SAP Burgos 290/2014, 9 de Diciembre de 2014

PonenteJUAN FRANCISCO SANCHO FRAILE
ECLIES:APBU:2014:863
Número de Recurso226/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución290/2014
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00290/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Telf : 947259950

Fax : 947259952

Modelo : SEN000

N.I.G.: 09059 42 1 2012 0004361

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000226 /2014

Juzgado procedencia : JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de BURGOS

Procedimiento de origen : PZ.INC.CONC. OPOSICION CALIFICACION(171) 1000112 /2012

RECURRENTE : Romulo, SAIZ OBRAS Y PROYECTOS SA (POYECTOS Y OBRAS PUBLICAS SA)

Procurador/a : ELIAS GUTIERREZ BENITO, ELIAS GUTIERREZ BENITO

Letrado/a : JULIO DIEGUEZ FERNANDEZ, IGNACIO BLANCO URIZAR

RECURRIDO/A : Teodoro, SOCIEDAD ILIQUIDIS, S.L., ADMINISTRACION CONCURSAL, Pablo Jesús, MINISTERIO FISCAL ..

Procurador/a :,,,

Letrado/a :,,,

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA Y DOÑA MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, ha dictado la siguiente.

SENTENCIA Nº 290

En Burgos a nueve de Diciembre de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de BURGOS, los Autos de PZ.INC.CONC. OPOSICION CALIFICACION(171) 1000112 /2012, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de BURGOS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000226 /2014, en los que aparece como apelante primero, don Romulo, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. ELIAS GUTIERREZ BENITO, y asistido por el Letrado Sr. JULIO DIEGUEZ FERNANDEZ; como apelante segundo SAIZ OBRAS Y PROYECTOS SA representada por el Procurador Sr. ELIAS GUTIERREZ BENITO y asistida por el Letrado Sr. IGNACIO BLANCO URIZAR; contra don Pablo Jesús, que actúa en nombre de ILIQUIDIS S.L.P., ADMINISTRADORA CONCURSAL DE SAIZ OBRAS Y PROYECTOS, SA, y contra el MINISTERIO FISCAL, sobre Incidente de Oposición a la calificación. Siendo Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. Don JUAN SANCHO FRAILE, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO:" Que estimando como estimo la solicitud de Concurso Culpable instada por la Administración Concursal de la Sociedad "SAIZ OBRAS Y PROYECTOS, S.A. S.A." :- Declaro CULPABLE el Concurso Voluntario de la Sociedad "SAIZ OBRAS Y PROYECTOS, S.A", tramitado con el nº 112/2.012. - Declaro afectado por la declaración del concurso como culpable al Administrador Único de la citada Sociedad: D. Romulo .- Condeno al citado Administrador, a un periodo de inhabilitación para administrar bienes ajenos así como para representar o administrar a cualquier persona de dos años desde la firmeza de la presente sentencia. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de don Romulo, y Sáiz Obras y Proyectos S.A. se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizaron, mediante otro escrito, dentro del término que les fue concedido al efecto. Y dado traslado al resto partes, presentaron escritos de oposición a dicho recurso dentro del plazo que les fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 27-11-2014 en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de D. Romulo se apela la sentencia de instancia pretendiendo en esta alzada se dicte sentencia por la que: " 1º.- Se decrete la Nulidad Radical de todas las actuaciones del presente proceso hasta el momento inmediatamente anterior al dictado de la de la providencia de 6 de Marzo de 2014, por la que se acuerda dar traslado a la administración Concursal, Ministerio Fiscal y en su caso resto de partes personadas para contestar a la oposición al informe de calificación. 2º Subsidiariamente, se decrete la Nulidad Radical de todas las actuaciones del presente proceso hasta el momento inmediatamente anterior al dictado de la providencia de fecha 21 de Abril de 2014, por la que no se considera necesaria la celebración de vista, quedando los autos conclusos para sentencia. 3.- Subsidiariamente y para el caso de no ser estimados los motivos de nulidad esgrimidos, se dicte sentencia por la que admitiendo los motivos de fondo del presente recurso se estime el Recurso de Apelación, revocando la de instancia, y en definitiva se considere el concurso como fortuito, con expresa imposición de costas".

Por la representación de Saiz Obras y Proyectos S.A., se apela la sentencia de instancia con las mismas pretensiones en esta alzada que las mencionadas con anterioridad, conforme al suplico de su escrito de apelación, folios 372 y 373.

SEGUNDO

La primera de las Alegaciones de las partes apelantes fundan el motivo de impugnación de la sentencia de instancia en infracción de normas y garantías procesales, al amparo del art. 459 LEC, por infracción de los arts. 170, 171 y 194 LC, 337 LEC y 24 CE, que se articula en dos submotivos.

El primero, por dar traslado a la Administración Concursal y al Ministerio Fiscal, del escrito de oposición al informe de calificación presentado por esta parte, a efectos de efectuar alegaciones y proponer nuevos medios de prueba, mediante providencia de fecha 6 de marzo de 2014.

Para este submotivo los artículos infringidos se concretan a los 170 y 171 LC y 24 CE, con producción de indefensión.

La infracción fue denunciada mediante recurso de reposición contra la providencia mencionada, que fue desestimado por el Juzgado de Instancia.

Para las partes apelantes, el informe de calificación es equiparable a una demanda, y la Administración Concursal y el Ministerio Fiscal, pueden proponer prueba, conocidos los motivos de oposición en otra fase procesal como es la vista del art. 194-4 LC, pero no es admisible un traslado de la oposición para alegaciones y proposición de prueba.

Aquella naturaleza, la parte apelante, la infiere del art. 171-2 LC, si no hay oposición el Juez dicta sentencia, de donde el informe es el escrito rector, equiparable a demanda; y del art. 170.3 LC, si no comparecen los interesados, se les declarará en rebeldía y las actuaciones siguen su curso.

Desde luego, el trámite de traslado impugnado no está previsto en forma literal en la ley. El Juez de Instancia la integra de esta manera.

Desde luego, esto, no modifica la distribución de la carga de la prueba. Cada parte habrá de probar los hechos en los que se fundan sus respectivas pretensiones, que se integran en su propia causa de pedir, y sean alegados y afirmados respectivamente por cada una de ellas.

La cuestión es problemática, en cuanto posible productora de indefensión, si la sentencia recurrida se funda en pretensiones deducidas en los escritos evacuando el traslado conferido y no en los informes de calificación.

El Auto del Juzgado de Instancia, de fecha 8 de Abril de 2014, folio 174, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra la Providencia de 6 de marzo anterior, argumenta que, conforme al art. 171.1 LC, formulada oposición se sustanciará por los trámites del incidente concursal -emplazamiento de las partes y contestación, ex arts. 194.3, 168.1 LC y 405 LEC - y por el derecho de contradicción y prueba, para hacer alegaciones y proponer prueba-.

El informe de la A. Concursal y del Ministerio Fiscal sobre calificación del concurso son trámites legales, preceptivos, formándose la correspondiente Sección, que puede desembocar, no necesariamente, en un incidente concursal, lo que sucede solo en el caso de que se formule oposición a la calificación (ex art. 171.1 LC ).

No ofrece duda que es, esta oposición, la que abre el incidente contradictorio, impugnándose los informes de calificación.

De esta manera, los informes determinan la pretensión calificatoria del concurso, el supuesto o supuestos legales en los que se funda -causa de la pretensión-, y los escritos de oposición, delimitan la impugnación, de modo que el traslado de esta impugnación está justificada, porque inicia el incidente concursal.

El Informe de la A. Concursal y dictamen del Ministerio Fiscal no se califican de demandas - art. 169 LC -. Se estructura normativamente como un informe razonado y documentado sobre hechos relevantes para la calificación del concurso, con propuesta de resolución (justificando la causa si la propuesta del concurso es como culpable; propuesta y causa legal, que seria la pretensión a tener en cuenta).

Este trámite es el que posibilita desde hacer alegaciones que convengan a su derecho hasta formular oposición al deudor o personas afectadas y comparecidas. Las alegaciones no dan lugar a un procedimiento contradictorio, lo que aleja la idea de demanda al Informe y Dictamen, como la oposición a la calificación. Nótese que la admisión a trámite del incidente presupone una previa demanda ( art. 194-1 y 3 LC ).

Por tanto, el traslado, por sí mismo, no es causa de nulidad de actuaciones. No se prescinde de algún trámite esencial, sino que se integra.

La cuestión real es, si esa integración procedimental, origina una indefensión material a las partes impugnantes, lo que se concreta con la cuestión de fondo, a resolver en los términos...

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