SAP Cuenca 126/2014, 7 de Noviembre de 2014

PonenteJOSE MARIA ESCRIBANO LACLERIGA
ECLIES:APCU:2014:383
Número de Recurso222/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución126/2014
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00126/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL

CUENCA

Apelación Civil Rollo nº 222/2013

Juicio VERBAL nº 559/2011

Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de MOTILLA DEL PALANCAR

SENTENCIA NUM. 126/14

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don Remigio

Magistrados:

Don José María Escribano Laclériga

Doña Maria Victoria Orea Albares

En la ciudad de Cuenca, a 7 de Noviembre de 2.014.

Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación, los autos de JUICIO VERBAL nº 529/2011 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de los de MOTILLA DEL PALANCAR y su Partido a instancia de D. Carlos Francisco, representado por la Procuradora de los Tribunales DOÑA MARÍA EVA GARCÍA MARTÍNEZ y asistida por el Letrado D. DOMINGO CHECA APARICIO contra D. Alexander y DOÑA Aurelia, representados por la Procuradora DOÑA MARÍA DEL CARMEN MARTÍNEZ RUIZ asistidos por el Letrado D. FRACISCO DAVID JAIME GARCÍA en virtud de recurso de apelación interpuesto por la Procuradora DOÑA MARÍA EVA GARCÍA MARTÍNEZ representación procesal de D. Carlos Francisco, recurso que resultó impugnado por la Procuradora DOÑA MARÍA DEL CARMEN MARTÍNEZ RUIZ, representación procesal de D. Alexander y DOÑA Aurelia, todo ello contra la sentencia dictada en primera instancia de fecha 29 de Abril de 2.013, turnándose la presente resolución al Ilmo. Sr.

D.José María Escribano Laclériga .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados al margen, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de los de MOTILLA DEL PALANCAR y su Partido se dictó sentencia de fecha 29 de abril de 2.013, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:

"Que desestimando en parte la demanda presentada por la Procuradora Sra. GARCÍA MARTÍNEZ, en nombre de D. Carlos Francisco y contra D. Alexander y DOÑA Aurelia . Desestimando como desestimo la acción reivindicatoria planteada por la representación de D. Carlos Francisco debo absolver y absuelvo a D. Alexander y DOÑA Aurelia de los pedimentos deducidos en su contra .

Declaro la inexistencia de un derecho real de servidumbre de luces y vistas que obligue al demandante

D. Carlos Francisco a soportar la perturbación ilegítima sobre su propiedad que proviene de la del demandado y condeno a los demandados . D. Alexander y DOÑA Aurelia a estar y pasar por esta declaración.

Estimando como estimo la acción real que asiste a los demandados D. Alexander y DOÑA Aurelia de abrir ventanas respetando las dimensiones y demás pedimentos previstos en la Ley y condeno al demandante

D. Carlos Francisco a estar y pasar por esta declaración . Todo ello sin expresa declaración de costas .

SEGUNDO

DOÑA MARÍA EVA GARCÍA MARTÍNEZ, Procuradora de los Tribunales y de D. Carlos Francisco, preparó e interpuso recurso de apelación por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, interesó de la Sala que se revocara la Sentencia recurrida se acuerde ESTIMAR la demanda de acuerdo con el suplico de la misma y por DOÑA MARÍA DEL CARMEN MARTÍNEZ RUIZ, Procuradora de los Tribunales y de D. Alexander se impugnó el recurso de apelación, en escrito de oposición,en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente concluyó suplicando a la Sala que confirmara la Sentencia en todos pronunciamientos.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se procedió a formar el correspondiente Rollo de apelación, asignándole el número 126/2014, se turnó ponencia que recayó en el Magistrado Ilmo. Sr. D. José María Escribano Laclériga .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan en parte los razonamientos jurídicos de la sentencia que se revisa en estos trámites.

PRIMERO

La parte recurrente D. Carlos Francisco se opone a la Sentencia alegando...

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