SAP La Rioja 330/2014, 23 de Diciembre de 2014

PonenteMARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER
ECLIES:APLO:2014:560
Número de Recurso146/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución330/2014
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00330/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN00

N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100590

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 146/2013

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE:

DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

MAGISTRADOS:

DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

DON FERNANDO SOLSONA ABAD

SENTENCIA Nº 330 DE 2014

En LOGROÑO, a veintitrés de diciembre de dos mil catorce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de JUICIO ORDINARIO nº 1438/2011, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 146/2013, en los que aparece como parte apelante, BANKIA, representada por el Procurador de los Tribunales, DON JOSE TOLEDO SOBRON y asistida por la Letrado DOÑA ASUNCION LLUCH GAYAN, y como parte apelada, PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES MOZO Y SALINAS 98, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA BLANCA GOMEZ DEL RIO y asistida por el Letrado DON ANTONIO ROMERO DOMINGUEZ, siendo Magistrado Ponente la Ilma. DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de Febrero de 2013 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia Instancia núm. 3 de Logroño en fecha, en cuyo fallo se recogía: "Que estimando parcialmente la demanda promovida por PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES MOZO Y SALINAS S.L. contra BANKIA debo declara y declaro la nulidad de pleno derecho del contrato de tipos de interés suscrito entre las partes en fecha 21 de julio de 2008 con restitución por ambas partes de las cantidades de dinero percibidas en concepto de liquidaciones derivadas de dicho contrato con devengo del interés legal hasta su pago; la nulidad de pleno derecho del contrato de de tipos de interés suscrito entre las partes en fecha 19 de diciembre de 2.008 con restitución por ambas partes de las cantidades de dinero percibidas en concepto de liquidaciones derivadas de dicho contrato con devengo del interés legal hasta su pago; y la nulidad de pleno derecho del contrato de de tipos de interés suscrito entre las partes en fecha 27 de mayo de 2.009 con restitución por ambas partes de las cantidades de dinero percibidas en concepto de liquidaciones derivadas de dicho contrato con devengo del interés legal hasta su pago

No ha lugar a condena en costas en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de Bankia S.A., se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, que fue admitido, con traslado a la otra parte para que en 10 días presentase escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la deliberación, votación y fallo el 6 de noviembre de 2014. Es ponente doña MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda iniciadora del procedimiento, la mercantil Promociones y Construcciones Mozo y Salinas 98 S.L. de los contratos de coberturas de tipos de interés suscritos con la entidad Caja Rioja en fechas 26 de julio de 2007, 21 de julio de 2008, 19 de diciembre de 2008 y 27 de mayo de 2009, con restitución por ambas partes de las cantidades percibidas en concepto de liquidaciones derivadas de dichos contratos, con devengo del interés legal hasta su pago, por concurrir vicio del consentimiento: error y abuso de derecho por la parte demandada.

SEGUNDO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda, y declara la nulidad de los contratos, por concurrir vicio del consentimiento, error, con restitución recíproca de las prestaciones, salvo el contrato suscrito en fecha 26 de julio de 2007, por haber sido ya cancelado por las partes.

TERCERO

La apelante Bankia S.A. pretende la desestimación íntegra de la demanda alegando en síntesis como motivos del recurso de apelación: error en la valoración de la prueba, pues la actora contrató cuatro contratos de permuta financiera, fondos de inversión y acciones, indicativos de la experiencia y perfil inversor de sus representantes legales; la información proporcionada Bankia S.A. fue suficiente y adecuada para que la actora formara su consentimiento teniendo en cuenta las contrataciones sucesivas, la entrega del folleto y la información verbal detallada; falta de lectura de los contratos por los representantes legales de la actora y por ello falta de diligencia y existencia de error excusable; vulneración de la teoría de los actos propios por las actuaciones confirmatorias de los contratos. Y suplica a la Sala dicte sentencia que revoque la d instancia y desestime íntegramente la demanda con imposición de costas a la demandante apelada.

CUARTO

Son hechos que resultan probados, de interés para la resolución del recurso, los siguientes:

Según consta en los estatutos de la sociedad obrantes en los autos, y en la información del Registro Mercantil la mercantil Promociones y Construcciones Mozo y Salinas 98 S.L. se constituyó el 5 de octubre de 1998, siendo su objeto social la promoción y construcción inmobiliaria.

La mercantil Promociones y Construcciones Mozo y Salinas 98 S.L. ha mantenido diversas relaciones con la entidad Cajarioja, relacionadas con la actividad empresarial propia de dicha mercantil. Así, don Virgilio y don Juan Francisco, en su condición de administradores de la sociedad, habían suscrito un fondo de inversión, Cajarioja Renta Fija, y una cuenta de valores, adquiriendo acciones de Telefónica.

Don Virgilio y don Juan Francisco, en su condición de administradores de la sociedad, suscribieron el 7 de julio de 2006 una escritura de préstamo con garantía hipotecaria por un principal de 2000000 de euros para financiar la compra de dos solares en Nájera, La Rioja, destinados a una futura construcción de viviendas, con un interés fijo el primer año del 3,85% y un interés variable los años sucesivos referenciado a Euribor a un año, a liquidar trimestralmente, con un máximo de interés del 12% nominal anual y un mínimo del 3% nominal anual.

Por escritura de fecha 28 de julio de 2007 las partes otorgaron escritura de novación del anterior préstamo con ampliación de su contenido, ampliando el capital del préstamo hasta 3960000 euros para financiar la construcción de 24 viviendas, garajes y trasteros que estaba llevando a cabo la mercantil Promociones y Construcciones Mozo y Salinas 98 S.L. en las fincas adquiridas en Nájera, con un interés fijo inicial del 4,75% y un interés variable bonificado los años sucesivos, referenciado a Euribor a un año, con un máximo de interés del 18% nominal anual y un mínimo del 2,5% nominal anual o bien, según la opción elegida, con un máximo de interés del 12% nominal anual y un mínimo del 2,5% nominal anual.

Por escritura de fecha 26 de noviembre de 2008 las partes otorgaron escritura de novación del anterior préstamo con ampliación de su contenido, ampliando el capital del préstamo hasta 1375000 euros modificando el interés fijo que se determina en el 6,748%.

Por escritura de fecha 26 de noviembre de 2008 las partes otorgaron escritura de novación del anterior préstamo con ampliación de su contenido, ampliando el capital del préstamo hasta 4460000 euros modificando el interés fijo que se determina en el 6,748%.

La mercantil Promociones y Construcciones Mozo y Salinas 98 S.L. suscribió con la entidad Cajarioja oficina de Nájera, en fecha 25 de julio de 2007, el contrato obrante a los folios 147 a 150 de autos, denominado de coberturas de tipos de interés, con fecha de inicio de la cobertura 1 de agosto de 2007 y fecha de vencimiento de la cobertura 1 de agosto de 2011, con un nominal de 2000000 de euros.

La mercantil Promociones y Construcciones Mozo y Salinas 98 S.L. suscribió con la entidad Cajarioja oficina de Nájera, en fecha 21 de julio de 2008, el contrato obrante a los folios 161 a 163 de autos, denominado de coberturas de tipos de interés, con fecha de inicio de la cobertura 4 de agosto de 2008 y fecha de vencimiento de la cobertura 4 de agosto de 2012, con un nominal de 2500000 de euros.

Las liquidaciones de este contrato fueron a fecha 4 de noviembre de 2008 de 590,11 euros a favor de la mercantil y de 246119,41 euros a favor de Cajarioja.

La mercantil Promociones y Construcciones Mozo y Salinas 98 S.L. suscribió con la entidad Cajarioja oficina de Nájera, en fecha 19 de diciembre de 2008, el contrato obrante a los folios 245 a 247 de autos, denominado de coberturas de tipos de interés, con fecha de inicio de la cobertura 7 de enero de 2009 y fecha de vencimiento de la cobertura 7 de enero de 2013, con un nominal de 500000 euros.

Las liquidaciones de este contrato fueron a fecha 7 de octubre de 2011 de 25331,27 euros a favor de Cajarioja.

La mercantil Promociones y Construcciones Mozo y Salinas 98 S.L. con la entidad Cajarioja oficina de Nájera, en fecha 26 de mayo de 2009, folios 263 a 268 de autos, procedieron a la cancelación del contrato de coberturas de tipos de interés suscrito el 26 de julio de 2007 y a la suscripción de un nuevo contrato denominado de coberturas de tipos de interés, con fecha de inicio de la cobertura 28 de mayo de 2009 y fecha de vencimiento de la cobertura 28 de mayo de 2013, con un nominal de 2000000 de euros.

Las liquidaciones de este contrato fueron a fecha 7 de octubre de 2011 de 72388,89 euros a favor de Cajarioja.

La mercantil Promociones y Construcciones Mozo y Salinas 98 S.L. con la entidad Cajarioja oficina de Nájera suscribieron en fecha 7 de agosto de 2009 un contrato de préstamo con garantía personal e interés variable, por importe de 250000 euros, destinado exclusivamente a atender el pago de las obligaciones contraídas en los...

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