SAP Alicante 709/2014, 16 de Septiembre de 2014
Ponente | MARIA DE LAS VIRTUDES LOPEZ LORENZO |
ECLI | ES:APA:2014:2834 |
Número de Recurso | 413/2014 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 709/2014 |
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones)
965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias)
Fax: 965 169 812
NIG: 03014-37-1-2014-0004624
Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000413/2014-RAPIDO - Dimana del Juicio Oral - 000034/2014
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE ALICANTE
Instructor VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 2 DE ALICANTE
d u 18/04
Apelante Rodolfo
Abogado MARIA CRISTINA GAMUZ CASANOVA
Procurador FABIOLA MONERRIS JUAN
Apelado/s MINISTERIO FISCAL (Carlos-Eloy Ferreirós Marcos)
SENTENCIA Nº 000709/2014
ILTMOS. SRES.:
D. VICENTE MAGRO SERVET
D. JOSE A DURA CARRILLO
DÑA. VIRTUDES LOPEZ LORENZO
En la ciudad de Alicante, a Dieciseis de septiembre de 2014
L a Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 154, de fecha 20 de marzo de 2014 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000034/2014, habiendo actuado como parte apelante Rodolfo, representado por el Procurador Sr./a. MONERRIS JUAN, FABIOLA y dirigido por el Letrado Sr./a. GAMUZ CASANOVA, MARIA CRISTINA, y como parte apelada MINISTERIO FISCAL (Carlos-Eloy Ferreirós Marcos).
Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras
a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.
El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Debo CONDENAR Y CONDENO
a Rodolfo, nacido en Cartagena (Murcia) el NUM000 1984, hijo de Alberto y Belinda, y con DNI nº NUM001
, como autor responsable de un delito delesiones (violencia sobre la mujer) del art.153.1 del Código Penal, y concurriendo la eximente incompleta de grave adicción a drogas tóxicas (hachís) del art.21.1 en relación con el art.20.2, ambos del Código Penal, a la pena de 25 jornadas de trabajos en beneficio de la comunidad, así como a la pena de 8 meses de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, e igualmente a la obligación de seguir tratamiento médico externo de deshabituación adecuado a las drogas tóxicas de las que es adicto (hachís), e igualmente a la prohibición tanto de aproximarse de forma intencionada a menos de 400 metros del domicilio, lugar de trabajo o de cualquier lugar que frecuentare o donde se encontrare Jacinta, como de comunicarse intencionadamente con esta última por cualquier medio escrito, verbal, visual o telemático, prohibiciones cada una de ellas durante el período de 1 año, e igualmente a sufragar la totalidad de las costas devengadas en el presente procedimiento.".
Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Rodolfo el presente recurso de apelación.
Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 16/9/14.
En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. VIRTUDES LOPEZ LORENZO
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
El principal motivo de impugnación se basa en que no ha quedado acreditada la existencia
de una situación de dominio del acusado respecto de su pareja, que a su entender exige el tipo del art. 153 del Código Penal .
El motivo ha de ser desestimado.
Entendemos que el precepto penal no exige que tal elemento subjetivo sea objeto de prueba en el acto plenario. A la intención de discriminar y mantener la situación de desigualdad y relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, da respuesta el artículo 1.1 de la L.O. 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género que contempla como manifestación de dichas relaciones de poder, todo acto de violencia del hombre sobre la mujer con la que existe o ha existido una relación de pareja. De ahí se deduce que este elemento subjetivo constituye una presunción iuris et de iure, no precisando de prueba en el acto del juicio oral, sino que se presume en el hombre lesiona, menoscaba psíquicamente, golpea o maltrata aún sin causar lesión a una mujer con la que ha tenido una relación conyugal o similar de afectividad, aun sin convivencia, pues dicha conducta que por sí sola implica esa posición de poder o de superioridad de él sobre ella. En este sentido la SAP Alicante de 4/2/2008, Sección 1ª, SAP Vizcaya Sección 6ª de 26/4/2007, SAP Madrid Sección 21ª de 30 /4 y 18/6/2007 .
La Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional 59/2008, de 14 de mayo de 2008, por la que se ha declarado la plena constitucionalidad del art. 153.1 C.P ., debería haber zanjado definitivamente la cuestión, puesto que viene a descartar la necesidad de exigir en este delito un elemento finalista que el propio precepto no incorpora, de modo consciente. De manera que, aplicado en sus propios términos, sólo atiende al hecho objetivo de que se cause un menoscabo psíquico o una lesión de carácter leve, o se...
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