SAP Huesca 214/2014, 17 de Diciembre de 2014

PonenteJOSE TOMAS GARCIA CASTILLO
ECLIES:APHU:2014:397
Número de Recurso137/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución214/2014
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00214/2014

Apelación Civil Nº 137/2012 S171214.1J

Sentencia Apelación Civil Número 214

PRESIDENTE

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA

MAGISTRADOS

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

En Huesca, a diecisiete de diciembre del año dos mil catorce.

En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto el recurso de apelación planteado en los autos de Juicio Ordinario seguidos bajo el número 456/2009 ante el Juzgado de Primera Instancia de Boltaña, que fueron promovidos por Teodoro, quien ha actuado como demandante representado por sí mismo, en su condición de Procurador de los Tribunales, y dirigido por el Letrado Sr. Sáez-Benito Ferrer, contra Abel

, María Virtudes, Enriqueta, Donato, Isaac, Piedad, Ramón, Luis Andrés, Baltasar, Faustino

, Lorenzo, Begoña, Isabel, Carmela, Valeriano, Abilio, Luisa, Marí Jose, Diana, Domingo y Patricia, quienes actuaron como codemandados defendidos por el Letrado Sr. Ballarín Iribarren y que están representados en esta alzada por la Procuradora Sra. Fañanás Puertas, así como contra Angelina, Guillerma

, Mauricio, Marí Juana, Elisenda y Salome, no personados en esta alzada. Se hallan pendientes dichos autos ante este Tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 137 del año 2012 e interpuesto por el actor Teodoro . Es Ponente de esta Sentencia el Magistrado D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Damos por reproducidos los que contiene la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó el día once de noviembre de dos mil once la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"FALLO: DESESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador Sr. RECREO, en su propio nombre y representación, frente a Abel, María Virtudes, Enriqueta, Donato, Isaac, Piedad, Ramón, Luis Andrés, Baltasar, Indalecio, Faustino, Lorenzo, Begoña, Isabel, Carmela, Valeriano, Abilio

, Luisa, Marí Jose, Diana, Domingo, Patricia, Mauricio, Marí Juana, Elisenda y Salome y en consecuencia ABSUELVO a los demandados de todos los pedimentos efectuados de contrario.

Sin expresa imposición de costas".

TERCERO

Contra la anterior Sentencia, el demandante Teodoro interpuso recurso de apelación mediante la presentación del oportuno escrito, en cuya súplica interesó la estimación íntegra de la demanda. A continuación, el Juzgado dio traslado a las otras partes para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serles desfavorable, en cuyo trámite los demandados Abel y otros [sic] se opusieron al recurso.

CUARTO

Seguidamente, el Juzgado, tras emplazar a las partes por el término legal, remitió los autos a esta Audiencia, en donde quedaron registrados al número 137/2012. No habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala acordó en su día que el asunto quedara pendiente de deliberación, votación y fallo, para todo lo cual señalamos el pasado día dos de diciembre. En la tramitación de esta segunda instancia no se han cumplido los plazos procesales debido a la atención prestada a otros asuntos pendientes ante este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Procurador demandante y ahora apelante había representado a quienes aquí son demandados durante la primera instancia del Juicio Ordinario seguido ante el Juzgado de Boltaña bajo el número 18/2007, cuya cuantía se cifró en 84.349.243,59 euros y que concluyó en la instancia con una resolución desestimatoria de la demanda en su día interpuesta por la mayoría de los hoy demandados, pero sin un pronunciamiento especial en cuanto a las costas, e interesa ahora el mencionado Procurador que sus antiguos representados sean condenados a abonarle, cada uno en proporción a su interés en el Juicio Ordinario de referencia, la cantidad total de 352.788,20 euros en concepto de derechos derivados de su actuación profesional, resultando dicha cantidad de la aplicación del Arancel de los Procuradores aprobado por Real Decreto 1373/2003 y comprendiendo las correspondientes cuentas de derechos las actuaciones desarrolladas por el apelante durante la referida primera instancia (que en el caso de algunos de los hoy apelados consistieron en el allanamiento, al figurar inicialmente como demandados en el procedimiento de referencia, mientras que las cuentas correspondientes a los demás litigantes, inicialmente actores, incluían las actuaciones de juicio ordinario -más diligencias preliminares y recurso de reposición y aclaración- y de recurso de apelación -más recurso de queja-). Los demandados ahora apelados, por su parte, han rechazado la aplicación del Arancel para el cálculo de los derechos del Procurador que les había representado.

Así planteada la controversia, la cuestión principal sobre la que debemos decidir consiste precisamente en si para calcular los derechos del Procurador debe aplicarse o no el vigente Arancel de Derechos de los Procuradores de los Tribunales, aprobado por Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, y modificado por Real Decreto 1/2006, de 13 de enero, sin olvidar, pues se trata de un tema que fue ampliamente debatido en la instancia, la incidencia del Real Decreto-Ley 5/2010, de 31 de marzo, por el que se amplía la vigencia de determinadas medidas económicas de carácter temporal, cuya Disposición Adicional única también afecta al Arancel en cuanto limita hasta un máximo de 300.000 euros la cuantía global por derechos devengados por un Procurador de los Tribunales en un mismo asunto, actuación o proceso, aparte de regular la base para el cálculo de los derechos del Procurador que se devenguen en los procesos concursales.

Y dicha cuestión controvertida no puede recibir de esta Sala una solución distinta de la que dimos en nuestra reciente Sentencia de 21 de noviembre de 2014, dictada en la segunda instancia del Juicio Ordinario seguido ante el Juzgado Nº Cinco de Huesca bajo el número 553/2012, siendo demandante en dicho proceso el Procurador Sr. Muzás Rota, quien representó a quienes hoy son apelados en la segunda instancia del ya referido procedimiento seguido ante el Juzgado de Boltaña bajo el número 18/2007, y siendo demandada una de las personas que hoy son apeladas, la cual, por tanto, había sido sucesivamente representada en el precitado Juicio Nº 18/2007 por quien hoy es apelante -en la primera instancia- y por el Sr. Muzás Rota -en apelación-.

SEGUNDO

Así las cosas, transcribimos a continuación el Fundamento Jurídico Tercero de dicha Sentencia, la de 21 de noviembre de 2014, en el cual ya realizábamos una valoración de las dos resoluciones judiciales que cada una de las partes aportó directamente al presente Rollo de apelación, esto es, la Sentencia del Tribunal Constitucional de 6 de mayo de 2013 y el Auto de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 6 de marzo de 2014, respecto de las cuales anunciamos en su día que resolveríamos sobre el contenido y alcance de dichas resoluciones, asumiendo ahora, como no podía ser de otro modo, la valoración que llevábamos a cabo al respecto en nuestro precedente, en el que examinábamos también la posibilidad de plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, según se ha sugerido por los demandados en su escrito de oposición al presente recurso.

  1. El arancel tiene vocación de obligatoriedad. De ahí no solo su denominación, equivalente a "tarifa oficial", según el diccionario de la RAE, sino también lo dispuesto en su artículo 1, cuando habla de que el procurador...

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