ATS, 21 de Diciembre de 2016

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2016:11281A
Número de Recurso3317/2014
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Diciembre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

La representación procesal de D. Erasmo se presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 5 de noviembre de 2014, por la Audiencia Provincial de León (Sección 2.ª), en el rollo de apelación n.º 309/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario número 899/2011 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de León.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación, se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

TERCERO

El procurador Sr. Rivas, en nombre y representación de D. Erasmo presentó escrito ante esta Sala con fecha 20 de enero de 2015 personándose en calidad de recurrente. La procuradora Sra. Rodríguez de Castro en nombre y representación de Administrador de Infraestructuras Ferroviarias presentó escrito ante esta Sala con fecha 5 de febrero de 2015 personándose en calidad de parte recurrida.

CUARTO

La parte recurrente, beneficiaria de justicia gratuita no efectuó el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La parte recurrente formalizó recurso de casación contra la sentencia dictada en un procedimiento tramitado por razón de la cuantía, inferior al límite legal y en consecuencia con acceso a casación por el cauce previsto en el ordinal 3º del art. 477.2 LEC , que exige acreditar debidamente el interés casacional.

SEGUNDO

El recurso de casación, se interpone por el cauce correcto del interés casacional, concurriendo inicialmente los demás requisitos para que el recurso supere la presente fase de admisión.

TERCERO

De conformidad con el art. 485 LEC , la parte recurrente podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Erasmo contra la sentencia dictada con fecha 5 de noviembre de 2014, por la Audiencia Provincial de León (Sección 2.ª), en el rollo de apelación n.º 309/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario número 899/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de León.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaria.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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