SAP León 263/2014, 4 de Diciembre de 2014

PonenteMARIA DEL PILAR ROBLES GARCIA
ECLIES:APLE:2014:1051
Número de Recurso359/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución263/2014
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00263/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

LEON

N01250

C., EL CID, 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 987/233159 Fax: 987/232657

N.I.G. 24089 42 1 2012 0008736

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000359 /2014

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.7 de LEON

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000880 /2012

Recurrente: Rogelio

Procurador: ANA MARIA PASCUA APARICIO

Abogado: OLGA GONZÁLEZ CHAMORRO

Recurrido: GEINVI CASTILLA SL

Procurador: JUAN CARLOS MARTINEZ RODRIGUEZ

Abogado: MARIA A. MEDIAVILLA RODRIGUEZ

S E N T E N C I A NUM. 263-14

ILMOS/A SRES/A:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada

En León, a cuatro de diciembre de dos mil catorce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 2, de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de Procedimiento Ordinario 880/2012, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de LEON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 359/2014, en los que aparece como parte apelante, Rogelio, representado por el Procurador Dª Ana María Pascua Aparicio, asistido por el Letrada Dª. Olga González Chamorro, y como parte apelada, GEINVI CASTILLA SL, representado por el Procurador D. Juan Carlos Martínez Rodrígez, asistida por el Letrada Dª María A. Mediavilla Rodríguez, sobre Procedimiento Ordinario, siendo Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de León dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que debo desestimar y desestimo, íntegramente, la demandada interpuesta por la Procuradora Doña Ana María Pascua Aparicio, en nombre y representación de Don Rogelio, frente a la entidad mercantil Geinvi Castilla, S.L., representada por el Procurador Don Juan Carlos Martínez Rodríguez, absolviendo, a la parte demandada, de todos los pedimentos deducidos contra ella, con expresa imposición, a la parte actora, de las costas causadas en la instancia".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha de 4 de septiembre de 2014 se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día 3 de diciembre de 2014 para deliberación.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la resolución de instancia que desestima íntegramente la demanda, se interpone recurso de apelación aduciendo en primer lugar que la omisión por parte de la demandada, de la entrega del aval, para garantizar la devolución de las cantidades entregadas, a cuenta del precio, es un incumplimiento sustancial, con trascendencia suficiente, para justificar la resolución del contrato.

El art. 1 de la Ley 57/1968 establece la necesidad de que la promotora garantice la devolución de las cantidades entregadas antes y durante la construcción, respondiendo también de la terminación en el plazo convenido. El art. 2 insiste en esta obligación, debiendo hacer entrega el cedente, al otorgamiento del contrato, del documento que acredite la garantía.

El aval pretende asegurar a los compradores frente a los incumplimientos de los vendedores, en cuanto a la entrega de la obra en plazo, exigiendo a la promotora la inversión de las cantidades entregadas en la obra concertada (preámbulo de la Ley 57/1968), previsión legal cuya necesidad se destaca en situaciones de crisis económica, lo que refuerza la esencialidad de tal garantía.

Como se señala en el recurso ciertamente son datos objetivos y probados, por una parte el reconocimiento de la actora de la omisión de la entrega de aval, y por otra la obligación establecida al respecto en la cláusula 3ª del contrato, que señala, "el vendedor facilitará al comprador póliza de caución emitida por entidad de caución, que garantice la totalidad de las cantidades entregadas por la compra de las fincas objeto de este contrato".

Pero cuando dicho...

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