SAP Madrid 564/2014, 27 de Noviembre de 2014

PonenteANA MARIA OLALLA CAMARERO
ECLIES:APM:2014:17551
Número de Recurso58/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución564/2014
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL CIVIL DE MADRID

SECCIÓN DUODÉCIMA

RECURSO DE APELACIÓN 58/2014

ORGANO JUDICIAL ORIGEN: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 20 DE MADRID

AUTOS DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO 149/2012

APELANTE/DEMANDADA: MUTUALIDAD GENERAL DE LA ABOGACIA, MUTUALIDAD DE PREVISION SOCIAL A PRIMA FIJA

PROCURADOR: D LUIS DE VILLANUEVA FERRER

APELADOS/DEMANDANTES: D. Jose Antonio, D. Anselmo, D. Estanislao, D. Laureano, D. Sergio, D. Abel y D. Diego

PROCURADORA: Dª. FUENCISLA ALMUDENA GOZALO SANMILLAN

PONENTE: ILMA. SRA. MAGISTRADA Dª. ANA MARIA OLALLA CAMARERO

SENTENCIA Nº 564

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

Dª. ANA MARIA OLALLA CAMARERO

En Madrid, a veintisiete de noviembre de dos mil catorce.

La Sección Duodécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 149/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 20 de Madrid, a instancia de MUTUALIDAD GENERAL DE LA ABOGACIA, MUTUALIDAD DE PREVISION SOCIAL A PRIMA FIJA, como parte apelante- demandada, representada por el Procurador D. LUIS DE VILLANUEVA FERRER, contra D. Diego, D. Abel, D. Sergio

, D. Laureano, D. Estanislao, D. Anselmo y D. Jose Antonio, como parte apelada-demandante, representada por la Procuradora Dª. FUENCISLA ALMUDENA GOZALO SANMILLAN; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 22/03/2013, sobre acción personal.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dª. ANA MARIA OLALLA CAMARERO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 20 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 22/03/2013, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que estimando INTEGRAMENTE la demanda presentada por la Procuradora Sra. Gozalo San Millán, en nombre y representación de D. Jose Antonio, D. Anselmo, D. Estanislao,

D. Laureano, D. Sergio, D. Abel, y D. Diego, contra la MUTUALIDAD GENERAL DE LA ABOGACIA MUTUA DE PREVISION SOCIAL A PRIMA FIJA. 1.- Se declara que la demandada vienen obligada a transferir al régimen de pensiones de las Comunidades Europeas el equivalente actuarial de los derechos pasivos adquiridos por los actores, calculado según el informe aportado mediante escrito de 13 de enero de 2013 y según la cuantía que corresponda al momento de efectuarse dicha transferencia. 2.- Se condena a la demandada MUTUALIDAD GENERAL DE LA ABOGACIA MUTUALIDAD DE PREVISION SOCIAL A PRIMA FIJA a transferir al Régimen de pensiones de las Comunidades Europeas el equivalente actuarial de los derechos pasivos adquiridos por los actores, calculado según el informe aportado mediante escrito de 13 de enero de 2013 y según la cuantía que corresponda al momento de efectuarse dicha transferencia. Las costas de esta primera instancia se imponen a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada Mutualidad General de la Abogacía, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija, que fue admitido, confiriéndose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales, señalándose para llevar a efecto la resolución del mismo por la Magistrada Ponente el pasado DIA

26 DE NOVIEMBRE, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, en cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

El presente recurso dimana de la reclamación planteada en Primera Instancia por D. Diego

, D. Anselmo, D. Estanislao, D. Laureano, D. Sergio, D. Abel, Y D. Jose Antonio contra la MUTUALIDAD GENERAL DE LA ABOGACIA, MUTUALIDAD DE PREVISION SOCIAL A PRIMA FIJA, en la que se insta que se declare la obligación de la demandada a transferir al Régimen de Pensiones de las Comunidades Europeas, el equivalente actuarial de los derechos pasivos adquiridos por los actores, calculado según el informe actuarial adjuntado, y según la cuantía del momento de dicha transferencia, así como la condena de la demandante a llevar a cabo y realizar dicha declaración.

La MUTUALIDAD GENERAL DE LA ABOGACIA, MUTUALIDAD DE PREVISION SOCIAL A PRIMA FIJA, se opone alegando con carácter previo la prescripción de la acción por haber transcurrido el lapso prescriptivo previsto en el Art. 23 de la LCS, alegando además que no procede dicha transferencia, por no venir contemplado en la normativa de la Mutualidad en dicha fecha.

Habiéndose dictado sentencia que estima la demanda en su integridad, acogiendo las tesis de la demandante, con la consiguiente desestimación de la excepción de prescripción.

Interponiendo recurso de apelación la representación de la MUTUALIDAD GENERAL DE LA ABOGACIA, MUTUALIDAD DE PREVISION SOCIAL A PRIMA FIJA.

TERCERO

Por la representación de la MUTUALIDAD GENERAL DE LA ABOGACIA, MUTUALIDAD DE PREVISION SOCIAL A PRIMA FIJA, se reitera la concurrencia de la excepción de prescripción, alegando que no se ha aplicado el art. 23 de la LCS, que señala un plazo de cinco años para las acciones derivadas del contrato de seguros de persona, y precisamente el objeto de la pretensión de la demandante, el traspaso del equivalente actuarial de las aportaciones a sus derechos de jubilación, es uno de los riesgos objeto de cobertura con la Mutualidad. Y que planteadas las reclamaciones por los que fueran mutualistas entre Octubre y...

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