SAP Murcia 443/2014, 30 de Octubre de 2014

PonenteANDRES PACHECO GUEVARA
ECLIES:APMU:2014:2588
Número de Recurso372/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución443/2014
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00443/2014

SENTENCIA Nº 443/14

ILMOS SRES

D. Andrés Pacheco Guevara

Presidente

Dª. María Pilar Alonso Saura

D. Cayetano Blasco Ramón

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a treinta de octubre de dos mil catorce.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados expresados, ha conocido en grado de apelación las actuaciones de orden civil, Rollo nº 372/13, dimanante del procedimiento ordinario tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Murcia y seguido entre Dña. Santiaga como demandante y la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 como demandada, ello en virtud del recurso de apelación promovido por la parte demandante, dirigida en esta alzada por el Letrado Sr. Teruel Ruiz, mientras que la apelada lo ha sido por la también Letrada Sra. Garre Pérez, y siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Andrés Pacheco Guevara, que expresa la convicción de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos principales de que el presente rollo dimana, el Juzgado de Primera Instancia con fecha 6/11/12 dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Santiaga, representada por el Procurador D. José Julio Navarro Fuentes, contra la Comunidad de Propietarios del " EDIFICIO000 ", de La Alberca de las Torres, representada por la Procuradora Dª. Ana Galiano Quetglas, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones condenatorias deducidas en su contra, con imposición de las costas procesales causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Contra la citada resolución y en legal forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte antes citada, siendo admitido en ambos efectos, lo que originó, tras la tramitación oportuna, la remisión de los autos originales a esta Sala, señalándose, tras los traslados pertinentes, para deliberación del recurso el día de hoy, quedando los autos pendientes de resolución.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se insta en la demanda iniciadora de la presente litis la condena consecuente a una actuación de la persona que preside la comunidad de propietarios demandada que se dice ha vulnerado el honor de la demandante, mediante la intromisión ilegítima en tal derecho, de índole fundamental, ello a través del cartel informativo de la convocatoria de la junta de dicha Comunidad.

Y se asienta el derecho y la petición de condena antes referidos en cuanto proclaman los arts. 1, 2, 7 y 9 de la LO 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad personal y a la propia Imagen, preceptos que se transcriben en la propia fundamentación de tal escrito.

El preámbulo de dicha ley especial expresa que en el ámbito de protección que la misma otorga a le esfera del honor, de la intimidad personal y familiar y del uso de la imagen está determinada de manera decisiva por las ideas que prevalezcan en cada momento en la Sociedad y por el propio concepto que cada persona según sus actos propios mantenga al respecto y determine sus pautas de comportamiento, lo que posibilita que la cuestión se resuelva en la ley en términos que permiten al juzgador la prudente determinación de esa esfera de protección, en función de datos variables según los tiempos y las personas.

Se escribe también en el citado...

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