SAP León 237/2014, 5 de Noviembre de 2014

PonenteANTONIO MUÑIZ DIEZ
ECLIES:APLE:2014:1053
Número de Recurso309/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución237/2014
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00237/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2LEON

N01250

C., EL CID, 20

Tfno.: 987/233159 Fax: 987/232657

N.I.G. 24089 42 1 2011 0006803

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000309 /2014

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.1 de LEON

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000899 /2011

Recurrente: Edemiro

Procurador: RAFAEL RIVAS CRESPO

Abogado: FERNANDO GARCÍA GARCÍA

Recurrido: INFRAESTRUCTURAS TERRESTRES INTERSA SA, ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF)

Procurador: JULIA ALONSO FERNANDEZ

Abogado: ANTONIO DOLERA PEÑALVER

SENTENCIA NUM. 237-14

ILMOS/A SRES/A:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada

En León, a cinco de noviembre de dos mil catorce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de León, los Autos de Procedimiento Ordinario 899/2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº.1 de León, a los que ha correspondido el Rollo Recurso de Apelación (LECN) 309/2014, en los que aparece como parte apelante D. Edemiro, representado por el Procurador D. Rafael Rivas Crespo y asistido por el Letrado

D. Fernando García García, y como parte apelada INFRAESTRUCTURAS TERRESTRES INTERSA SA y ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF) representadas por el Procurador Dña. Julia Alonso Fernández y asistidas por el Letrado D. Antonio Dolera Peñalver, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 14 de abril de 2014, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Edemiro, representado por la Procuradora Sra. Carretón Pérez, contra Infraestructuras Terrestres, SA, representada por la Procuradora Sra. Alonso Fernández, y contra ADIF, representada por la Procuradora Sra. Erdozaín Prieto: 1) Debo absolver y absuelvo a las demandadas a todos los pedimentos de la demanda. 2) Sin hacer especial pronunciamiento sobre las costa causadas en esta instancia. " .

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandante recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contraparte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el día 3 de noviembre actual.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Edemiro formuló demanda frente a la entidad mercantil "Infraestructuras Terrestres, S.A." (Intersa), ejercitando una acción de carácter personal en reclamación de la cantidad de 65.657,56 euros, mas intereses legales. Esta reclamación se basaba en el impago de trabajos de excavación y movimientos de tierra ejecutados como subcontratista referentes al Proyecto de Construcción de la plataforma del corredor norte-noroeste de la alta velocidad, tramo Palencia-León, subtramo Santas Martas-N-601, pendientes de abonar y que tendrían su fundamento en un total de siete facturas, emitidas con fechas: 25/12/2010, por importe de 7.687,11 #; 25/01/2011, por importe de 5.276,96 #; 25/02/2011, por importe de 11.264,28 #; 25/03/2011, por importe de 11.289,65 #; 25/04/2011, por importe de 10.909,10 #; 25/05/2011, por importe de 11.264,28 #; y 25/06/2011, por importe de 7.966,18 #; sumando en total 65.657,56 #. El actor parte de considerar nulas por abusivas las cláusulas contenidas en el contrato de 7 de febrero de 2011 referentes al aplazamiento de pago, por aplicación de lo dispuesto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, lo que, a su vez, debe conllevar la anulación de los pagares números nº NUM000, NUM001, NUM002, NUM003 y NUM004, con fechas de vencimiento 20/07/2011, 20/09/2011, 20/09/2011, 20/10/2011 y 21/11/2011, respectivamente, emitidos para el pago de las cinco primeras facturas.

El actor dirige igualmente su demanda contra ADIF (Administrador de Infraestructuras Ferroviarias), como dueña de la obra, reclamándole la misma cantidad que a la constructora por vía de responsabilidad solidaria, por aplicación de lo establecido en el art. 1597 del C.C .

La demandada, "Infraestructuras Terrestres, S.A.", se opuso a la demanda alegando, la excepción de pluspetición, dado que la factura nº NUM005 de 25/12/2010, por importe de 7.687,11 euros, había sido pagada mediante pagare nº NUM006 de la entidad Cajamar, que fue debidamente atendido y cargado en la cuenta de la demandada, y en cuanto a las facturas nº NUM007, emitida el 25/01/2011, por importe de

5.276,96 #; nº NUM008, emitida el 25/02/2011, por importe de 11.264,28 #; la nº NUM009, emitida el 25/03/2011, por importe de 11.289,65 #; y la factura nº NUM010, emitida el 25/04/2011, por importe de

10.909,10 #, alega que para su pago se emitieron los correspondientes pagarés nº NUM001, NUM002, NUM003, y NUM004, respectivamente, con los vencimientos que constan en cada uno de ellos, siendo que a la fecha de interposición de la demanda no habían vencido los indicados pagares, no pudiendo el actor reclamar el pago de los mismos antes de su vencimiento, y respecto a las facturas nº NUM011, emitida el 25/05/2011, por importe de 11.264,28 #; y la nº NUM012, emitida el 25/06/2011, por importe de 7.966,18 #, se alega que no era exigible el pago de las mismas ya que la fecha de pago, según contrato, y una vez aportada la documentación requerida, vencería en todo caso a los 180 días de la conformidad de las facturas.

La codemanda ADIF, se opuso también a la demanda alegando, con carácter previo, la incompetencia de jurisdicción con el argumento de que el asunto correspondía a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y la excepción de defecto legal en el modo de formularse la demanda, y en cuanto al fondo alegó que la actora carecía de legitimación activa para interponer la acción del art. 1597 CC, porque la subcontratación no fue comunicada, como resultaba preceptivo, a ADIF, y por cuanto no se daban los requisitos necesarios para la prosperabilidad de aquella. Por Auto de 22 de febrero de 2013 se acordó declarar la competencia del orden jurisdiccional civil para el conocimiento del litigio, lo que fue ratificado por la posterior resolución de igual clase de 18 de abril de 2013 desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra el primero de los citados Autos por ADIF.

La sentencia dictada en la primera instancia desestima la demanda por considerar que obligación de pagar no existe porque las facturas reclamadas no se hallaban vencidas y por ello no eran exigibles al tiempo de interponerse la demanda y ello al estimar que no ha lugar a declarar invalida por abusiva la forma de pago acordada por las partes.

Dicha sentencia es objeto del recurso de apelación, ahora considerado, interpuesto por la representación procesal de la parte actora, con la pretensión de que, con revocación de aquélla, se estime, la demanda por ella formulada.

Las demandadas, tanto "Infraestructuras Terrestres, S.A." como ADIF, se oponen al recurso e interesan la integra confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Reitera en esta alzada la parte recurrente, D. Edemiro su pretensión de considerar nulo, por abusivo, el pacto en virtud del cual se fija el pago a 180 días de las facturas emitidas, lo que a su entender debe conllevar la anulación de los pagares emitidos para el pago por aplicación de la doctrina de la propagación de los efectos de la nulidad a los contratos conexos, y todo ello en base a lo dispuesto en el art. 9 de la Ley 3/2004, de la sostiene se hace una aplicación incorrecta en la sentencia recurrida.

La Ley 3/2004, de...

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