SAP Madrid 877/2014, 12 de Noviembre de 2014

PonenteCARLOS AGUEDA HOLGUERAS
ECLIES:APM:2014:18012
Número de Recurso23/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución877/2014
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª

Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934388,914934386

Fax: 914934390

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0001811

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 23/2014 RAA M-1

Origen :Juzgado de lo Penal nº 06 de Alcalá de Henares

Procedimiento Abreviado 536/2011

Apelante: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Apelado: D./Dña. Juan Luis

Procurador D./Dña. ENRIQUE AUBERSON QUINTANA-LACACI

Letrado D./Dña. JOSE LUIS MORALES DIEZ

SENTENCIA 877/14

Ilmos. Sres. de la Sección 30ª

Don Carlos Martín Meizoso

Doña Rosa Mª Quintana San Martín

Don Carlos Águeda Holgueras (Ponente)

En Madrid, a 12 de noviembre de 2014.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado - Juez del Juzgado de lo Penal núm. 6 de Alcalá de Henares, se dictó sentencia, de fecha 8 de abril de 2013, en la que se declara probado: "ÚNICO: Se declara probado que el día 30 de marzo de 2011, sobre las 18:45 horas, en la calle La Presa nº 48 de San Fernando de Henares, Juan Luis, mayor de edad, sin antecedentes penales, puestos de común acuerdo con otra persona y con ánimo de obtener un ilícito beneficio patrimonial, se aproximó a Florentino, menor de edad, colocándole en el cuello un destornillador al tiempo que le requería para que les entregara todo lo que llevaba, mientras que la otra persona con la que estaba concertado le golpeaba en la cabeza y en el cuello, no logrando apoderarse de efecto alguno al huir una vez que tuvieron conocimiento de que se había dado aviso a la policía.

Al abandonar el lugar, el Sr. Juan Luis le dijo al Sr. Florentino "el próximo día que te vea me lo vas a dar todo, y te voy a dar una paliza" Como consecuencia de estos hechos Florentino sufrió lesiones consistentes en inflamación y eritema con erosiones en hemicara derecha y erosión en región cervical derecha, que requirieron para su sanidad de una única asistencia facultativa, tardando en curar siete días, ninguno de ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales. El perjudicado reclama por tales hechos".

Siendo su Fallo del tenor literal siguiente "Condeno a Juan Luis, como autor de un delito de ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN en grado de tentativa de los artículos 237, y 242.1 y 3, 16 y 62 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO Y SIETE MESES DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO POR EL MISMO TIEMPO DE DURACIÓN DE LA CONDENA.

Condeno a Juan Luis, como autor de una FALTA DE LESIONES del artículo 617.1 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN MES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, Y RESPONSABILIDAD PENAL SUBSIDIARIA DEL ARTÍUCLO 53 DEL CÓDIGON PENAL PARA EL CASO DE IMPAGO.

Condeno a Juan Luis a indemnizar a Florentino en la cantidad de 350 euros, en concepto de responsabilidad civil ex delicto.

Condeno a Juan Luis al pago de las costas del presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpusieron en tiempo y forma, por la representación procesal de Juan Luis y por el Ministerio Fiscal, recursos de apelación basado en los motivos que se recogen en esta resolución.

TERCERO

Remitidos los autos a la Sección Trigésima de la Audiencia Provincial, fue incoado el correspondiente rollo por diligencia de fecha 28 de enero de 2014.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Carlos Águeda Holgueras.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los que constan relatados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto por Juan Luis se fundamenta en que existiría error en la apreciación de la prueba porque el resultado de la prueba practicada, principalmente la testifical, impediría considerar acreditado que Juan Luis portara objeto alguno con el cual amenazara a Florentino . Por otra parte, sostiene que no se habría aplicado el punto 4 del artículo 242 del Código penal, que considera aplicable al presente caso. En consecuencia, interesa la estimación del recurso y la absolución de Juan Luis o, subsidiariamente, la reducción en dos grados de la pena impuesta.

Se interpone también recurso de apelación por el Ministerio Fiscal. Sostiene que la pena a imponer sería, como mínimo, la de un año y nueve meses de prisión, en lugar de un año y siete meses de prisión, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 16, 62 y 242.3 del Código Penal . Por lo que interesa la estimación del recurso y la imposición de una pena no inferior a la indicada.

Las partes no efectúan alegación alguna respecto al recurso de apelación interpuesto de contrario.

SEGUNDO

Abordaremos en primer lugar el RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR Juan Luis, cuya eventual estimación podría conllevar la desestimación del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público.

Básicamente, la representación procesal de Juan Luis discrepa del resultado de la prueba practicada. La construcción del recurso de apelación penal como una oportunidad de revisión plena, sitúa al órgano judicial revisor en la misma posición en que se encontró el que decidió en primera instancia.

Sin embargo, cuando la prueba tiene marcado carácter personal, como ocurre en el presente caso, importa mucho, para una correcta ponderación de su persuasividad, conocer la íntegra literalidad de lo manifestado y, además, percibir directamente el modo en que se expresa, puesto que el denominado lenguaje no verbal forma parte muy importante del mensaje comunicativo y es un factor especialmente relevante a tener en cuenta al formular el juicio de fiabilidad.

El juzgador en primera instancia dispone de esos conocimientos, en tanto que el órgano competente para resolver el recurso de apelación sólo conoce, del resultado de la prueba practicada, la síntesis forzosamente incompleta contenida en el acta del juicio, en tanto en cuanto la grabación audiovisual no permite contrastar esa información contenida en el lenguaje no verbal, ligada a la percepción personal y directa del interlocutor, de la que nos vemos privados en esta alzada. Por ello, un elemental principio de prudencia (la pauta de la sana crítica aplicada al control de la valoración de la prueba en la segunda instancia) aconseja no apartarse del criterio del juzgador de primera instancia, salvo cuando el error de valoración sea patente.

No sucede así en este caso. La alegación del recurrente no pone de manifiesto sino su legítima discrepancia con la valoración de la prueba que ha realizado, de forma correcta y adecuada, la Juez cuya sentencia se impugna, bajo los principios de inmediación y de imparcialidad, pretendiendo sustituir su apreciación por la del titular del órgano que juzga en primera instancia.

Hemos visionado la grabación audiovisual del acta del juicio oral, y hemos comprobado cómo el acusado declara que es conocido como " Cerilla ", que conoce a Florentino de vista. Que se encontraron con él. Que no habló con él. Que no le pidieron que le...

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