SAP Baleares 355/2014, 3 de Diciembre de 2014

PonenteCATALINA MARIA MORAGUES VIDAL
ECLIES:APIB:2014:2031
Número de Recurso388/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución355/2014
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00 355 /2014

S E N T E N C I A Nº 355

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Don Carlos Gómez Martínez

MAGISTRADOS:

Doña Catalina Mª Moragues Vidal

Don Gabriel Oliver Koppen

En Palma de Mallorca a tres de diciembre de dos mil catorce.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio FILIACION, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Palma, bajo el número 653/2012, Rollo de Sala numero 388/2014, entre partes, de una como demandada apelante Dª Marisol representada por el Procurador Sr. Colom Ferra y asistida de la Letrada Sra.Vallés Bezares; de otra, como actora apelada D. Eliseo, representado por la Procuradora Sra.Darder Balle y asistida del Letrado Sr. Vecina Castillo; siendo parte el Ministerio Fiscal.

ES PONENTE la Magistrada Ilma Sra. Dª Catalina Mª Moragues Vidal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Palma, se dictó sentencia en fecha 16 de Abril 2014, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo la demanda de determinación de paternidad presentada por el Procurador Sra. Darder, en nombre y representación de D. Eliseo, frente a Dª Marisol y declarar que D. Eliseo es el padre extramatrimonial del menor Leopoldo, quien, como consecuencia de la determinación de la paternidad biológica deberá ser inscrito como Roque, todo ello sin imposición de costas procesales.".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo día 24 de noviembre 2014.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia que concluye la primera instancia resuelve estimar la demanda sobre filiación no matrimonial interpuesta por don Eliseo contra doña Marisol, en relación al menor nacido el NUM000 de 2011, quien y como consecuencia del reconocimiento de la paternidad de don Eliseo, deberá ser inscrito como Roque . Se alza frente a la meritada resolución la parte demandada que solicita de este Tribunal su parcial revocación y el dictado de otra, en su lugar, por la que se declare que el menor deberá mantener el orden de los apellidos con el que se halla inscrito, esto es, primero el de la madre, esgrimiendo en fundamento de tal pretensión que: a) la jueza "a quo" ha interpretado con un exceso de rigorismo la vigente regulación sobre el orden de los apellidos contenida en el Reglamento del Registro Civil, rigorismo que no se adapta, se afirma, a la más reciente doctrina jurisprudencial y la reforma operada por la Ley 20/2011 que entró en vigor el 21 de julio de 2014, citando en apoyo de tal criterio la Sentencia del TC de 7 de octubre de 2013 (Sala 2ª), atendiendo al interés del menor; b) el artículo 194 del Reglamento del Registro Civil vulnera, posiblemente derechos fundamentales pues resulta contrario al principio constitucional de igualdad y no discriminación por razón de sexo proclamado en el artículo 14 de la CE, siendo numerosas las Sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que han amparado situaciones similares, SS de 16 de noviembre de 2004 (Caso Unal Tekeli ) y 22 de febrero (caso Burghartz ) y 25 de noviembre de 1994 (caso Sttjerna ), citando, además, distintas Resoluciones de organismos internacionales tendentes a asegurar la eliminación en los ordenamientos nacionales de toda discriminación respecto a la elección del apellido y en la transmisión de los apellidos de padres a hijos; c) la sentencia apelada al otorgar preferencia a la linea de filiación paterna sobre la materna vulnera la doctrina anteriormente citada y el principio de igualdad y no discriminación por razón de sexo ex artículo 14 CE .

La parte actora hoy apelada y el Ministerio Fiscal se oponen al recurso interpuesto de adverso y solicitan la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

La regulación en el Código Civil y en la Ley del Registro Civil en materia de orden de inscripción de apellidos que venía estableciendo la regla general de que, determinando la filiación los apellidos, el orden de estos seria el paterno y materno, fue modificada, a la luz del principio de igualdad reconocido en nuestra Constitución, por la Ley 40/1999 de 5 de noviembre, permitiendo, y así se dice en la exposición de motivos de la misma, que ya inicialmente puedan los padres de común acuerdo decidir el orden de los apellidos de sus hijos, lo cual no impide que, ante el no ejercicio de la opción posible deba regir lo dispuesto en la Ley, cuyo orden, y así se dice en la sentencia apelada es el paterno y el materno. Así, el artículo 1 de la citada Ley 49/1999 da nueva redacción al artículo 109 del Código Civil, del siguiente tenor: " La filiación determina los apellidos con arreglo a lo dispuesto en la ley. Si la filiación está determinada por ambas líneas, el padre y la madre de común acuerdo podrán decidir el orden de transmisión de su respectivo primer apellido, antes de la inscripción registral. Si no se ejercita esta opción, regirá lo dispuesto en la ley. El orden de apellidos inscrito para el mayor de los hijos regirá en las inscripciones de nacimiento posteriores de sus hermanos del mismo vínculo. El hijo, al alcanzar la mayor edad, podrá solicitar que se altere el orden de los apellidos". Por su parte el artículo 194 del Reglamento del Registro Civil establece " Si la filiación está determinada por ambas líneas y, a salvo la opción prevista en el...

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