SAP Alicante 506/2014, 30 de Septiembre de 2014

PonenteJULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS
ECLIES:APA:2014:2904
Número de Recurso176/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución506/2014
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

TELEFONOS.- 965.169.818- 19-20

FAX.-965.169.822

NIG: 03014-37-1-2014-0004753

Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000176/2014- APELACINES - Dimana del Nº 000055/2014

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE BENIDORM

Recurrente: Remedios

Letrado: PEDRO JUAN MARTINEZ ZARAGOZA

Procurador: CRISTINA PERULLES RODRIGUEZ

SENTENCIA Núm. 506/2014

Iltmos. Sres.:

D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.

D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE COBOS.

Dª. MONTSERRAT NAVARRO GARCÍA.

En Alicante, a 30 de septiembre de dos mil catorce.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de marzo de 2014, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Benidorm, en su Juicio Oral núm. 55/2014, correspondiente a diligencias urgentes núm. 37/2014 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Benidorm, por delito DE LESIONES DE VIOLENCIA DOMÉSTICA; habiendo actuado como parte apelante: Remedios, representada por la procuradora Dª. Cristina Perulles Rodríguez y asistida del letrado D. Pedro Juan Martínez Zaragoza y, como parteapelada el MINISTERIO FISCAL (J. Torres Mercader) .

I -ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Ha resultado probado y así se declara expresamente lo siguiente: "El día 2-3-2014 por la mañana, Remedios se encontraba en el domicilio familiar, sito en la AVENIDA000 NUM000, bloque NUM001 - NUM002 de Benidorm, en el convivía junto a su madre Estibaliz, y junto a su hermana Rosa, cuando comenzó a discutir con la primera, al tiempo que le gritaba "mala madre, hija de puta", lo que provocó que la segunda saliera de su habitación y comenzara a grabar la escena con su teléfono móvil, situación ante la cual Remedios se abalanzó sobre ella y con la intención de atentar contra su integridad física le agarró del pelo dándole tirones y tirándola al suelo mientras le decía "te voy a matar"."."; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO

El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: "Que debo CONDENAR y CONDENO a Remedios como autora de un delito de lesiones de violencia doméstica del artículo 153.2, 3 Y 4 del Código Penal a las penas de 26 días de trabajo en beneficio de la comunidad, 13 mesesde privación del derecho a la tenencia y porte de armas y la prohibición durante 12 meses de aproximarse a menos de 300 metros de su hermana Dª Rosa, en cualquier lugar donde se encuentre, así como acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ella así como la prohibición de comunicarse con ella, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual; lo anterior con expresa imposición de las costas procesales causadas en esta instancia.".

TERCERO

Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Remedios, se interpuso el presente recurso alegando lo expuesto en su escrito de interposición de recurso.

CUARTO

Admitidos los recursos, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la presente sentencia.

QUINTO

En la sustanciación de las dos instancias seguidas se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE COBOS, Magistrado de esta Sección Segunda, que expresa el parecer de la Sala.

II - FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Como primer motivo de recurso se alega por la recurrente que en el plenario no se practicó prueba de cargo bastante para enervar la presunción de inocencia, por lo que procedía la absolución del delito de maltrato en el ámbito familiar del artículo 153.2 del Código Penal .

La prueba practicada en el acto del juicio fue básicamente de carácter personal. Así, se contó con la declaración de la denunciante, presunta víctima del delito, de la madre de ambas implicadas (testigo presencial) y de la hoy recurrente.

La valoración que realiza el Juez a quo de la prueba personal ha de mantenerse salvo que resulte ilógica o manifiestamente errónea ya que esta fase procesal, a diferencia de la primera...

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