STSJ Galicia 9/2015, 10 de Febrero de 2015
Ponente | PABLO ANGEL SANDE GARCIA |
Número de Recurso | 28/2014 |
Procedimiento | NULIDAD DEL LAUDO ARBITRAL |
Número de Resolución | 9/2015 |
Fecha de Resolución | 10 de Febrero de 2015 |
Emisor | Sala de lo Civil y Penal |
T.S.X.GALICIA SALA CIV/PE
A CORUÑA
SENTENCIA: 00009/2015
tribunal superior de justicia de galicia
A Coruña, diez de febrero de dos mil quince, la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, constituida por los Ilmos. Sres. magistrados don Pablo A. Sande García, don José Antonio Ballestero Pascual y don Fernando Alañón Olmedo, dictó
en nombre del rey
la siguiente
s e n t e n c i a
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia tramitó el juicio verbal número 28/2014, derivado del ejercicio de la acción de nulidad de laudo arbitral efectuada por la compañía Orange Espagne, S.A.U., representada por el procurador don Pablo Castro Rodríguez y bajo la dirección letrada de doña Miriam López Pascual, respecto del laudo dictado por la Junta Arbitral de Consumo de Galicia, en el expediente arbitral NUM000 , de fecha 24 de julio de 2014, promovido por don Sergio .
1. El procurador don Pablo Castro Rodríguez, en nombre y representación de Orange Espagne, S.A.U., mediante escrito dirigido a esta Sala, formuló, el pasado 10 de noviembre, demanda acompañada de la correspondiente documental, en ejercicio de anulación de laudo contra don Sergio .
En dicha demanda, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho habidos por convenientes, termina solicitando a la Sala que declare la nulidad del laudo dictado por la Junta Arbitral de Consumo de Galicia en Expediente Arbitral NUM000 .
-
Admitida la demanda por medio de decreto del pasado día 8 de enero, se acordó dar traslado de la misma al demandado para contestación.
El demandado compareció en los autos el 28 de enero al objeto de allanarse a la demanda solicitando además que no se le impongan las costas procesales.
La Sala, por providencia del pasado día 3, señaló el de ayer, día 10, para votación y fallo.
Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo A. Sande García.
ÚNICO: En los términos del artículo 21.1 LEC procede dictar sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por la actora, salvedad hecha de la petición relativa a la condena en costas toda vez que el allanamiento del demandado a las pretensiones de aquélla tuvo lugar antes de contestar a la demanda (argumento ex artículo 395.1 LEC ).
En atención a lo expuesto y por la autoridad conferida por el pueblo español,
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