SAP Guadalajara 231/2014, 17 de Octubre de 2014
Ponente | ISABEL SERRANO FRIAS |
ECLI | ES:APGU:2014:401 |
Número de Recurso | 75/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 231/2014 |
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
GUADALAJARA
SENTENCIA: 00231/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA
PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10
Tfno.: 949-20.99.00
Fax: 949-23.52.24
19130 37 1 2014 0100552
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000075 /2014
Juzgado de procedencia: JDO.PRIMERA INSTANCIA N.5 de GUADALAJARA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000352 /2013
Recurrente: Nicolas, Genoveva
Procurador: M PILAR ORTIZ LARRIBA, M PILAR ORTIZ LARRIBA
Abogado: ANDRES RUIZ CUBERO, ANDRES RUIZ CUBERO
Recurrido: EXCMO. AYUNTAMIENTO HERAS DE AYUSO
Procurador: MARIA DEL CARMEN LOPEZ MUÑOZ
Abogado: JAVIER RAMON SIERRA
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
Dª ISABEL SERRANO FRÍAS
D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS
D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN
S E N T E N C I A Nº 230/14
En Guadalajara, a diecisiete de octubre de dos mil catorce.
VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000352/2013, procedentes del JDO.PRIMERA INSTANCIA N.5 de GUADALAJARA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000075/2014, en los que aparece como parte apelante, Nicolas, Genoveva, representados por la Procuradora de los tribunales, Sra. M PILAR ORTIZ LARRIBA, asistidos por el Letrado D. ANDRES RUIZ CUBERO, y como parte apelada, EXCMO. AYUNTAMIENTO HERAS DE AYUSO, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA DEL CARMEN LOPEZ MUÑOZ, asistido por el Letrado D. JAVIER RAMON SIERRA, sobre Acción Reinvidicatoria, siendo la Magistrada Ponente la Ilma. Dª ISABEL SERRANO FRÍAS.
Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.
En fecha se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por el Procurador Sra. Ortiz, en nombre y representación de DON Nicolas Y DOÑA Genoveva, contra EL AYUNTAMIENTO DE HERAS DE AYUSO, debo absolver y absuelvo a esta de los pedimentos de la demanda. Se imponen las costas al actor".
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Nicolas Y Genoveva se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo.
En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.
La sentencia cuya impugnación nos ocupa desestima la demanda presentada ejercitando acción reivindicatoria que es rechazada partiendo de considerar acreditados una serie de extremos, la titularidad de los actores de la finca registral NUM000 inscrita en el registro de la propiedad de Brihuega, que conforme a la certificación catastral de 15 de noviembre de 2012 acompañada a la demanda tiene como titular a Pedro Jesús siendo la superficie de 713 m Asimismo se parte de la certificación catastral aportada por la demandada de 4 de octubre de 2013, concluyendo de ambas la Juzgadora que la demandada es propietaria de la finca colindante a la de la actora donde se ubica el parque infantil y lavadero que se sitúan en una vía pecuaria y que no ha resultado reducida en modo alguno la finca del actor.
Con este punto de partida el actor y recurrente insiste en el recurso en la invasión por el Ayuntamiento de Heras de Ayuso de su parcela en el año 2007 con el parque infantil, cuestionando el informe de la perito de la Diputación, destacando como el antiguo parque estaba en el lavadero y que el parque ubicado hoy a la izquierda del lavadero es el que invade la parcela en litigio. Se insiste a continuación en la rectificación catastral operada a instancia de su hermano y donde sitúa el origen de la invasión.
Pues bien procediendo el examen de la prueba y teniendo en consideración que predomina en nuestro derecho la libre apreciación y valoración de la prueba, valoración que habrá que efectuarse conforme a las reglas de la sana crítica o de las máximas de la experiencia, y una vez plasmado el razonamiento probatorio esta Sala a pesar de las amplias facultades revisoras que le concede el ámbito del recurso de apelación debe...
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ATS, 28 de Septiembre de 2016
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