SAP Ciudad Real 304/2014, 18 de Diciembre de 2014

PonenteMARIA PILAR ASTRAY CHACON
ECLIES:APCR:2014:1226
Número de Recurso78/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución304/2014
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00304/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE CIUDAD REAL

Sección 1ª

Rollo de Apelación: 78/14

Autos: Divorcio Contencioso nº 336/13

Juzgado: Alcázar-1

SENTENCIA Nº 304

Ilmos. Sres.

PRESIDENTA

Dª. MARIA JESUS ALARCON BARCOS

Magistrados

D. LUIS CASERO LINARES

Dª. PILAR ASTRAY CHACON

Ciudad Real, a dieciocho de diciembre de dos mil catorce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 1, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 336/2013, procedentes del JDO. 1A. INST. INSTRUCCION Nº 1 de ALCAZAR DE SAN JUAN, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 78/2014, en los que aparece como parte apelante, Dª. Victoria, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. EVA MARIA SANTOS ALVAREZ, asistido por el Letrado D. JAVIER FERNANDEZ AJENJO, y como parte apelada, D. Darío y el MINISTERIO FISCAL, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. RAFAEL ALBA LOPEZ, asistido por la Letrada Dª. Beatriz Alonso Ortiz; siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. PILAR ASTRAY CHACON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ALCAZAR DE SAN JUAN, se dictó sentencia con fecha 12/11/2013, en el procedimiento RECURSO DE APELACION (LECN) 0000078 /2014 del que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda de divorcio interpuesta por D. Darío, representado por la Procuradora Dª. Ana Isabel Díaz-Hellín Gude contra Dª. Victoria, represntada por la Procuradora Dª. Catalina Valle Callejas.- Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda reconvencional interpuesta por Dª. Victoria, representada por la Procuradora Dª. Catalina Valle Callejas contra D. Darío, representado por la procuradora Dª. Ana Isabel Diaz- Hellín Gude.- En consecuencia, se acuerdan las siguientes medidas: 1º.- Se declara disuelto por divorcio el matrimonio entre D. Darío y Dª. Victoria, celebrado en fecha 21 de diciembre de 1996, en el municipio de Alcázar de San Juan (Ciudad Real) .- 2º.- Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, cesando, salvo pacto en contrario, la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.- 3º.- Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor del matrimonio, Jorge, a la madre, Dª Victoria, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.- 4º.- El régimen de visitas a favor del progenitor no custodio será el siguiente: fines de semana alternos desde el jueves a la salida del colegio hasta las 21 horas del domingo; así como la tarde del viernes cuyo fin de semana corresponda a la madre, desde las 18 hasta las 21 horas. Todo ello con entrega y recogido del menor en el domicilio materno.- Los puentes escolares los pasará el menor con el progenitor a quien le corresponda ese fin de semana.- Las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano se dividirán por mitad entre ambos progenitores, por quincenas y por partes iguales. En caso de desacuerdo, el padre elegirá los años pares y la madre los años impares.- 5º.- Se atribuye el uso del domicilio y del ajuar familiar sito en la CALLE000 nº NUM000 de Alcázar de San Juan al menor y a Dª. Victoria, siendo de su cargo el pago de los gastos ordinarios del mismo.- 6º.- Se fija la pensión alimenticia a favor del hijo en la cantidad de 300 euros mensuales, cantidad que deberá abonar D. Darío en los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que a tal efecto designe Dª. Victoria a tal fin. Dicha cantidad será pagadera por meses anticipados, siendo actualizada anualmente conforme al IPC que determine el INE u organismo equivalente que lo sustituya.- Los gastos extraordinarios deberán ser sufragados por mitad.- 7º.- El préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar deberá abonarse por D. Darío y Dª. Victoria por mitad.- 8º.- Se decreta la disolución del régimen económico matrimonial .- No se hace expresa imposición de costas procesales."; que ha sido recurrido por la parte demandada Dª. Victoria, habiéndose alegado por la contraria D. Darío y MINISTERIO FISCAL, oponerse al citado recurso en base a los motivos expuestos en sus escritos.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, se acordó celebrar vista el día l5 de diciembre pasado a las 12:30 horas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son antecedentes fácticos de la cuestión que hoy se somete a esta alzada que aproximadamente a mediados del año de dos mil once se puso fin a la convivencia matrimonial por la esposa, quedándose el esposo en el domicilio conyugal. Desde dicha separación de hecho hasta la Sentencia que hoy se apela los cónyuges mantuvieron de facto un régimen de custodia compartida, alternando los cuidados del hijo menor de diez años habido en el matrimonio de forma semanal, régimen que vino desenvolviéndose sin que consten incidencias hasta que el esposo interpone demanda de divorcio el dieciocho de julio de dos mil trece; en dicha demanda y en cuanto a la custodia del hijo menor de edad, solicita se le otorgue la misma. El hecho que motiva dicha petición es que la pareja de la madre, con quien mantiene una convivencia estable, sufrió un intento autolítico ante una crisis de pareja y en consecuencia el padre manifiesta su temor a la existencia de algún peligro durante la semana que le corresponde alternar la custodia con la madre. Solicita así como prueba un informe psico-social de la idoneidad del entorno del menor, prueba que fue denegada en la Instancia y practicada en esta alzada.

En la contestación a la demanda, la madre califica dicho relato de torticero, mala fe, rayano incluso en el ilícito penal, siendo falso que su pareja tenga alguna inestabilidad emocional o física, y afirma que la única preocupación del padre es su bolsillo, no pagar pensión alguna y que de algún modo utilizó "el complejo de culpa de la separación" para quedarse en el domicilio y que esta aceptase una custodia compartida. Solicita se le atribuya la guarda y custodia y se le atribuya el uso y disfrute del domicilio familiar.

La Sentencia de Instancia otorga la guarda y custodia del hijo menor a la madre. Tras realizar consideraciones generales sobre el interés del menor concluye la improcedencia del mantenimiento de la custodia compartida atendiendo a los siguientes argumentos:

a-Aunque obra documentación consistente de que existe un acuerdo con la empresa en la que trabaja el padre para alternar trabajo presencial y tele trabajo por semanas, no consta sí en el futuro se mantendrá dicha circunstancia.

b- Frente a ello el Ministerio Fiscal y la madre piden se le atribuya la custodia. c- Inexistencia de acuerdo sobre la custodia compartida, habiendo las "partes estado a punto de lograr un acuerdo" no obteniéndolo " por razones económicas"

d- No se dan los presupuestos para su concesión al no existir un informe favorable del Ministerio Fiscal ni acuerdo de los padres.

c- No se ha acreditado que la pareja de la madre suponga peligro para el menor.

Por ello y apelando al interés del menor, otorga la guarda y custodia a la madre, estableciéndose un régimen de visitas a favor del progenitor no custodio y otorgando el uso y disfrute del domicilio familiar al menor y a la madre en cuya compañía queda.

En ejecución de Sentencia el progenitor no custodio abandonó el domicilio familiar donde en la actualidad reside el menor, la madre y la pareja de la madre.

Frente a dicha resolución recurre en apelación la madre, interesando se aumente la pensión alimenticia fijada a favor del menor a la cantidad de quinientos euros, o subsidiariamente en la cantidad equivalente a 360 euros más la cantidad que se estime suficiente para cubrir los gastos de habitación y educación.

El padre se opone al recurso e impugna la Resolución recurrida, afirmando la indebida denegación de la prueba propuesta; la indebida modificación del status quo o situación ya regularizada, interesando pues la revocación de la Sentencia dictada en cuanto a la atribución de la guarda y custodia exclusiva a la madre; bien atribuyéndosela al apelante, bien manteniendo la custodia compartida en los términos que venían desenvolviéndose.

Practicada en esta alzada la prueba denegada se incorporó la historia clínica así como informe médico emitido por la Unidad de Salud mental sobre la pareja de la madre conviviente con el menor, y en el que se destacaba que " En tratamiento en la consulta desde abril de 2013, solo ha acudido en tres ocasiones, refiriendo encontrarse bien a la tercera visita y abandonando el tratamiento y el seguimiento voluntariamente..". Del mismo modo se expresa en el informe que el paciente tiene "predisposición a padecer episodios depresivos de carácter adaptativo en relación con diversas circunstancias ambientales, siendo especialmente estresante para él, el miedo la abandono en las relaciones de pareja. Presenta una personalidad con rasgos límites, baja tolerancia a la frustración, inestabilidad emocional y dependencia".

Elaborado informe psicosocial sobre el menor y su entorno, se concluye en el mismo la idoneidad de ambos progenitores para hacerse cargo de la guarda del menor, la conclusión de que la pareja de la madre, no supone un peligro en sí para el menor, no presentando patología incompatible con la convivencia del menor, afirmando las técnicos que la patología no está activa y que es consciente con la misma, así como su adecuada relación con el menor.

El menor de diez años no fue oído directamente en exploración en la Instancia, pero...

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