SAN 80/2015, 22 de Enero de 2015

PonenteANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2015:158
Número de Recurso1405/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0001405 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04120/2013

Demandante: D. Justo

Procurador: DѪ. ESPERANZA MARTÍN PULIDO

Letrado: DѪ. SUSANA ARROYO RETANA

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a veintidos de enero de dos mil quince.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente recurso tramitado con el número1405/2013, seguido a instancia de DON Justo, quien actúa representado por la procuradora Doña Esperanza Martín Pulido y defendido por la letrado Doña Esperanza Arroyo Retana, contra la Resolución del Director General de Registros y Notariado de 24 de junio de 2013, dictada por delegación del Ministro de Justicia, siendo demandada la Administración del Estado, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de septiembre de 2013 fue presentado escrito procedente del Colegio de Abogados de Madrid, acompañando la petición de Don Justo, en la que anunciaba la interposición de recurso contencioso-administrativo frente a la Resolución del Director General de Registros y Notariado de 24 de junio de 2013, dictada por delegación del Ministro de Justicia denegatoria de la nacionalidad española por residencia.

SEGUNDO

Admitido a trámite el escrito se suspendió el plazo para recurrir, tramitando la petición de reconocimiento de justicia gratuita; y reconocido el derecho, se tuvo por interpuesto el recurso, y se presentó escrito de demanda en el que tras exponer los hechos y fundamentos que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se declare no conforme a derecho la resolución impugnada, reconociendo el derecho del demandante a la adquisición de la nacionalidad española, condenando a la Administración al pago de las costas.

TERCERO

Dado traslado de la demanda, la Abogacía del Estado presentó escrito en el que se opuso a la demanda en mérito a los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso, y terminó suplicando que se dictara sentencia de conformidad a derecho.

CUARTO

La cuantía del recurso se fijó en indeterminada y cumplimentados los trámites, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual quedó fijado para el día 20 de enero de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución impugnada denegó la solicitud de nacionalidad española por residencia al considerar que el interesado, nacional de Ecuador, no ha justificado suficiente grado de integración en la sociedad española ( artículo 22.4 del Código Civil ), de acuerdo con lo apreciado por el Encargado del Registro Civil. Expresaba que del conjunto de los obrantes en el expediente se desprende que el interesado no se encuentra adaptado a la cultura y el estilo de vida españoles. No puede estimarse cumplido por el peticionario el requisito de integración dado que "no conoce el sistema electoral ni político, no conoce los principios constitucionales, no conoce la organización territorial, ni sus organismos administrativos elementales, ni las fiestas nacionales más señaladas".

La defensa del demandante sostiene que concurre en el peticionario el requisito de integración que viene exigido por el artículo 22.4 del Código Civil, como presupuesto para la obtención de la nacionalidad española por residencia. Y así alega que presentó solicitud de nacionalidad el día 23 septiembre 2010 en el Registro Civil de Reus, tras haber permanecido en España desde 2003, cotizando a la Seguridad Social desde 2005, si bien en este momento percibe el subsidio por desempleo; ha venido realizando la declaración de la renta desde el año 2009, e incluso compró una vivienda en el año 2005 junto a su mujer, y carece de antecedentes penales. Mantiene que reside con su esposa e hijos, todos ellos de nacionalidad española, que ha realizado numerosos cursos de formación, y que se encuentra suficientemente integrado. Remarca que de las 20 preguntas que le fueron realizadas en la audiencia no contestó a tres preguntas.

Por todo ello entiende la solución impugnada carece de motivación y es desproporcionada.

SEGUNDO

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