SAP Lugo 385/2014, 6 de Noviembre de 2014
Ponente | JOSE RAFAEL PEDROSA LOPEZ |
ECLI | ES:APLU:2014:700 |
Número de Recurso | 468/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 385/2014 |
Fecha de Resolución | 6 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LUGO
SENTENCIA: 00385/2014
Ilmos. Sres.
D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO.
D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ.
Doña. MARÍA ZULEMA GENTO CASTRO.
Lugo, a seis de noviembre de dos mil catorce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000359/2012, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de MONDOÑEDO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000468/2014, en los que aparece como parte apelante, D. Antonio, representado por la Procuradora de los tribunales, Sr./a. MARIA JOSE TELLA COSTA, asistido por la Letrada Doña. INMACULADA LOPEZ-BRAÑA FREIJE, y como parte apelada, D. Efrain y Doña. Gracia, representados por el Procurador de los tribunales, Sr. MANUEL CABADO IGLESIAS, asistidos por el Letrado D. EDUARDO MARCOS GARCIA GARCIA, y D. Isidro representado por el Procurador de los tribunales Sr. MANUEL CABADO IGLESIAS, asistido por la Letrada Doña. MARTA NOVO DIAZ, sobre acción de nulidad contrato privado de mediación financiera, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ.
Con fecha 27 de marzo de 2014, el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mondoñedo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Desestimar totalmente la demanda interpuesta por Antonio contra Isidro, Gracia y Efrain, y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos efectuados en su contra. Todo ello con imposición de las costas a la parte acto."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por D. Antonio, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C . 1/2000 se elevaron los autos a esta Sección Primera de la Audiencia Provincial para la resolución procedente.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.
Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada, y
Se formula el recurso de apelación por la parte actora ante la desestimación de la demanda afirmando la existencia de error en la valoración de la prueba, considerando que el consentimiento contractual fue prestado por dolo lo que hace nulo el contrato de mediación financiera y en la creencia de que las obligaciones del Sr. Isidro no se agotaron con la firma del contrato de préstamo y faltó a la obligación de información a los actores. Asimismo se considera que tanto el contrato de mediación como el contrato de préstamo se suscriben entre profesionales y consumidores por lo que procede tanto la aplicación de la ley de condiciones generales de la contratación como la ley de defensa de los consumidores y señala igualmente que el interés remuneratorio pactado en el contrato de préstamo debe considerarse usurario atendiendo a las circunstancias del caso. Afirma la existencia de incongruencia omisiva al no haberse...
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ATS, 14 de Septiembre de 2016
...la sentencia dictada, con fecha 6 de noviembre de 2014, por la Audiencia Provincial de Lugo (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 468/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 359/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Mediante diligencia de ordenación de fecha 15 ......