SAP Alicante 447/2014, 4 de Septiembre de 2014

PonenteFRANCISCO JOSE PASTOR ALCOY
ECLIES:APA:2014:3094
Número de Recurso53/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución447/2014
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

ALICANTE

Plaza DEL AYUNTAMIENTO,

Tfno: 965.16.98.72 / 73 / 74 / 00

Fax..: 965.16.98.76;

email..:alap10_ali@gva.es

NIG: 03014-37-1-2014-0005196

Procedimiento: APELACION JUICIO RAPIDO Nº 000053/2014- - Dimana del Nº 000157/2014

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 6 DE ALICANTE

Apelante: Belen

Abogado JOSE ANTONIO AZORIN MOLINA

Procurador BELINDA DEL HOYO GOMEZ

Apelado/s: M.Fiscal

URGENTE: CAUSA CON PRESA

SENTENCIA Nº 447/2014

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Iltmos. Sres.:

Presidente

D.JAVIER MARTINEZ MARFIL

Magistrados/as

D. JESÚS GÓMEZ ANGULO RODRIGUEZ

D. FRANCISCO PASTOR ALCOY

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En Alicante, a cuatro de septiembre de dos mil catorce.

La Sección decima de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 28 de abril de 2014, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 6 DE ALICANTE en el Juicio Oral con el numero 000157/2014, por delito de robo con intimidación con uso de armas. Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, la acusada Belen, representado por el Procurador de los Tribunales BELINDA DEL HOYO GOMEZ y dirigido por el Letrado JOSE ANTONIO AZORIN MOLINA; y en calidad de apelado/s, el M.Fiscal por la Ilma Sra. SOLEDAD VICENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: El día 10 de abril de 2014,

alrededor de las 18.30 horas de la tarde, la acusada, adicta a diversas sustancias desde hace casi dos décadas, y provista de una navaja de escasas dimensiones, se aproximó a los menores Eloisa, Abelardo e Martina, iniciando una conversación con ellos, siendo que, en un momento de la misma, exigió a Martina que le diera dinero, advirtiéndole que había estado mucho tiempo en la cárcel y le daba igual volver, mostrándole heridas en brazos y estómago, a la vez que le indicaba que tenía el VIH. Asimismo, le mostró una navaja cerrada y le indicó que si no accedía, le pincharía, lo que provocó miedo y llanto en Martina, quien a consecuencia de ello acabó por entregarle un billete de 50 euros y varias monedas, tras así aconsejárselo su amiga Eloisa .

Gracias a la descripción ofrecida por los menores a las fuerzas policiales, tras reconocer fotográficamente los tres, sin género de dudas, a la acusada como autora de los hechos, esta fue detenida cuando aún portaba la meritada navaja..

HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice: Debo CONDENAR Y CONDENOa Belen, nacida en Alicante el NUM000 de 1978, hija de Artemio y Gregoria, y con DNI nº NUM001, como autora responsable de undelito de robo con intimidación con instrumento peligroso de los arts.237, 242.1 y 2 del Código Penal,concurriendo la atenuante de drogadicción ( art.21.2 CP ) así como la agravante de reincidencia ( art.22.8 CP ), a la pena de 4 años de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Asimismo,deberá indemnizar en 50 euros a los padres de la menor Martina, en concepto de responsabilidad civil por el dinero en metálico sustraído y no recuperado, viéndose incrementado dicho importe por separado en los intereses legales correspondientes del art.576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, habiendo igualmente de sufragar la totalidad de las costas devengadas en el presente procedimiento.

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Belen se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla en su correspondiente escrito de indebida aplicación de preceptos legales

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Se procedió a la deliberación y votación de la presente sentencia en el día de hoy.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO PASTOR ALCOY, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega como primer motivo de apelación por la defensa de la acusada indebida aplicación

del subtipo agravado de instrumento peligroso del art.242.1 y 3 del C.Penal .

La apelante alega que no se llegó a abrir la navaja que estuvo en todo momento cerrada (tal como recoge los hechos probados de la sentencia), ni por tanto la esgrimió, sino que se limitó a mostrarla, y que además dicha navaja era de reducidas dimensiones.

Como apoyo a sus alegatos, la defensa de la apelante alega entre otras, la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de marzo de 2003 y de la Audiencia de Madrid de 5 de de febrero de 2010.

En primer lugar, ha que recodar que este precepto fue reformado por la Ley Orgánica 5/2010 que entró en vigor el 24 de diciembre de 2010, por lo que la referidas sentencias no aplicaban el precepto tal como está redactado en la actualidad. Ciertamente el Tribunal Supremo siempre ha recordado la prudencia que debe caracterizarse al aplicar subtipos agravados, debiéndose evitar automatismos que no entren a valorar al caso concreto las circunstancias facticas que determinan la aplicación del subtipo agravado.

En el presente caso, nos encontramos con que la acusada exhibió la navaja cerrada y en el transcurso de los hechos refirió que había estado muchos años en la cárcel, que tenía VIH, mostrandole heridas en los brazos y que si no accedía a darle el dinero la pincharía.

Diversos aspéctos deben de analizarse:

  1. Exhibición de la navaja: La exhibición de un arma es una forma de usarla, tal como de forma reiterada ha establecido el Tribunal Supremo ( Sentencias del TS 719/98, de 25 de mayo, 273/99, de 18 de febrero, 207/2006, de 7 de febrero ) pues ello incrementa significativamente la intimidación, el miedo de los sujetos pasivos, al tiempo que pone de manifiesto la potencialidad del peligro que conlleva su uso,

  2. Navaja cerrada: El hecho de que la navaja fuera exhibida cerrada es un elmento que deberá ser valorado a efectos de la posible aplicación del subtipo privilegiado de menor entidad del delito ( Art 242.4 L.O. 5/2010 ), pero que estando la acusada junto a sus victimas y tal como ocurrieron los hechos resulta preceptiva la aplicación del subtipo penal agravado.

  3. Tamaño de la navaja: Nos encontramos con una navaja cuya hoja tiene cinco centímetros, por lo que se trata de una navaja que es calificada de pequeña por la defensa. Se trata de un dato significativo en las navajas su tamaño, pero es de indicar que se trata de un tamaño que no permite calificarla como una navaja de juguete o de pequeño cortaplumas, sino como un arma blanca, con hoja acabada en punta, estando descrita y fotografiada al Folio 29 de las actuaciones.

  4. De todo ello, cabe concluir que la exhibición de la navaja cerrada presenta elemtos distintos de quien la exhibe abierta y la esgrime junto al cuerpo de la víctima, lo cierto es que pocos segundos bastan para abrir la referida navaja que presenta unas características que permiten calificarla de arma blanca, y las referencias constantes de la acusada, referidas por las victimas, incluída su enfermedad de VIH, contiene elementos que en el caso concreto requiere la aplicación del subtipo agravado de uso de armas. siendo de referir que la exhibición de dicha arma ha sido un elemento relevante en la comisión del delito por la acusada frente a los tres menores, dos chicas y un chico, de edades entre los 15 y 17 años.

Por ello, no puede estimarse el motivo del recurso.

SEGUNDO

Se alega como segundo motivo de apelación aplicación del subtipo atenuado del art.242.4 del C.Penal .

Nos encontramos en el presente supuesto con las circunstancias de que la acusada mostró la navaja cerrada, y no la esgrimió abierta contra las víctimas, siendo de referir que los hechos sucedieron en la calle y que la cantidad sustraída fue un billete de...

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