SAP Alicante 303/2014, 22 de Octubre de 2014
Ponente | JOSE LUIS UBEDA MULERO |
ECLI | ES:APA:2014:2977 |
Número de Recurso | 311/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 303/2014 |
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª |
A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 311-B/14
Iltmos. Sres.:
Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero
Magistrada: Dª Visitación Pérez Serra
Magistrada: Dª María Teresa Serra Abarca
En la ciudad de Alicante, a veintidós de octubre de dos mil catorce.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 303
En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada BEATO ELVIS S.L., representada por el Procurador D. Vicente Jiménez Izquierdo y dirigida por el Letrado D. Francisco Antonio Marhuenda Beltrá, frente a la parte apelada D. Felipe y D. Horacio, representada por la Procuradora Dª. Alicia Carratalá Baeza y dirigida por el Letrado D. Juan Serra Pérez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Alicante, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Úbeda Mulero.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Alicante, en los autos de Juicio Verbal núm. 322/2014, se dictó en fecha 24 de abril de 2014 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Que estimando la demanda deducida por la Procuradora Sra. Carratalá Baeza en nombre y representación de Felipe y Horacio frente a la mercantil Beato Elvis, S.L debo DECLARAR Y DECLARO resuelto el contrato de arrendamiento sobre el local arrendado en la calle Bailén, nº 2 bajo, esquina portal de Elche (Cafetería Peter Pan) y que existía entre el actor y la parte demandada, por falta de pago de rentas pactadas y consecuentemente debo declarar haber lugar al desahucio de la demandada del expresado local, apercibiéndole de que si no lo desaloja, será lanzada de la misma y a su costa, y así mismo condeno a la parte demandada a abonar a la parte actora el importe de DIECISEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVEEUROS CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (16.979,32#), en concepto de rentas impagadas, más las cantidades que se acumularán por posteriores vencimientos hasta la entrega de la posesión del inmueble a razón de 3000 #/mes, más los intereses legales desde la interposición de la demanda y, con expresa condena de costas a la parte demandada."
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 311/2014, señalándose para votación y fallo el pasado día 22 de octubre de 2014, en que tuvo lugar. TERCERO.- En esta segunda instancia se solicitó prueba testifical por la parte apelante, que fue denegada, sin que contra tal acuerdo se interpusiera recurso...
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ATS, 26 de Octubre de 2016
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