STSJ Extremadura 1/2015, 3 de Febrero de 2015

PonenteRAIMUNDO PRADO BERNABEU
Número de Recurso3/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACION AL JURADO
Número de Resolución1/2015
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.EXTREMADURA SALA CIV/PE

CACERES

SENTENCIA: 00001/2015

Procedimiento del Jurado Nº 3/2014

Ponente.:Ilmo.Sr.D.Raimundo Prado Bernabeu

SENTENCIA PENAL Nº 1/15

Presidente: Excmo. Sr.:

Don Julio Márquez de Prado Pérez

Magistrados: Ilmos. Sres.:

Don Jacinto Riera Mateos

Don Raimundo Prado Bernabeu

_______________________________/

En Cáceres, a 3 de febrero de 2015

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Incoada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Montijo, por las normas de la Ley Orgánica 5/95, del Tribunal del Jurado, la causa Nº 1/2013 seguido por un delito de homicidio, se acordó previa las oportunas actuaciones, la apertura del juicio oral, elevando el correspondiente testimonio a la Ilma. Audiencia Provincial de Mérida, Sección Tercera, que incoó el procedimiento registrado con el Rollo Nº 2/2014 y designó Magistrado Presidente al Ilma. Sra. Doña Juana Calderón Martín.

SEGUNDO

Llegado el día señalado para el juicio oral, se celebró este con asistencia del Sra. Magistrada-Presidente y de los miembros del jurado elegidos, del Ministerio Fiscal y de los Letrados de las partes, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, elevándose a definitivas las conclusiones, calificando el Ministerio Fiscal los hechos como: "Como constitutivos de un delito de HOMICIDIO del Art. 138, del Código Penal del que es responsable en concepto de autor el acusado Severino . En dicho trámite, el Ministerio Fiscal interesó la imposición de la pena de nueve años y seis meses de prisión, accesoria y costas. En concepto de responsabilidad civil, el Ministerio Fiscal solicitó que el acusado Severino indemnizara a los padres de Adrian en la suma de 60.000 euros a cada uno de ellos, y a su novia Elena en la cantidad de 5.000 euros".

La acusación particular de Adrian y Justa calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato del art. 139.1 del Código Penal . Interesó que se impusiera al acusado la pena de nueve años y seis meses de prisión. Y solicita que el acusado indemnice a los padres de Adrian en la cantidad de 100.000 euros a cada uno".

Que por la defensa del acusado Severino , interesó la absolución del acusado, alternativamente calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio por imprudencia grave del art. 142 del Código Penal ; y alternativamente, como constitutivos de un delito de homicidio del art. 138 del Código Penal , interesó se impusiera al acusado la pena de dos años y seis meses de prisión".

La imposición de las costas al acusado fue solicitada por las acusaciones en sus respectivos escritos de conclusiones provisionales, elevadas a definitivas en el acto de la vista oral.

TERCERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Presidente del Tribunal del Jurado, con fecha diecisiete de octubre de dos mil catorce se dictó Sentencia (Nº259/2014 ), en la que, recogiendo el veredicto, se declararon como probados los siguientes Hechos: " PRIMERO. El 6 de enero de 2013, tuvo lugar una discusión en la calle Franco García Sánchez de Arroyo de San Serván, entre los menores de edad Cristina , hija del acusado Severino y Jacobo . Esta disputa terminó tras la intervención de Severino , yéndose Jacobo del lugar y contándole lo ocurrido a su familia. Poco después de esta primera discusión, se produjo un nuevo enfrentamiento en el que intervinieron, por un lado el acusado Severino y por otro, la hermana de Jacobo , Elena , el novio de ésta, Adrian y los padres de Jacobo . SEGUNDO. En el curso de ese enfrentamiento, Severino sacó una navaja plegable con hoja de acero de diez centímetro de longitud, que llevaba en el bolsillo, la abrió y la clavó a la altura del pecho de Adrian , causándole una herida inciso- punzante en la cavidad torácica que penetró hasta el ventrículo derecho del corazón y ocasionó rápidamente la muerte de aquél. TERCERO. Cuando el acusado sacó la navaja, la abrió y la dirigió a Adrian , lo hizo con intención de acabar con su vida. CUARTO. Severino fue golpeado por Evaristo , Vicenta , Elena y Adrian que le causaron lesiones en cara, teniendo que defenderse, pero habiendo utilizado un medio desproporcionado (la navaja) para la defensa. QUINTO. Severino fue objeto de una agresión por parte de Evaristo , su mujer Vicenta , su hija Elena y el novio de ésta Adrian , que le golpearon dándole puñetazos y patadas por todo el cuerpo, cayendo al suelo Severino . Que sintió miedo, pero sin que ese miedo anulara totalmente su voluntad. SEXTO. El acusado, ya dentro de su casa, admitió "haber metido la pata" ante un agente de Policía Local de Arroyo de San Serván. SEPTIMO. Al citado agente un familiar del acusado indicó dónde se encontraba la navaja utilizada por Severino (una mesa o mueble a la entrada de la casa). OCTAVO. El acusado reconoció los hechos antes de dirigirse contra él ningún tipo de investigación policial o judicial por la muerte de Adrian . NOVENO. Severino no tiene antecedentes penales."

CUARTO

En la expresada Sentencia, con base a los fundamentos de Derecho que se estimaron oportunos, se pronunció el siguiente "FALLO: Que, conforme al veredicto de culpabilidad expresado por el Tribunal del Jurado, debo condenar y condeno a Severino , como autor responsable de un delito de homicidio, concurriendo las eximentes incompletas de legítimo defensa y miedo insuperable ( arts, 21.1 ª, 204.4 º y 20.6º C. Penal ), así como la atenuante de confesión del art. 21.4 del C. Penal , a la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena, y al pago de las costas procesales causadas en el presente juicio. En concepto de responsabilidad civil, Severino indemnizará a Adrian Y Justa en la cantidad total de CIENTO VEINTE MIL EUROS, más el interés legal previsto en el art. 576 de la L.E.C . Para el cumplimiento de la pena se abonará al condenado todo el tiempo que hubiera estado privado de libertad por esta causa. Únase a la presente sentencia el acta de deliberación del Jurado. Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Sala de lo civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Extremadura a interponer, en su caso, en el plazo de DIEZ DIAS a partir de su última notificación. Así por esta sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo."

QUINTO

Notificada dicha Sentencia a las partes, el Procurador D. LUIS PERIANES CARRASCO, en nombre y representación del acusado D. Severino , interpuso Recurso de Apelación contra la misma, en base a las alegaciones expuestas en su escrito de fecha 31 de Octubre de 2014. Primera.- Por infracción de Ley se interpone este motivo al amparo de lo establecido en el artículo 846 bis c).b) de LECrim ., debió de apreciarse por el TRIBUNAL DEL JURADO la eximente completa de legítima defensa y no la incompleta. Por infracción de Ley, para el caso de no prosperar el motivo primero. Se interpone al amparo de lo establecido en el artículo 846 bis c).b) de LECrim . Segunda.- Por infracción de Ley se interpone este motivo al amparo de lo establecido en el artículo 846 bis. c).b) de la LECrim ., debió apreciarse por el TRIBUNAL DEL JURADO la eximente completa de legítima defensa y no la incompleta. Con base en lo anteriormente manifestado esta parte viene a solicitar, con el carácter de subsidiario. La revocación parcial de la Sentencia dictada por la A.P. de Badajoz, Sección Tercera, en cuanto la pena a imponer, solicitando se imponga a D. Severino la pena de DOS AÑOS Y MEDIO DE PRISIÓN, con inhabilitación absoluta durante el mismo tiempo de condena. Tercera.- La sentencia que recurrimos igualmente ha de ser revocada en cuanto al pronunciamiento en costas que contiene. Han de excluirse las de la acusación particular, cuyas peticiones de calificación de asesinato, como se había configurado por la misma, fueron absolutamente desestimadas por el TRIBUNAL DEL JURADO, HECHO CUARTO del objeto del veredicto."

Asimismo por el Procurador Don Luis Miguel Álvarez Cuadrado, en nombre y representación de D. Adrian Y Dª Justa , ACUSACIÓN PARTICULAR, presenta escrito de impugnación al recurso de apelación interpuesto por el representante procesal de D. Severino "por los motivos expuestos en el mismo. Y termina suplicando que habiendo por presentado este escrito con sus copias, se admita y tenga hecha la IMPUGNACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la representación de Severino , y en base a las razones expuestas en el cuerpo de este escrito, se DESESTIME ÍNTEGRAMENTE TAL RECURSO DE APELACIÓN, con expresa condena en costas a la apelante"

El Ministerio Fiscal dando curso al traslado que le ha sido conferido por Diligencia de Ordenación de 4-11-2014, para informe sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Severino contra la Sentencia de 17-10-2014 , mediante escrito de 31-10-2014 comparece y DICE: Que se opone al presente recurso, interesando, en consecuencia su desestimación y la plena conformidad de la resolución recurrida, por los mismos motivos en que se fundamenta la misma, por parecernos válidos y acertados, así como por los siguientes MOTIVOS: "En primer lugar y en cuanto a la alegación de que concurre eximente completa de legítima defensa y tratando de dar respuesta a las circunstancias en que se fundamenta tal alegación, por un lado el Jurado claramente dice que la defensa utilizada fue desproporcionada y por tanto la eximente es incompleta, sin que quepa...

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