SAP Lugo 401/2014, 19 de Noviembre de 2014

PonenteJOSE RAFAEL PEDROSA LOPEZ
ECLIES:APLU:2014:726
Número de Recurso568/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución401/2014
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

SENTENCIA: 00401/2014

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO.

D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ.

Doña. MARÍA ZULEMA GENTO CASTRO.

Lugo, a diecinueve de noviembre de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001111/2013, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de LUGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000568/2014, en los que aparece como parte apelante, CONSTRUCCIONES VILA MIÑO S.A., representada por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MANUEL FAUSTINO MOURELO CALDAS, asistida por el Letrado D. MIGUEL LOPEZ PEREZ, y como parte apelada, Doña. Crescencia, representada por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ANDRES CORRAL ALVAREZ, asistido por la Letrada Doña. PAULA VIQUEIRA PÉREZ, sobre reclamación de cantidad, siendo el Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de Agosto de 2014 el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva dice: "FALLO. Estimar íntegramente la demanda interpuesta por el procurador don Andrés Corral Álvarez en nombre y representación de doña Crescencia, contra la entidad mercantil Construcciones Vila-Miñi, S.A. y: Declarar la resolución del contrato de compraventa de fecha 29 de mayo de 2009 suscrito entre las partes litigantes. Condenar a la entidad Construcciones VilaMiño, S.A. al pago a doña Crescencia de la suma de 13.326,39 # correspondiente a la cantidad que la actora entregó a cuenta del precio y de la suma de 1.755,60 # en concepto de intereses devengados hasta la fecha de la interposición de la demanda. Todo ello con imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por Construcciones Vila Miño S.A., teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C . 1/2000 se elevaron los autos a la Sección Primera de la Audiencia Provincial para la resolución procedente.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada, y:

PRIMERO

Afirma el apelante en su recurso, en síntesis, que la fecha de finalización era una fecha estimativa y que en realidad la demandante-apelada ya no quería el piso porque quería ir a vivir a otra parte, vulnerando el artículo 7 del Código Civil y los artículos 1.255 y siguientes del Código Civil siendo el artículo 1.091 en virtud del cual juntamente con los antes señalados los que deben hacer prosperar el recurso, señalando finalmente que hubo incidencias como un control arqueológico que conllevó cierto retraso en la realización; por lo que considera que existe un error en la valoración de la prueba y vulneración de principios legales y jurisprudenciales, incluso de los mantenidos por esta propia Audiencia, solicitando la estimación del recurso y la revocación de la sentencia de instancia con desestimación de la demanda.

SEGUNDO

Debe observarse con relación a este último punto, alusión a la jurisprudencia menor de esta Audiencia, que ya tiene manifestado esta Sala, a título de ejemplo, véase la sentencia de fecha 6 de marzo de

2.013 que no tiene fijada una solución única para todos los supuestos de incumplimiento contractual sino que serán las circunstancias de cada caso concreto...

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