SAP Murcia 475/2014, 18 de Noviembre de 2014

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SAURA
ECLIES:APMU:2014:2569
Número de Recurso635/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución475/2014
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00475/2014

SENTENCIA

NÚM. 475/14

ILMOS. SRS.

D. ANDRES PACHECO GUEVARA

PRESIDENTE

D. FERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ

Dª. Mª PILAR ALONSO SAURA

MAGISTRADOS

En la Ciudad de Murcia, a dieciocho de noviembre de dos mil dos mil catorce.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario que en primera instancia se han seguido con el nº 2286/09 en el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Murcia, entre partes, como demandante y en esta alzada apelada D. Marco Antonio representado por la Procuradora Dña. Inmaculada de Alba y Vega y dirigido por el Letrado D. José Ignacio Macías Maldonado, y como demandados Banco Popular Español S.A. representado por la Procuradora Dña. Gemma Pérez Haya y dirigido por el Letrado D. Antonio Días Hernández, y El Valle Golf Resort S.L. posteriormente Polaris World Real Estate S.L., que formuló reconvención, en esta alzada apelante representada por el Procurador D. Manuel Sevilla Flores y dirigida sucesivamente por los Letrados D. Juan Pedro Saavedra López y Dña Marta González Pajuelo. Es Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado con fecha 26 de junio de 2012 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Inmaculada de Alba y Vega, en nombre y representación de

D. Marco Antonio, contra "El Valle Golf Resort, S.L.", sucedida procesalmente por "Polares World Real Estate, S.L.", representada por el Procurador D. Manuel Sevilla Flores, y contra "Banco Popular Español, S.A.", representado por la Procuradora Dª. Gemma Pérez Haya, y estimando parcialmente la reconvención planteada por "El Valle Golf Resort, S.L.", sucedida procesalmente por "Polares World Real Estate, S.L.", contra D. Marco Antonio, debo: 1.- Declarar válidas las cláusulas del contrato estipulado entre "El Valle Golf Resort, S.L." y D. Marco Antonio el día 12 de agosto de 2004. 2.- Declarar incumplido el contrato de compraventa que firmó D. Marco Antonio sobre la vivienda Adarga 184 con fecha 12 de agosto de 2004. 3.-Declarar válida la resolución contractual del contrato practicada por "El Valle Golf Resort, S.L." el 8 de abril de 2008. 4.- Declarar el derecho de "El Valle Golf Resort, S.L." a hacer suya la cantidad de ciento veintisiete mil cuatrocientos treinta y siete euros (127.437,38 #), como consecuencia de la aplicación de la penalización pactada, la cual se modera cuantitativamente y se concreta en el 25 % de las cantidades satisfechas por el comprador, debiendo reintegrar a D. Marco Antonio la cantidad de trescientos ochenta y dos mil trescientos doce euros con catorce céntimos (382.312,14 #). 5.- La anterior cantidad devengará el interés legal del dinero desde el día 29 de diciembre de 2011, incrementado en dos puntos desde la presente resolución. 6.- Absolver a "Banco Popular Español, S.A." de las pretensiones condenatorias deducidas en su contra por D. Marco Antonio . 7.- Todo ello, sin imposición de costas procesales.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma interpuso recurso de apelación la parte demandada - reconviniente, dándose traslado a la parte demandante-reconvenida y previo emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el nº 635/13, compareciendo las partes en la cualidad antes expresada, señalándose para deliberación y votación el día 10 de los corrientes por providencia de 19 de noviembre de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada-reconviniente ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia, alegando en primer lugar la preclusión del momento procesal oportuno para aducir los hechos y títulos sobre los que se fundamenta la demanda, con infracción de los artículos 222 y 400 de la L.E.Civil, argumentando al respecto, sosteniendo que la demanda del Sr. Marco Antonio ha de ser desestimada íntegramente sin entrar a conocer del fondo del asunto. En segundo lugar invoca la improcedente y desproporcionada moderación de la cláusula penal acordada de oficio en la sentencia apelada, formulando alegaciones al respecto, señalando que el contrato de compraventa es un contrato de tracto único, que la cláusula penal estaba prevista para el supuesto de hecho que nos ocupa, que los daños y perjuicios sufridos por la apelante superan las cantidades reclamadas en la demanda y la función punitiva de la cláusula penal controvertida, y el error en la valoración de la prueba al determinarse que no existen diferencias entre el procedimiento ordinario nº 1839/2008 seguido en el mismo Juzgado, y el procedimiento de que dimana esta alzada, que indica, y que ha de declararse la improcedencia de la moderación de la pena del 25% que efectúa la sentencia apelada, siendo palmaria la existencia de daños y perjuicios sufridos por vendedora en cuantía superior a las cantidades entregadas a cuenta por el Sr. Marco Antonio . A continuación se refiere a la improcedente liquidación de intereses recogida en la sentencia apelada, por la suma...

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