SAP Málaga 424/2014, 9 de Octubre de 2014

PonenteJAIME NOGUES GARCIA
ECLIES:APMA:2014:2113
Número de Recurso938/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución424/2014
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

S E N T E N C I A Nº 424

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION QUINTA.

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. HIPÓLITO HERNÁNDEZ BAREA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. MELCHOR HERNÁNDEZ CALVO

D. JAIME NOGUÉS GARCÍA

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 9 DE MÁLAGA.

JUICIO ORDINARIO Nº 332/2010.

ROLLO DE APELACIÓN Nº 938/2012.

En la Ciudad de Málaga a nueve de octubre de dos mil catorce.

Visto, por la SECCION QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el juicio Ordinario 332/2010, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 9 de ésta Ciudad. Interpone el recurso DOÑA Natalia, que en la instancia fuera parte demandada, y que comparece en esta alzada representada por la procuradora doña Emilia Flores Sánchez, defendida por el Letrado sr. Martínez Salas. Es parte recurrida DOÑA María Milagros, representada en ésta alzada por la procuradora doña Elsa Berros Medina, defendida por el letrado sr. Moreno Benítez, que en la instancia ha litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 24 de noviembre de 2011, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

, Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Berros Medina en nombre y representación de Dª María Milagros contra Dª Natalia, debo declarar y declaro la nulidad de la expresión,tiempo indefinido" que en referencia a la duración del contrato se recoge en el contrato de arrendamiento de fecha 28/6/1975; y debo declarar y declaro resuelta la relación arrendaticia que une a la actora con la demandada Sra. Natalia sobre la vivienda sita C/ DIRECCION000 nº NUM000, bloque Huelva, planta NUM001, puerta NUM002 de Málaga por causa de necesidad, y en consecuencia debo condenar y condeno a Dª Natalia a estar y pasar por la anterior declaración, y haber lugar al desahucio, condenando a la demandada a dejar libre y a disposición de la parte actora la vivienda antes referida en el plazo legalmente establecido y con apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica en dicho término; ello con expresa imposición a la parte demandada de las costas causadas en el presente procedimiento ".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde se ha formado rollo y turnado la ponencia. Cumplidos los trámites de personación e instrucción de las partes, se ha celebrado vista el día 9 de octubre de 2014.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Magistrado DON JAIME NOGUÉS GARCÍA, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en la instancia, que estima la demanda formulada por la representación procesal de doña María Milagros frente a doña Natalia, sobre declaración de nulidad de cláusula contractual y resolución de contrato de arrendamiento por necesidad, se alza la demandada mediante el recurso que seguidamente se analiza, alegando los motivos siguientes: 1º) Improcedencia de la declaración de nulidad del término,tiempo indefinido" contenido en el contrato de arrendamiento que vincula a las partes, ya que es consecuencia de la voluntad expresa de las partes. 2º) Error por parte de la juzgadora de instancia al estimar la necesidad de ocupar la vivienda por parte de la hija de la demandante, quien habita su propia vivienda y posee unos ingresos económicos que no justifican esa ocupación pretendida, no quedando acreditada, por tanto, la necesidad invocada. 3º) Improcedencia del pronunciamiento sobre condena en costas, ya que resulta dudosa, desde un punto de vista jurídico, la interpretación del término,tiempo indefinido", no habiendo actuado con mala fe o temeridad al oponerse a la demanda.

La demandante se opone al recurso, alegando, respecto del primer motivo, que la recurrente realiza una serie de manifestaciones extemporáneas, pues en el escrito de contestación a la demanda se limitó a manifestar que la expresión,tiempo indefinido" plantea un problema de interpretación, siendo por tanto ajustada a derecho la declaración de nulidad efectuada por la sentencia de instancia, pues en todo contrato de arrendamiento ha de pactarse un periodo de duración determinado, no siendo válida la cláusula que lo contemple como indefinido. Respecto del segundo motivo del recurso, refiere que la necesidad alegada es causa de denegación de la prórroga forzosa, siendo legítimo el derecho de su hija de vivir independientemente, máxime cuando ha contraído matrimonio durante el procedimiento y carece de una vivienda de su propiedad: El único motivo de oposición que esgrimió en su día la demandada fue que la hija de la demandante residía en Vélez-Málaga, lo que no ha quedado acreditado a lo largo del procedimiento, introduciendo a través del recurso nuevas alegaciones extemporáneas, como los ingresos económicos que percibe, que en realidad pretenden sustituir el criterio imparcial de la juzgadora de instancia por el propio e interesado. Finalmente, solicita la confirmación del pronunciamiento sobre costas, dada la íntegra estimación de la demanda, sin que concurran dudas de hecho o de derecho.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso sometido a consideración de ésta Sala va encaminado a combatir el pronunciamiento de la juzgadora de instancia que declara nula la expresión,tiempo indefinido" contenida en el contrato de arrendamiento que vincula a las partes, por entender que es consecuencia del principio de libertad de las partes contratantes.

El motivo debe ser estimado.

Como prolegómeno conviene puntualizar que, aunque ciertamente, como indica la demandante al oponerse al recurso de apelación, la recurrente introduce nuevas alegaciones respecto de la contestación a la demanda, que no pueden aceptarse por extemporáneas, ello no implica, sin más, entender que en su momento no se opuso a la declaración de nulidad de la expresión,tiempo indefinido", pues expresamente alegó que no procedía al ser un problema de interpretación de la cláusula...

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