SAP Madrid 484/2014, 16 de Diciembre de 2014

PonenteANGEL LUIS SOBRINO BLANCO
ECLIES:APM:2014:17859
Número de Recurso360/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución484/2014
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoquinta

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933866

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0061667

Recurso de Apelación 360/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1161/2013

APELANTE Y DEMANDADA: Dña. María Consuelo

PROCURADOR Dña. CAYETANA DE ZULUETA LUCHSINGER

BANKIA SA

PROCURADOR D. FRANCISCO ABAJO ABRIL

APELADO Y DEMANDADO: CAJA MADRID FINANCE PREFERRED, SA BANCO FINANCIERO Y DE AHORROS SA (interviniente voluntario)

(no personados en esta instancia)

SENTENCIA Nº 484/2014

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO.SR. PRESIDENTE:

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO

En Madrid, a dieciséis de diciembre de dos mil catorce.

La Sección Vigesimoquinta (CIVIL) de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, integrada por su presidente, FRANCISCO MOYA HURTADO, y por los magistrados JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ y ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO, HA VISTO, en grado de apelación y en segunda instancia, el proceso declarativo, sustanciado por razón de la cuantía conforme a los trámites del Juicio Ordinario, procedente del Juzgado de Primera Instancia número Doce de los de Madrid, en el que fue registrado bajo el número 1161/2013 (Rollo de Sala número 360/2014), que versa sobre nulidad de contrato y en el que son parte: como APELANTE y DEMANDANTE, DOÑA María Consuelo, defendida por el letrado don Miguel Durán Campos y representada, ante los tribunales de primera y de segunda instancia, por la procuradora doña Cayetana de Zulueta Luchsinger; como APELANTE y DEMANDADA, la entidad mercantil «BANKIA, SA», defendida por la letrada doña Paloma Lavilla Ezquerra y representada, ante los órganos judiciales de primer grado y de alzada, por el procurador don Francisco José Abajo Abril; como APELADA, la entidad mercantil «CAJA MADRID FINANCE PREFERRED, SA», defendida por la letrada doña Raquel Aurora Sánchez Siero, representada ante el Juzgado de primer grado por el procurador don Francisco José Abajo Abril y no comparecida ante este tribunal de apelación; y como TERCERO INTERVINIENTE ADHESIVO, la entidad mercantil «BANCO FINANCIERO Y DE AHORROS, SAU», defendida por la letrada doña Raquel Aurora Sánchez Siero, representada ante el órgano de primera instancia por el procurador don Francisco José Abajo Abril y no comparecida en esta alzada. Y actuando como ponente el magistrado ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO, por quien, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, se expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO

SE ACEPTAN los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Doce de Madrid dictó en fecha dieciocho de febrero de dos mil catorce, en el proceso declarativo que tramitó como Juicio Ordinario con el número 1161/2013, sentencia definitiva que contiene el siguiente

FALLO

...1.º- ESTIMO la demanda formulada por la representación de D.ª María Consuelo contra BANKIA S.A. y CAJA MADRID FINANCE PREFERRED, S.A.

2.º.- Declaro resuelto la nulidad del contrato "Participaciones Preferentes Caja Madrid 2009" y del contrato de adquisición de obligaciones subordinadas de fecha 5 de mayo de 2010 a los que se contrae el proceso, con restitución de las respectivas prestaciones de las partes, incrementadas con el interés legal desde la fecha de la interpelación judicial nulidad que se extiende al canje obligatorio por acciones.

3.º.- CONDENO a la parte demandada al pago de las costas...

.

SEGUNDO

La representación procesal de la entidad demandada «BANKIA, SA» interpuso, en tiempo y forma legal, y previa consignación como depósito de la suma legalmente establecida de cincuenta euros, recurso de apelación, para ante esta Audiencia Provincial, contra la anterior sentencia, en el que solicita que, por la Sala correspondiente del tribunal de alzada, se dicte nueva sentencia que, estimando el recurso por los motivos aducidos, revoque la impugnada y desestime en su integridad la demanda interpuesta contra la recurrente «Bankia, SA», con expresa imposición de las costas de ambas instancias a la demandante.

TERCERO

La representación procesal de la demandante, doña María Consuelo, interpuso, de igual modo, y con consignación del preceptivo depósito de cincuenta euros, recurso de apelación contra la precitada sentencia, mediante el que solicita que por la Sala del tribunal de segundo grado se dicte resolución por la que se estime el recurso y se estimen íntegramente las pretensiones de la recurrente, revocando la sentencia apelada exclusivamente en cuanto a los pronunciamientos impugnados y estimando las pretensiones contenidas en el suplico de la demanda, se condene a la parte demandada a restituir a la actora el importe invertido en los productos objeto del presente procedimiento, y a pagar a la actora los intereses legales aplicados sobre dicho importe desde la fecha de adquisición de las participaciones preferentes y obligaciones subordinadas, objeto del procedimiento, hasta el momento en que se efectúe la restitución del importe invertido, minorando dicha cantidad en la suma en que se cifren los intereses trimestralmente liquidados a la actora desde la firma de las órdenes de suscripción y compra.

De forma subsidiaria, y para el hipotético supuesto de que no se estimase la pretensión consistente en que se condene a la parte demandada al pago a la actora de los intereses legales desde la fecha de suscripción del producto, procedería la revocación de la sentencia respecto del pronunciamiento por el que se acuerda la restitución por la actora a la parte demandada de las remuneraciones percibidas en virtud de los productos objeto del presente procedimiento, de forma que no se condene a la recurrente a restituir dicha remuneración, dichos intereses percibidos, como consecuencia del producto objeto del presente procedimiento.

En todo caso, se confirme la sentencia recurrida en todos sus extremos, a excepción de los pronunciamientos que son objeto de impugnación y se condene a las entidades financieras demandadas al pago de las costas de la segunda instancia.

CUARTO

Las entidades mercantiles «CAJA MADRID FINANCE PREFERRED, SA» y «BANCO FINANCIERO Y DE AHORROS, SAU» no formularon oposición, ni efectuaron alegación o manifestación alguna, frente a los antedichos recursos de apelación, en el plazo legalmente prevenido.

QUINTO

La representación procesal de doña María Consuelo formuló oposición al recurso de apelación promovido de adverso por la entidad «BANKIA, SA», solicitando que por la Sala se dictase sentencia en virtud de la que se acordase:

  1. - Desestimar íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de BANKIA, SA contra la identificada sentencia.

  2. - Confirmar la sentencia recurrida en todos sus extremos, a excepción de los pronunciamientos que habían sido objeto de apelación por la propia representación de doña María Consuelo .

  3. - Estimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de doña María Consuelo .

  4. -Condenar a BANKIA, SA al pago de las costas de la segunda instancia

SEXTO

La representación procesal de la entidad «Bankia, SA» no efectuó alegación o manifestación alguna, respecto del recurso de apelación interpuesto de adverso por doña María Consuelo, en el plazo legalmente prevenido, declarándose precluido el trámite.

SÉPTIMO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución de los recursos de apelación interpuestos correspondió su conocimiento por turno de reparto a esta Sección, en la que se formó el correspondiente Rollo de Sala, y, una vez transcurrido el término legal de emplazamiento conferido a las partes, y personadas las representaciones procesales de la entidad «Bankia, SA» y de doña María Consuelo ante este tribunal, se acordó señalar, para el examen, deliberación, votación, decisión y fallo de los meritados recursos, la audiencia del día diecinueve de noviembre de dos mil catorce, en que tuvieron lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La función revisora que corresponde al tribunal de apelación, conforme se desprende de lo

preceptuado por los artículos 456.1 y 465.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, viene legalmente circunscrita, de modo exclusivo, a los puntos y cuestiones planteados en el recurso, o recursos, que instauran, definen y delimitan el objeto de la segunda instancia del proceso.

Desde esta perspectiva, la presente alzada queda limitada a la pretensión formulada en la demanda inicial, encaminada, en definitiva, a obtener la declaración de anulación -la declaración de nulidad relativa-, por consentimiento viciado por error, del contrato de adquisición de PARTICIPACIONES PREFERENTES DE CAJA MADRID, concluido entre la demandante, Sra. María Consuelo y la entidad demandada, «BANKIA, SA» -en aquel momento «CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID»-, en fecha 27 de mayo de 2009, por importe nominal de 160 000,00 euros; y el contrato de adquisición de OBLIGACIONES SUBORDINADAS CAJAMADRID 2010-1, concluido, entre las mismas partes, en fecha 5 de mayo de 2010, por importe de 36 000,00 euros.

SEGUNDO

La nulidad relativa o anulabilidad del negocio jurídico -a la que se refiere el artículo 1300 del Código Civil -, puede tener lugar, entre otros supuestos, por la existencia de los llamados vicios de la voluntad. Y, por esta razón, son anulables los contratos que hayan sido celebrados con error esencial excusable, dolo causante, intimidación y miedo...

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