SAP Madrid 564/2014, 27 de Noviembre de 2014
Ponente | ANA MARIA OLALLA CAMARERO |
ECLI | ES:APM:2014:17551 |
Número de Recurso | 58/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 564/2014 |
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL CIVIL DE MADRID
SECCIÓN DUODÉCIMA
RECURSO DE APELACIÓN 58/2014
ORGANO JUDICIAL ORIGEN: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 20 DE MADRID
AUTOS DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO 149/2012
APELANTE/DEMANDADA: MUTUALIDAD GENERAL DE LA ABOGACIA, MUTUALIDAD DE PREVISION SOCIAL A PRIMA FIJA
PROCURADOR: D LUIS DE VILLANUEVA FERRER
APELADOS/DEMANDANTES: D. Jose Antonio, D. Anselmo, D. Estanislao, D. Laureano, D. Sergio, D. Abel y D. Diego
PROCURADORA: Dª. FUENCISLA ALMUDENA GOZALO SANMILLAN
PONENTE: ILMA. SRA. MAGISTRADA Dª. ANA MARIA OLALLA CAMARERO
SENTENCIA Nº 564
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA
D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
Dª. ANA MARIA OLALLA CAMARERO
En Madrid, a veintisiete de noviembre de dos mil catorce.
La Sección Duodécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 149/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 20 de Madrid, a instancia de MUTUALIDAD GENERAL DE LA ABOGACIA, MUTUALIDAD DE PREVISION SOCIAL A PRIMA FIJA, como parte apelante- demandada, representada por el Procurador D. LUIS DE VILLANUEVA FERRER, contra D. Diego, D. Abel, D. Sergio
, D. Laureano, D. Estanislao, D. Anselmo y D. Jose Antonio, como parte apelada-demandante, representada por la Procuradora Dª. FUENCISLA ALMUDENA GOZALO SANMILLAN; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 22/03/2013, sobre acción personal.
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dª. ANA MARIA OLALLA CAMARERO
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 20 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 22/03/2013, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que estimando INTEGRAMENTE la demanda presentada por la Procuradora Sra. Gozalo San Millán, en nombre y representación de D. Jose Antonio, D. Anselmo, D. Estanislao,
D. Laureano, D. Sergio, D. Abel, y D. Diego, contra la MUTUALIDAD GENERAL DE LA ABOGACIA MUTUA DE PREVISION SOCIAL A PRIMA FIJA. 1.- Se declara que la demandada vienen obligada a transferir al régimen de pensiones de las Comunidades Europeas el equivalente actuarial de los derechos pasivos adquiridos por los actores, calculado según el informe aportado mediante escrito de 13 de enero de 2013 y según la cuantía que corresponda al momento de efectuarse dicha transferencia. 2.- Se condena a la demandada MUTUALIDAD GENERAL DE LA ABOGACIA MUTUALIDAD DE PREVISION SOCIAL A PRIMA FIJA a transferir al Régimen de pensiones de las Comunidades Europeas el equivalente actuarial de los derechos pasivos adquiridos por los actores, calculado según el informe aportado mediante escrito de 13 de enero de 2013 y según la cuantía que corresponda al momento de efectuarse dicha transferencia. Las costas de esta primera instancia se imponen a la parte demandada".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada Mutualidad General de la Abogacía, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija, que fue admitido, confiriéndose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales, señalándose para llevar a efecto la resolución del mismo por la Magistrada Ponente el pasado DIA
26 DE NOVIEMBRE, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, en cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.
El presente recurso dimana de la reclamación planteada en Primera Instancia por D. Diego
, D. Anselmo, D. Estanislao, D. Laureano, D. Sergio, D. Abel, Y D. Jose Antonio contra la MUTUALIDAD GENERAL DE LA ABOGACIA, MUTUALIDAD DE PREVISION SOCIAL A PRIMA FIJA, en la que se insta que se declare la obligación de la demandada a transferir al Régimen de Pensiones de las Comunidades Europeas, el equivalente actuarial de los derechos pasivos adquiridos por los actores, calculado según el informe actuarial adjuntado, y según la cuantía del momento de dicha transferencia, así como la condena de la demandante a llevar a cabo y realizar dicha declaración.
La MUTUALIDAD GENERAL DE LA ABOGACIA, MUTUALIDAD DE PREVISION SOCIAL A PRIMA FIJA, se opone alegando con carácter previo la prescripción de la acción por haber transcurrido el lapso prescriptivo previsto en el Art. 23 de la LCS, alegando además que no procede dicha transferencia, por no venir contemplado en la normativa de la Mutualidad en dicha fecha.
Habiéndose dictado sentencia que estima la demanda en su integridad, acogiendo las tesis de la demandante, con la consiguiente desestimación de la excepción de prescripción.
Interponiendo recurso de apelación la representación de la MUTUALIDAD GENERAL DE LA ABOGACIA, MUTUALIDAD DE PREVISION SOCIAL A PRIMA FIJA.
Por la representación de la MUTUALIDAD GENERAL DE LA ABOGACIA, MUTUALIDAD DE PREVISION SOCIAL A PRIMA FIJA, se reitera la concurrencia de la excepción de prescripción, alegando que no se ha aplicado el art. 23 de la LCS, que señala un plazo de cinco años para las acciones derivadas del contrato de seguros de persona, y precisamente el objeto de la pretensión de la demandante, el traspaso del equivalente actuarial de las aportaciones a sus derechos de jubilación, es uno de los riesgos objeto de cobertura con la Mutualidad. Y que planteadas las reclamaciones por los que fueran mutualistas entre Octubre y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STS 60/2017, 30 de Enero de 2017
...sentencias SENTENCIA En la Villa de Madrid, a 30 de enero de 2017 Esta sala ha visto el recurso de casación respecto de la sentencia núm. 564/2014 de 27 de noviembre, dictada en grado de apelación por la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid , como consecuencia de autos de ......
-
ATS, 21 de Octubre de 2015
...la sentencia dictada, en fecha 27 de noviembre de 2014, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 12ª), en el rollo de apelación nº 58/2014 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 149/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 20 de - Mediante diligencia de ordenación de 18 de febr......