SAP Asturias 332/2014, 19 de Diciembre de 2014

PonenteMARIA ELENA RODRIGUEZ-VIGIL RUBIO
ECLIES:APO:2014:2931
Número de Recurso389/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución332/2014
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00332/2014

RECURSO DE APELACION (LECN) 389/14

En OVIEDO, a diecinueve de Diciembre de dos mil catorce. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, compuesta por, los Ilmos. Srs. Dª María Elena Rodríguez Vígil Rubio, Presidente, D. Jaime Riaza García y Dª Marta Mª Gutiérrez García, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 332/14

En el Rollo de apelación núm. 389/14, dimanante de los autos de juicio civil Ordinario, que con el número 448/12 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cangas de Onis, siendo apelantes ALLIANZ RAS SEGUROS Y REASEGUROS S.L., demandado en primera instancia, representados por el Procurador DON VICTOR LOBO FERNANDEZ y asistidos por el Letrado DON FERNANDO DE SILVA CIENFUEGOS JOVELLANOs Y DON Benito, no comparecido en esta segunda instancia y declarado para él desierto el recurso de apelación por auto de fecha 10-11-2014; y como partes apeladas DON Ceferino Y DOÑA Flor, demandantes en primera instancia, representados por la Procuradora DOÑA MARIA CONCEPCION GONALEZ ESCOLAR y asistidos por el Letrado DON CARLOS BANGO ALVAREZ; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Presidente, Doña María Elena Rodríguez Vígil Rubio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Cangas de Onis dictó Sentencia en fecha 27 de Junio de 2014 y Auto de rectificación en fecha 2 de Julio de 2014 cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

"Estimar la demanda interpuesta por la Procuradora Doña María José González Ardavín, en nombre y representación de Don Ceferino y Doña Flor y en consecuencia condenar a condenar solidariamente a Don Benito y la compañía "Allianz, S.A." a abonar a Doña Flor la cantidad de 3.434,91 euros y a Don Ceferino la cantidad de 1.562,50 euros, en ambos casos incrementada con los intereses legales, que respecto de la compañía aseguradora codemandada serán los previstos en el art. 20 de la LCS, desde la ocurrencia del siniestro y hasta el completo pago, condenando a la parte demandada al abono de las costas causadas."

"Acuerdo: RECTIFICAR EL FALLO de la sentencia dictada en fecha 27 de Junio de 2014, en el sentido de "ESTIMAR PARCIALMENTE LA DEMANDA..." y por tanto, respecto a las costas, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del cual se dio el preceptivo traslado a las demás partes personadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 17-12-2014.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda, (al minorar los pronunciamientos indemnizatorios postulados por la actora Doña Flor por el concepto de días de sanidad, en pronunciamiento este ultimo que ha devenido firme en esta alzada), tras rechazar la excepción de culpa exclusiva de la victima, opuesta por los demandados, esto ultimo con fundamento en estimar que tal excepción es de estimación estricta y exige la cumplida prueba por quien la invoca de que el accidente de circulación enjuiciado había sido producido en forma exclusiva y excluyente por la actora en este caso, con total ausencia de culpa en el otro conductor implicado en el mismo, según el régimen legal objetivado y de inversión de la carga probatoria a que está sometida la acción directa del Seguro obligatorio, ejercitada en la demanda.

Recurre tal pronunciamiento la aseguradora codemandada en cuyo escrito de interposición reitera con carácter principal la citada excepción de culpa exclusiva de la victima, en cuanto estima que de los datos objetivos obrantes en el atestado levantado al efecto por la Policía Municipal, con motivo del accidente de circulación del que derivan los daños objeto de reclamación, resulta que el accidente se produjo por la súbita incorporación de la actora desde el lugar en que se encontraba estacionado el vehículo que conducía a la circulación, sin haberse cerciorado previamente si las circunstancias del trafico por la misma le permitían tal incorporación, lo que determino que no se percatara de que por la misma y con preferencia se aproximaba el turismo que conducía su asegurado, insistiendo en que no existe prueba alguna de que el mismo circulara a velocidad superior a la máxima autorizada.

Subsidiariamente se postula la procedencia de estimar la existencia de una concurrencia de culpas que obligaría a moderar equitativamente la responsabilidad de su asegurado y al reparto de la cuantía de la indemnización, estimando que en este caso en que la concurrencia de la culpa de la conductora actora tuvo una aportación concausal muy superior, esta debía llevar a minorar en un 75 el importe de los pronunciamientos indemnizatorios fijados en la recurrida, y a excluir en todo caso la procedencia de los intereses de demora del art. 20 de la LCS .

SEGUNDO

Ciertamente esta Sala, al igual que el resto de las Secciones Civiles de esta Audiencia, ha venido señalando con absoluta reiteración en resoluciones precedentes, que la acción directa del seguro obligatorio está sometida al régimen objetivado de inversión legal de la carga de la prueba, de forma que la aseguradora solo queda exonerada de su obligación de indemnizar el daño si prueba que éste fue debido a culpa exclusiva del perjudicado, fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamientos del vehículo, como así expresamente lo establece el art. 7, en relación con el 1 de la vigente Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro de Circulación de Vehículos a Motor,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR