SAP Cuenca 146/2014, 9 de Diciembre de 2014

PonenteJOSE EDUARDO MARTINEZ MEDIAVILLA
ECLIES:APCU:2014:385
Número de Recurso148/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución146/2014
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00146/2014

Sentencia.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.

Apelación Civil nº 148/2014.

Juicio Ordinario nº 63/2013.

Juzgado-Upad de Primera Instancia nº 1 de Cuenca.

Ilmos. Sres.:

Presidente:

  1. José Eduardo Martínez Mediavilla.

    Magistrados:

  2. José María Escribano Laclériga.

    Dª. María Victoria Orea Albares.

    Ponente: Sr. José Eduardo Martínez Mediavilla.

    SENTENCIA Nº 146/2014

    En Cuenca, a 9 de Diciembre de dos mil catorce.

    Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación nº 148/2014, los autos de Juicio Ordinario nº 63/2013 procedentes del Juzgado-Upad de Primera Instancia nº 1 de Cuenca, iniciados por Dª. Matilde, (representada en la presente alzada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Marta González Álvaro y dirigida por la Letrada Dª. Julia M. Álvarez Arias), contra D. Cristobal, D. Florian, (ambas personas representadas en la presente alzada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Yolanda Segovia Rubio y defendidas por el Letrado D. Luis Bachiller Laserna), y la entidad PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES APARSA, S.L., (representada en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Ángeles Paz Caballero y defendida por el Letrado D. Jesús Sáiz Herráiz), en virtud tanto de recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal de la entidad PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES APARSA, S.L., como de impugnación de Sentencia, formulada por la representación procesal de D. Cristobal y D. Florian, contra la Resolución dictada en primera instancia, por el ya referido Juzgado, en fecha 16 de Diciembre de dos mil trece; habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Eduardo Martínez Mediavilla.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Que por la representación procesal de Dª. Matilde se formuló demanda de Juicio Ordinario contra D. Cristobal, D. Florian y la entidad PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES APARSA, S.L. En el suplico de dicha demanda se solicitaba Sentencia por la que se condenase a los demandados a pagar a la parte actora la cantidad de 24.000 #, más intereses legales y costas.

En tal demanda se referían, en esencia, los siguientes hechos:

.El 25.03.2010 la parte actora suscribió un contrato privado de compraventa de piso futuro con los demandados, (D. Cristobal y D. Florian ; que actuaban en nombre y representación de la mercantil PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES APARSA). La demandante había realizado pagos a cuenta por importe de 24.000 #. Una vez finalizada la obra, la superficie habitable resultó ser inferior a la pactada; circunstancia que constituye una alteración significativa del contrato.

El conocimiento de dicha demanda correspondió al Juzgado-Upad de Primera Instancia nº 1 de Cuenca.

La representación procesal de PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES APARSA, S.L., se opuso a tal demanda. Invocó, entre otros extremos, la falta de legitimación pasiva de D. Florian y de D. Cristobal y defecto legal en el modo de proponer la demanda, (se indicaba que la cuantía no estaba expresada con claridad).

La representación procesal de D. Florian también se opuso a la demanda. Alegó su falta de legitimación pasiva.

La representación procesal de D. Cristobal se opuso igualmente a la demanda. También invocó su falta de legitimación pasiva.

El Juzgado-Upad de Primera Instancia nº 1 de Cuenca dictó Sentencia, en fecha 16 de Diciembre de dos mil trece, en cuyo Fallo se decidió lo siguiente:

"Estimando parcialmente la demanda promovida por la Procuradora Dª. Marta González Álvaro en nombre y representación de Dª Matilde debo condenar y condeno a Promociones Construcciones Aparsa S.L. representada por la Procuradora Dª María Ángeles Paz Caballero a que paguen al actor a la suma de

24.000 euros con el interés legal de la referida cantidad desde la fecha de interposición de la demanda hasta la de la presente sentencia y desde la misma y hasta su completo pago dicho interés legal incrementado en dos puntos. Se absuelve de las peticiones contenidas en la demanda a Cristobal, Florian . No se hace pronunciamiento en cuanto a las costas causadas".

La decisión del Juzgador a quo se basaba, en síntesis, en lo siguiente:

.Indicaba que la mercantil demandada tenía la obligación de entregar a la demandante una vivienda con la superficie pactada, (véase el último párrafo de la página dos de la Sentencia; folio 125 de los autos), y al no haberlo hecho, (el Juzgador de instancia subsumía el supuesto enjuiciado en el artículo 1.469 del Código Civil ), debía soportar las consecuencias; que no eran otras que la resolución del contrato, lo que le obliga devolver las cantidades percibidas a cuenta. En el tercero de los fundamentos de derecho establecía, literalmente, lo siguiente: "De conformidad con lo dispuesto en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la estimación parcial de la demanda supone que cada parte pague las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad ya que en los planos figura la firma de los demandados, Cristobal, Florian, sin que se exprese en la antefirma el nombre de la Sociedad lo que constituye una duda de hecho que justifica la falta de imposición de las costas".

Segundo

Que, notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación procesal de la entidad PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES APARSA, S.L., se interpuso contra la misma recurso de apelación. En dicho recurso, tras invocarse los argumentos que se consideraron de aplicación, se interesaba "...sentencia por la que estimando íntegramente el recurso de apelación revoque la sentencia dictada en la instancia en el sentido de desestimar íntegramente la demanda, bien por acoger la excepción planteada o bien por acoger alguno o algunos de los motivos alegados, imponiendo las costas a la contraparte".

Dicho recurso se fundamenta, en síntesis, en lo siguiente:

  1. Reitera la excepción de falta de legitimación pasiva respecto de D. Florian y D. Cristobal, (y ello por cuanto que nada tienen que ver con el procedimiento que de contrario se insta; por lo que incluso se deberían haber impuesto a la actora las costas de dichas personas físicas).

  2. Infracción de los artículos 399.5, 400, 401 y 412 de la L.E.Civil . Se hace constar que se acoge la demanda en base a una acción que no ha sido planteada, (la del artículo 1.469 del Código Civil ).

  3. Error en la valoración de la prueba. Se señala que la vivienda en cuestión tiene una superficie construida computable superior a la vendida. 4. Errónea aplicación de la doctrina y Jurisprudencia sobre la resolución contractual; y ello por cuanto que la actora se limita a pedir la devolución de las cantidades entregadas sin que se adicione una acción de resolución de contrato, (perdiendo la causa necesaria para solicitar esa reclamación de cantidad).

La representación procesal de Dª. Matilde se opuso a dicho recurso de apelación; interesando su desestimación.

Tercero

Que por la representación procesal de D. Cristobal y D. Florian se formuló impugnación de la ya mencionada Sentencia. En el suplico de tal impugnación se solicita "...sentencia por la que acoja las pretensiones de esta parte e que imponga las costas de la primera y segunda instancia a la actora".

Tal impugnación se basa, en esencia, en lo siguiente:

.Se debe estimar la excepción de falta de legitimación pasiva de los Sres. Cristobal y Florian, (pues se olvida la capacidad de la persona jurídica), e imponer las costas de los mismos a la demandante. Asume y viene a reproducir todos los motivos expuestos en el recurso de apelación.

La representación procesal de PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES APARSA, S.L., vino a mostrar su conformidad con dicha impugnación de Sentencia.

Esta Sala, (mediante Providencia de 08.07.2014), había acordado devolver los autos al Juzgado para que, entre otros extremos, se diese traslado de la impugnación de Sentencia a la representación procesal de Dª. Matilde . Una vez firme dicha Resolución, (pues no fue recurrida por ninguno de los litigantes), los autos fueron efectivamente devueltos al Órgano de primera instancia para dicho fin.

La representación procesal de D. Cristobal y D. Florian presentó escrito en el Juzgado indicando que, de conformidad con el artículo 461.4 de la L.E.Civil, no procedía el traslado de la impugnación de Sentencia a la representación procesal de Dª. Matilde . La representación procesal de PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES APARSA, S.L., también presentó escrito en el Juzgado manifestando que no procedía el traslado al que acaba de hacerse mención.

La representación procesal de Dª. Matilde presentó escrito en el Juzgado señalando que, con arreglo al artículo 461.4 de la L.E.Civil, no procedía el traslado de dicha impugnación. Subsidiariamente, y para el caso de no admitirse esa alegación, se oponía a la impugnación de Sentencia; interesando su desestimación.

Cuarto

Que, recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, por la Sala se procedió a formar el correspondiente Rollo de apelación, (asignándole el número 148/2014). Se turnó la ponencia y se señaló deliberación, votación y fallo para el día 9 de Diciembre de 2014.

Fundamentos de derecho

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la Sentencia que se revisa en este trámite únicamente en lo que no se opongan a los que se fijarán en la presente Resolución.

Primero

Antes de comenzar con el estudio del recurso de apelación y de la impugnación de Sentencia debe darse respuesta al alegato que se formuló por los correspondientes litigantes indicando que sólo procedía el traslado de la referida impugnación al apelante principal.

Pues bien, tal alegación debe rechazarse; y ello por dos motivos:

  1. Porque tal cuestión debería haberse planteado cuando se notificó la Providencia de esta Sala de

    08.07.2014, (que no se recurrió; por lo que las partes consintieron su contenido).

  2. Además, y con independencia de lo anterior,...

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