ATS, 29 de Enero de 2015

PonentePERFECTO AGUSTIN ANDRES IBAÑEZ
Número de Recurso20810/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución29 de Enero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Enero de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 30 de octubre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 1416/14 del Juzgado de Instrucción nº 16 de Valencia, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 5 de Majadahonda, Diligencias Previas 1870/14, acordando por providencia de 4 de noviembre, formar rollo, designar Ponente a D. Perfecto Andres Ibañez, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 14 de noviembre, dictaminó: "... Los hechos, provisionalmente, pueden ser constitutivos de un delito de blanqueo de capitales del art. 301 del Código Penal , que cabe considerar ejecutado en el partido judicial de Majadahonda, lugar donde se planifica la actividad ilícita y se oculta el dinero.

Por tanto, de conformidad con el art. 14.2º de la LECrim . debe atribuirse la competencia al Juzgado de Instrucción nº 5 de Majadahonda... ".

TERCERO

Por providencia de fecha 15 de enero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 28 de enero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que el Juzgado de Valencia inició Diligencias Previas a raíz de un informe de la DEA que alertaba a la policía española de la existencia de una red dedicada a la introducción de dinero en España procedente de actividades ilícitas por parte de un grupo organizado. La DEA informó también de la posible recogida inminente de 1.000.000 de euros en el "área de Valencia" . Aunque posteriormente expresó tener "motivo para pensar que esta recogida ya se ha llevado a cabo" , y lo cierto es que dicha presunta operación no pudo ser comprobada de ningún modo. La instrucción continuó con diversas intervenciones telefónicas que no han llevado a constatar ningún acto delictivo relacionado con el citado blanqueo de capitales en Valencia. Por el contrario, si se ha podido descubrir la existencia de movimientos de cantidades posiblemente procedentes de actividades ilícitas, desde Marbella (Málaga) hasta la provincia de Madrid. Como resultado de tales investigaciones la policía halló el día 15 de julio de 2014, 500.000 euros en un vehículo, en las proximidades del estadio Santiago Bernabeu, de Madrid; 499.500 euros el día 2 de septiembre de 2014, en otro vehículo que transitaba a la altura del punto kilométrico 130 de la autovía A4, en sentido Madrid, en el término municipal de Madrilejos, partido judicial de Orgaz (Toledo); y ese mismo día incautó en poder de una mujer 30.560 euros, así como numerosa documentación relacionada con los hechos, en la puerta de un chalet perteneciente a esta última y a su esposo, ambos implicados en el tráfico de dinero, en la CALLE000 nº NUM000 de la localidad de Las Rozas (Madrid), partido judicial de Majadahonda. En este mismo chalet se encontró un doble fondo para ocultar el dinero, así como un manual de instrucciones para un aparato de contar dinero, artefacto al que se alude como "máquina de contar maderas" , en alguna conversación. Todo ello se desprende de las actuaciones practicadas, de las intervenciones telefónicas realizadas y de la declaración en calidad de detenido de Camilo , en la que manifiesta que las cantidades de dinero que él mismo había transportado eran para entregar en casa de su hijo Héctor , quien vive en un chalet también sito en Las Rozas (Madrid) - URBANIZACIÓN000 , chalet nº NUM001 - para su recuento; lo que confirma las previas sospechas policiales acerca de que era en esta localidad donde se controlaba el dinero enviado. Así el Juzgado de Valencia, por auto de 19/9/14 se inhibió a los de Majadahonda al no haberse descubierto ningún acto delictivo en su partido judicial, que si constaban en los partidos judiciales de Madrid, Orgaz y Majadahonda; y ser el destino final del dinero la localidad de Las Rozas, donde se encuentran los chalets de tres de los implicados. El Juzgado nº 5 de Majadahonda, al que correspondió la causa, por auto de 8/10/14 rechazó la inhibición; planteándose por el de Valencia esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Majadahonda. En efecto, pues en Valencia no se ha realizado ningún hecho de apariencia delictiva, ya que los investigados que podrían ser constitutivos de un delito de blanqueo de capitales del art. 301 del Código Penal se llevaron a cabo en Majadahonda; lugar donde se habría planificado esa actividad y ocultado el dinero. Es lo que, en principio, se desprende de las diligencias practicadas, de las intervenciones telefónicas y de la declaración, en calidad de detenido, de Camilo , en la que manifiesta que las cantidades de dinero, que él mismo había transportado, eran para entregarlas en casa de su hijo ( Héctor ), residente en Las Rozas. De lo investigado hasta la fecha, parece que el destino final del dinero es esta última localidad. Según informe de la Guardia Civil, de 28 de agosto de 2014, Héctor es la persona que, el 15 de julio de 2014, entregó 500.000 euros en efectivo a Jose Manuel .

De lo actuado hasta la fecha, resultaría que los detenidos tienen como centro de operaciones la localidad de Las Rozas (Madrid). De este modo, por lo expuesto y conforme al art. 14.2º de la LECrim , es al Juzgado de Majadahonda al que corresponde la instrucción de la causa.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 5 de Majadahonda (D. Previas 1870/14) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 16 de Valencia (D. Previas 1416/14) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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