SAP Murcia 660/2014, 13 de Noviembre de 2014

PonenteJUAN ANTONIO JOVER COY
ECLIES:APMU:2014:2519
Número de Recurso297/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución660/2014
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00660/2014

Rollo nº 297/2014

Iltmos. Sres.:

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Francisco José Carrillo Vinader

D. Juan Antonio Jover Coy

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a trece de noviembre de dos mil catorce.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre Guarda y Custodia y Alimentos de hijo menor no matrimonial, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 9 (Familia) de Murcia, y seguidos ante el mismo con el nº 983/2011, -rollo nº 297/2014-, entre las partes, actora D. Valentín, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, representado por el Procurador Sr. Hernández Foulquié y dirigido por el Letrado Sr. Muelas Cerezuela; y demandada, Dª. Nicolasa, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM001, representada por el Procurador Sr. Aledo Martínez y dirigida por la Letrada Sra. Rubio Riera. Siendo parte el Ministerio Fiscal.

Oer

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Valentín contra la sentencia de 8 de enero de 2014, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 (Familia ) de Murcia; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La referida resolución contiene el siguiente fallo: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por DON Valentín contra DOÑA Nicolasa, debo declarar y declaro procedentes las siguientes medidas extramatrimoniales:

  1. - La patria potestad será compartida. El hijo menor quedará bajo la guarda y custodia de la madre, estableciéndose en favor del otro progenitor un derecho de visitas y estancias durante los fines de semana alternos, desde las 17 horas del viernes hasta las 20 horas del domingo, y mitad de períodos vacacionales de Navidad (Primer período: de las 20 horas del día que finalicen las clases a las 20 horas del día 31 de dicho mes; Segundo Período: de las 20 horas del día 31 de diciembre, a las 20 horas del día anterior al reinicio de las clases) y Semana Santa (primer período de las 20 horas del día que finalicen las clases a las 20 horas del Domingo de Resurrección; segundo período: desde las 20 horas del lunes siguiente a Domingo de Resurrección, a las 20 horas del día anterior al reinicio de las clases).

    Las vacaciones de verano se distribuirán en los siguientes períodos: Primer Período: comprende desde las 20 horas del día que finalicen las clases a las 20 horas al día 1 de julio; Segundo Período: de las 20 horas del día 1 de julio a las 20 horas del día 15 de julio; Tercer Período: de las 20 horas del 15 de julio a las 20 horas del 1 de agosto; Cuarto Período: de las 20 horas del 1 de agosto a las 20 horas del 15 de agosto; Quinto Período: de las 20 horas del 15 de agosto a las 20 horas del uno de septiembre; Sexto Período: de las 20 horas del uno de septiembre a las 20 horas del día anterior al reinicio de las clases.

    Los años pares corresponderán al padre los primeros, terceros y quintos períodos y a la madre los años impares. Los años impares corresponderán al padre los segundos, cuartos y sextos períodos, y a la madre los años pares.

    La entrega y recogida, en el domicilio donde habitualmente reside el menor con su madre.

    El incumplimiento total o parcial de este reparto determinará la imposición de una multa de 150 euros por cada día transcurrido.

    Durante las estancias del menor con su padre o madre, el mismo podrá comunicar con el no custodio de lunes a viernes de las 18 a las 18,30 horas, a cuyo fin el que lo tenga en su compañía facilitará a la otra parte un número de teléfono móvil al que poder llamar para hablar con el menor. El incumplimiento de esta obligación determinará la imposición de una multa de 150 euros por cada día que se impida la comunicación.

  2. - Se establece en concepto de alimentos para la progenie la cantidad de 600 EUROS, la cual será satisfecha exclusivamente por el padre entre los días uno y cinco de cada mes y por anticipado, cantidad que será actualizada anualmente conforme a las variaciones del IPC, de manera automática y sin necesidad de nuevo pronunciamiento judicial (primera actualización, 1º de septiembre de 2012); sin perjuicio de que los gastos extraordinarios sean satisfechos por mitad. Dicha cantidad...

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