización que asimismo es contestado por la promotora.

El proyecto de la instalación y su Estudio de Impacto Ambiental han sido sometidos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, dictándose la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental -DIA-, de carácter favorable, por Resolución de 2 de diciembre de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 21 de diciembre de 2010.

Ha informado favorablemente el proyecto el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Lugo y la Dependencia de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Asturias.

La Comisión Nacional de Energía se pronuncia favorable al proyecto en informe aprobado por su Consejo de Administración en fecha 14 de junio de 2011.

Cuarto

Por Resolución de 28 de julio de 2011 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se autoriza a RED ELECTRICA DE ESPAÑA S.A.U. la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, denominada " Boimente- Pesoz", en las provincias de Lugo y Asturias.

Quinto

Contra la Resolución de 28 de julio de 2011 se Interpone el presente recurso de alzada en fecha 30 de septiembre de 2011.

(.....)

FUNDAMENTOS DE DERECHO

(.....)

Segundo

Una de las alegaciones señala la falta de motivación de la resolución que se impugna, por no especificar las razones por las que se asumen o rechazan las alegaciones recibidas.

Las alegaciones recibidas en el trámite de información pública, así como la oposición que formulen, en su caso, las Administraciones públicas afectadas por la instalación, han de ser contestadas por la empresa promotora de la instalación y comunicadas al órgano administrativo encargado de la tramitación, que habrá de remitir el conjunto del expediente a la Dirección General de Política Energética y Minas para su consideración previa a la resolución de autorización, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 126 y 127 del Real Decreto 1955/2000, lo que se ha realizado como confirman los informes favorables del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Lugo y de la Dependencia de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Asturias.

Asimismo, como se señala en el apartado 3.2 de la Resolución de 2 de diciembre de 2010 por la que se dicta la DIA, se han tenido en cuenta las alegaciones recibidas en los dos procesos de información pública llevados a cabo. Y se hace referencia a las alegaciones de mayor relevancia, entre las que figuran la oposición a la línea por su efecto negativo sobre la actividad económica -turismo rural, explotaciones ganaderas, etcasí como el trazado de la línea por suelos no urbanizables de especial protección. Con toda esta información el promotor ha propuesto seleccionar la alternativa A estudiada, al cumplir las condiciones siguientes:

Afectar en menor medida a los espacios naturales y LIC's

Alejarse de núcleos poblados y edificaciones existentes

Evitar las zonas mejor conservadas

Ocultarse de potenciales observadores

Afectar en menor grado a la vegetación y la fauna del entorno

No afectar a bienes de interés cultural.

Minimizar la incidencia paisajística.

...

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