SAP Madrid 423/2014, 9 de Diciembre de 2014

PonenteMARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZ
ECLIES:APM:2014:17767
Número de Recurso251/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución423/2014
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimoctava

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933898

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0029608

Recurso de Apelación 251/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 02 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 933/2012

APELANTE:

- CAUSANTE: D. Gaspar,

- HEREDEROS: Dña. Santiaga y D. Juan

PROCURADOR: D. CARLOS PIÑEIRA DE CAMPOS

APELADO: BANCO ESPIRITU SANTO, SUCURSAL EN ESPAÑA, S.A.

PROCURADOR: Dña. MARIA LUISA MONTERO CORREAL

SENTENCIA Nº 423/2014

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMA. SRA. PRESIDENTA :

Dña. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

En Madrid, a nueve de diciembre de dos mil catorce.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre nulidad contractual, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelantes demandantes DOÑA Santiaga, y DON Juan en representación de DOÑA Angelina, DOÑA Celia, DOÑA Esperanza y de DOÑA Isidora y DON Santiago, DON Virgilio, DON Luis Carlos y DOÑA Nuria (hijos de Doña Sara ) todos ellos como herederos de D. Gaspar, representados por el Procurador Sr. Piñeira De Carlos y de otra, como apelado demandado BANCO ESPIRITO SANTO, S.A., Sucursal de ESPAÑA representado por la Procuradora Sra. Montero Correal, seguidos por el trámite de Juicio Ordinario. Visto, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Madrid, en fecha 24 de junio de 2013, se dictó sentencia, y con fecha 16 de julio de 2013 cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda promovida por D. Gaspar, representado por el procurador D. CARLOS PIÑEIRA CAMPOS y asistido por el letrado D. MARCELINO TAMARGO MENENDEZ contra BANCO ESPIRITO SANTO representada por el procurador D. FRANCISCO JOSE ABAJO ABRIL y asistida por el letrado D. JOSE MARIA MARRERO ORTEGA debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones contra él formuladas, imponiendo las costas a la parte actora".

"DECIDO: Acceder a la rectificación del encabezamiento y fallo de la sentencia dictada, en estos autos, en cuanto donde dice: "BANCO ESPIRITO SANTO representada por el procurador D. FRANCISCO JOSE ABAJO ABRIL y asistida por el letrado D. JOSE MARIA MARRERO ORTEGA" debe decir: "BANCO ESPIRITO SANTO representada por el procurador Dª. MARIA LUISA MONTERO CORREAL y asistida por la letrada Dª. PALOMA GARCIA DE VIEDMA ALONSO" ".

SEGUNDO

Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 1 de diciembre de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución objeto de recurso.

SEGUNDO

Alega la parte apelante como motivos en los que funda su recurso, que el contrato firmado entre las partes, empieza su encabezamiento como "contrato financiero atípico sobre Telefónica y Banco Santander", y esto ya es falso, porque no se trata de un contrato financiero atípico, sino de un producto estructurado de riesgo extremo, el que carezca del código ISIN, hace pensar que esa información ha sido ocultada dolosamente, para ganarse la confianza del inversor. En definitiva el Cliente firmó con Banco Espiritu Santo un "Contrato Financiero Atípico sobre Telefónica y Banco Santander", cuando en realidad estaba comprando un bono estructurado emitido por Banesto Financial plc. De código ISIN NUM000 . Lo que quería y lo que por el contrato que se firmó entre las partes, se desprende es una inversión con el 100% de capital garantizado a su vencimiento. La propia parte demandada reconoce que los tratos previos siempre fueron a través del hijo, del Sr. Gaspar, resaltando que no se puede olvidar la condición de consumidor de D. Gaspar

. Y partiendo de ello, según la prueba practicada, nadie contactó ni vio en persona a D. Gaspar, no se ha acreditado que contara con experiencia financiera relevante en operaciones con derivados complejos o fuera conocedor activo del mercado de finanzas, las operaciones objeto de esta litis, no fueron buscadas por el actor, sino recomendadas y ofrecidas por los expertos comerciales de la demandada y por último, no cumplían con los requisitos de clasificación del cliente determinados en la LMV. Por ello, ostentando además el Sr. Gaspar la condición de consumidor, el comportamiento de la entidad Banco Espiritu Santo, puede calificarse de abusivo, incorrecto y desleal y permite declarar nulo el contrato suscrito entre las partes. Se habría infringido la protección a inversores, dado, que la demandada no llevó a cabo ningún test de idoneidad que evitara una contratación irregular, y este producto le es vendido como consumidor. Por ello los incumplimientos de la parte demandada no pueden perjudicar al Sr. Gaspar, y deben sus consecuencias ser asumidas por el Banco Espirito Santo. Máxime cuando no se investigó sobre las preferencias del actor, o su perfil inversor, sus expectativas de ahorro, edad o inversión. Es el Banco quien debe tener al Cliente informado en todo momento ya que si le deja que se busque su propia información esto puede llevar a un grave error, ya que el cliente no posee los medios de búsqueda adecuados, ni el nivel de conocimientos para entender lo que el complicado mundo financiero está sucediendo, recordando que el Sr. Gaspar, contaba con más de 70 años cuando realizó la inversión con la...

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