SAP León 258/2014, 17 de Diciembre de 2014

PonenteMANUEL GARCIA PRADA
ECLIES:APLE:2014:976
Número de Recurso261/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución258/2014
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00258/2014

ROLLO 261/2014

ORDINARIO 398/2013

JUZGADO PONFERRADA 8

S E N T E N C I A Nº 258/14

ILTMOS. SRES.

D. MANUEL GARCÍA PRADA.-PRESIDENTE

D. RICARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ.-MAGISTRADO

DOÑA ANA DEL SER LÓPEZ.-MAGISTRADA

En León, a Diecisiete de Diciembre de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000398 /2013, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N. 8 de PONFERRADA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000261 /2014, en los que aparece como parte apelante, Pascual, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. BEATRIZ URIA MIRAT, asistido por el Letrado D. JAVIER HOYOS NÚÑEZ, y como parte apelada, ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, Jose Ángel, SERVICIOS DE TRANSPORTES URBANOS DE PONFERRADA S.L. representado por el Procurador de los tribunales, Sra. BEATRIZ FERNANDEZ RODILLA, asistido por el Letrado D. JUAN MANUEL ALONSO CARBAJO, siendo Magistrado Ponente D. MANUEL GARCÍA PRADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N. 8 de PONFERRADA, se dictó sentencia con

fecha 21/04/2014, en el procedimiento ordinario núm. 398/2013 del que dimana este recurso, cuya parte dispositiva contiene: FALLO Desestimo la demanda formulada por la Procuradora Sra. Uria en representación de D. Pascual, contra D. Jose Ángel, Servicio de Transportes Urbanos de Ponferrada, S.L. y ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. (ALLIANZ), absolviéndoles de las pretensiones deducidas en su contra; con la condena en costas del actor."

SEGUNDO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, señalándose la audiencia del día 15/12/2014, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia de instancia en todo aquello que no

se oponga con lo que se argumente a continuación. SEGUNDO .- La Sentencia desestimatoria de las pretensiones de la demanda presentada por Pascual ha sido recurrida por éste aduciendo diversos motivos de impugnación. En virtud de lo dispuesto en el art. 465.5 de la L.E.C . que otorga la competencia funcional a este órgano de apelación, analizaremos únicamente aquellos motivos de impugnación de la misma que se han expuesto de forma concreta en el escrito de preparación y de interposición del recurso. El primero de ellos insiste en sus argumentos de la demanda en el sentido de que el autobús inició la marcha antes de que el pasajero (el demandante) pudiera agarrarse o sentarse adecuadamente, lo que provocó su caída si se tiene en cuenta que se apoyaba con un bastón y llevaba una bolsa en la mano lo que le impedía sujetarse inmediatamente de subir al autobús. Muestra su disconformidad con lo establecido en los fundamentos de la sentencia en cuanto desestima la demanda y considera que la causa de la caída del actor es atribuible única y exclusivamente al mismo. Viene a discreparse, en definitiva, de la valoración de la prueba que hace la sentencia solicitando su revocación y que se estimen los pedimentos de la demanda.

TERECERO.- El art. 1 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor, tras establecer que el conductor de vehículos a motor es responsable en virtud del riesgo creado por la conducción del mismo, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación, recalca que "en caso de daños a las personas, de ésta responsabilidad sólo quedará exonerado cuando pruebe que los daños fueron debidos únicamente a la conducta o negligencia del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo". Dicha disposición, que resulta aplicable al supuesto contemplado en el presente procedimiento al tratarse de reclamación de daños personales, viene así a introducir un elemento corrector de la responsabilidad cuasi objetiva establecida para tales supuestos, que actúa como hecho impeditivo o extintivo de la obligación de reparar, incumbiendo la carga de su prueba a quien lo alegue, lo que, en el presente caso, supone que para que el conductor del autobús y la compañía aseguradora del vehículo queden exonerados de responsabilidad deberán haber acreditado que la actuación de su conductor fue adecuada a las circunstancias, siendo la de la victima la única trascendente en la producción del resultado o que medió la citada circunstancia de fuerza mayor. Si la intervención de la víctima tan solo influyó como concausa eficiente, la misma operará como elemento moderador de la indemnización en base a la culpa concurrente.

La cuestión se centra en determinar si, como sostiene la sentencia recurrida, las pruebas practicadas permiten estimar probada la base fáctica de la excepción que contiene para eximir de responsabilidad al conductor, el art. 1 Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, cuando el accidente sea debido a culpa exclusiva de la víctima.

Expuesto lo anterior, y ante el alegato impugnatorio formulado por el actor de error en la valoración de la prueba que se lleva a cabo por la sentencia apelada, primeramente, cabe indicar que este motivo de apelación, sólo podría prosperar cuando, examinada la resultancia probatoria, las conclusiones obtenidas por el Juzgador "a quo" sean ilógicas, absurdas o irracionales o cuando haya dejado de considerarse, como prueba objetiva, alguna que las contradiga. Puede afirmarse ya desde ahora que no se comparten íntegramente las valoraciones que hace la sentencia en cuanto a los hechos acreditados en los autos y la conclusión última que alcanza considerando que el conductor del vehículo público no pudo hacer mas para evitar el evento dañoso.

Así pues, recogiendo aquí...

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