SAN 1/2015, 12 de Enero de 2015

PonenteJULIO DE DIEGO LOPEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 2ª
ECLIES:AN:2015:207
Número de Recurso52/2011

AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL SECCIÓN 002

TELÉFONO: 91.397.32.67

FAX: 91.397.02.65

ROLLO DE SALA: 52/2011

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 5 SUMARIO: 13/2010

SENTENCIA Nº 1/2015

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS:

Dª CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA (Presidente)

D. JULIO DE DIEGO LÓPEZ (Ponente)

D. ENRIQUE LÓPEZ LÓPEZ

En Madrid, a doce de enero de dos mil quince.

Visto, en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la

Audiencia Nacional, la causa de referencia, procedente del Juzgado Central de instrucción nº 5, por los trámites Sumario (Procedimiento Ordinario), con el número 13/2010 del Juzgado, Rollo de Sala 52/2011; seguida por delito de TERRORISMO (Estragos/tenencia explosivos)

Han sido partes en el presente procedimiento como acusador público el Ministerio

Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Don Daniel Campos Navas, y como acusado:

Valentín, nacido en Hernani (Guipúzcoa), el día NUM000 .1984, hijo de Miguel Ángel y Covadonga, con DNI nº NUM001, sin antecedentes penales, entregado por Francia el 8.04.2014, prisión 9.04.2014 situación en la que continúa, declarando insolvente por auto de 19.05.2014. Representado por el Procurador Sr. Cuevas Rivas y defendido por la Abogada Dª Haizea Ziluaga Larrategui.

Ha sido Ponente de esta resolución, el Ilmo. Sr. Don JULIO DE DIEGO LÓPEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Central de Instrucción nº 5 incoó con fecha 23.02.2009 DP 55/2009 en virtud

de oficio de la Ertzaintza informando de la explosión a las 03:02 del día 23.02.2009 de un artefacto explosivo que se encontraba en el interior de una mochila junto a la puerta de acceso a la sede del PSE sito en la C/San Prudentzio nº 27 de la localidad de Lazkao (Territorio histórico de Guipúzcoa) ocasionando importantes daños materiales; explosión anunciada dos horas antes por un comunicante anónimo mediante llamada telefónica desde teléfono móvil a la central DYA de Guipúzcoa; diligencias transformadas en Sumario por auto de

28.01.2010.

SEGUNDO

El día 6.05.2010 se dictó auto de procesamiento contra Valentín, por delito de estragos

terroristas y deposito de explosivos, siendo declarado concluso por auto de 23.05.2014.

Recibido el sumario en esta Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, se dictó Auto de 4. 09.2014 confirmando la conclusión del sumario y ordenando la apertura de juicio oral respecto del procesado, y a continuación, tras los escritos de calificación, se resolvió sobre los medios de prueba propuestos por las partes señalándoselas sesiones del juicio oral.

TERCERO

Los días 15 y 16 de diciembre de 2014 se desarrollaron las sesiones del juicio oral, con el interrogatorio del acusado quien se negó a contestar las preguntas del Ministerio Fiscal, no formulando ninguna defensa y la práctica de la prueba testifical, pericial y documental propuesta y admitida; tras la cual, el Ministerio Fiscal elevó conclusiones provisionales a definitivas en el sentido siguiente:

Los hechos anteriormente relatados son constitutivos de un delito de estragos del artículo 571 y 346 (redacción anterior L.O. 5/2010 ) y de un delito de tenencia de explosivos cometidos por persona integrante de organización terrorista del artículo 573 del Código Penal en relación con el artículo 568 del mismo texto legal . Entre ambos delitos existe concurso de normas conforme a lo establecido en el artículo 8-3 del Código Penal .

De los referidos delitos es responsable el acusado en concepto de autor del párrafo 1º del artículo 28 del Código Penal .

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer al acusado la pena de DIECISIETE AÑOS DE PRISIÓN . Procede además imponer al acusado la INHABILITACIÓN ABSOLUTA por un período de 10 años más de la duración de la pena privativa de libertad, por aplicación del artículo 579.2 del Código Penal y el pago de las costas. Procede así mismo imponer la pena de prohibición de residir o acercarse al lugar de los hechos por tiempo de 10 años de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 57 del Código Penal .

El acusado deberá abonar las siguientes indemnizaciones:

Partido Socialista Euskadi

Virginia

Javier

Cecilia

Leocadia

Empresa Contrucciones Iraba

Roque

Roque

Luis Francisco

Artemio

Eleuterio

Ildefonso

Sociedad Cultural Recreativa Danak

Comunidad de Propietarios DIRECCION000

Ezequias

Julián

Sofía

Benita

Ayuntamiento de Lazkao Inés

393.080,29 # 197,20 #

2.143.68 #

28.922.60 # 630.00 # 275.627.92 #

4.217,57 #

3.411,25 # 736,06 # 1980.09 #

12.078,20 #

17.653,60 #

9.919.18 #

4.709,60 # 374,11 # 148,84 #

59.73 #

59.73 #

1.583,65 #

2.889,79 #

CUARTO

La defensa del acusado, en igual trámite, elevó sus conclusiones a definitivas, solicitando la libre absolución del mismo, con todos los pronunciamientos favorables.

  1. HECHOS PROBADOS

UNICO.- El acusado Valentín junto con Jose María (ya juzgado y condenado por estos hechos en

Sentencia de esta Sección de 30.12.2011 ) y otra persona a la que no afecta la presente resolución por no encontrarse a disposición del Tribunal, miembros de la organización terrorista ETA, formaban un " talde " denominado ASTI, dentro del comando EZUSTE. Valentín junto con los otros miembros del " talde " ejecutaron el 23 de febrero de 2009 una acción -atentado- consistente en la colocación de una carga de explosivos, contra la sede del Partido Socialista de Euskadi (PSE) de Lazkao, sita en la calle San Prudencio número 27 de dicha localidad, que previamente habían planificado de común acuerdo.

El artefacto explosivo utilizado estaba compuesto por una carga entre ocho a diez kilos de explosivo con base de nitrato de amonio y aluminio (amonal) y multiplicador de alto explosivo (nitrometano), que confeccionaron en un piso sito en la CALLE000 número NUM002 - NUM003 NUM004 de la localidad de Hernani (Guipúzcoa), inmueble propiedad de los padres de Jose María .

Para la realización de los hechos el día 21 de febrero Jose María pidió prestada a un amigo Faustino la furgoneta propiedad de éste matrícula ....FFF marca Mercedes Vito.

A primera hora de la madrugada del 23 de febrero, Valentín y Jose María, quien conducía la furgoneta, en compañía del otro miembro del talde, que iba de lanzadera comunicándose entre sí a través de los teléfonos NUM005 y NUM006 que aquellos utilizaban para tal fin, se dirigieron a la sede del Partido Socialista de Euskadi en la calle San Prudencio nº 27 de Lazkao, donde Valentín dejó en la pared exterior del edificio una mochila de la marca Umbro, que contenía el artefacto explosivo antes referido. La mochila fue vista sobre las 1,05 horas de ese día por la dotación de la Ertzaintza, integrada por los agentes con carnet profesional núm NUM007 y núm NUM008, que circulaban en vehículo policial y a quienes infundió sospechas. Valentín realizó una llamada, a las 1,12 horas, a la Asociación Ayuda en Carretera DYA, en la que sin identificarse personalmente avisaba de la colocación del explosivo y su explosión a las 3 horas.

Sobre las 3:02 horas explotó el artefacto causando apreciables desperfectos en la sede del Partido Socialista de Euskadi (PSE) y en las viviendas colindantes, con daños en ventanas, causando grietas entre otros, y en vehículos estacionados en las proximidades.

Con posterioridad el día 28 de febrero Valentín y los otros miembros del "talde " estuvieron limpiando el piso de la CALLE001 nº NUM002 . NUM003 NUM004 ; en la basura, en las inmediaciones de este domicilio, Jose María tiró una bolsa que contenía las sobras o restos de los elementos utilizados en la explosión

Como consecuencia de la explosión se produjeron los siguientes daños:

PERJUDICADOS

Sede Partido Socialista Euskadi

Virginia

Delfina, que ha renunciado a las acciones civiles

Martina, ue ha renunciado a las acciones civiles

Feliciano, que ha renunciado a las acciones civiles

Javier

Cecilia

Mateo, que ha renunciado a las acciones civiles

Leocadia, que ha renunciado a las acciones civiles

Vicente, que ha renunciado a las acciones civiles

Empresa Construcciones Iraba

Roque

Roque

Belen, que ha renunciado a las acciones civiles.

Luis Francisco

Artemio

Eleuterio

Ildefonso

Sociedad Cultural Recreativa Danak

Comunidad de Propietarios DIRECCION000

Carmelo, que ha renunciado a las acciones civiles

Gabino, que ha renunciado a las acciones civiles

Ezequias

Moises, que ha renunciado a las acciones civiles

Jose Carlos, que ha renunciado a las acciones civiles

Rafaela, que ha renunciado a las acciones civiles

Julián

Alberto, que ha renunciado a las acciones civiles

Ana, que ha renunciado a las acciones civiles

Eloy . Renuncio acciones civiles

Sofía Julieta, que ha renunciado a las acciones civiles

Benita

Ayuntamiento de Lazkao

SITUACION FINCA

C/ DIRECCION001 NUM009

C/ DIRECCION001 NUM010 NUM011

DIRECCION001 NUM012 - NUM011

DIRECCION001 NUM013 - NUM014

C/ SAN PRUDENCIO., 21-local

DIRECCION001 NUM015 - NUM003 - NUM004 DIRECCION001, NUM015 y NUM011

DIRECCION001 NUM016 - NUM017 - NUM018 . DIRECCION001, NUM016 - NUM010 - NUM018 . DIRECCION001, NUM016 - NUM019

DIRECCION001, NUM020

DIRECCION001, NUM021 - NUM017

DIRECCION001, NUM022 - NUM010

DIRECCION001 NUM009

DIRECCION001, NUM009

DIRECCION001, NUM009

DIRECCION001 NUM009 - NUM017 - NUM004 DIRECCION001 NUM009 - NUM010 - NUM004

C/ SAN PRUDENCIO 27- local

DIRECCION001 NUM023

C/ DIRECCION002, NUM024 - NUM017 - NUM004 DIRECCION002, NUM024 - NUM003 - NUM004 DIRECCION002, NUM023 - NUM011

C/ SAN JOSÉ, 29. local

DIRECCION002 NUM003 - NUM003 . NUM004 DIRECCION002 NUM025 - NUM017 . NUM004 DIRECCION002 NUM025 - NUM017 . NUM004 DIRECCION002 NUM025 - NUM010 . NUM004 DIRECCION002 NUM025 - NUM010 . NUM018 . DIRECCION002 NUM026 - NUM010 NUM004 . DIRECCION002 NUM027 - NUM017 - NUM018 DIRECCION002 NUM027 - NUM010 - NUM018 DIRECCION002 NUM027 - NUM003 - NUM018 TASACION

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