ATS, 30 de Enero de 2015

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Enero 2015

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta de enero de dos mil quince.

Dada cuenta; y,

HECHOS

PRIMERO

Interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil EDITORIAL ANDALUZA DE PERIÓDICOS INDEPENDIENTES, S.A.U. recurso contencioso-administrativo, con fecha 18 de diciembre de 2014, se dictó providencia por que la que acordaba, de conformidad con el artículo 12 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , no haber lugar a tener por interpuesto el presente recurso contra las resoluciones de 16 y 24 de octubre de 2014, pues aquéllas no vienen acordadas por el Consejo de Ministros o por alguna de las Comisiones Delegadas del Gobierno, únicos órganos de la Administración General del Estado contra cuyas decisiones puede imponerse en única instancia un recurso contencioso-administrativo ante esta Sala del Tribunal Supremo.

SEGUNDO

El Procurador Don Ramón Rodríguez Nogueira, en representación de la mercantil recurrente interpone recurso de reposición contra la citada providencia, por escrito presentado el 2 de enero de 2015, en el que tras efectuar las manifestaciones que consideró oportunas, lo concluyó con el siguiente SUPLICO:

que mediante el presente escrito, tenga por interpuesto RECURSO DE REPOSICIÓN contra la Providencia de 18 de diciembre de 2014, por la que acuerda no tener por interpuesto Recurso Contencioso-Administrativo frente a las Resoluciones de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información de fechas 16 y 24 de octubre de 2014, anteriormente identificadas, y, previos los trámites preceptivos, acuerde tener por adecuadamente solicitada la acumulación de pretensiones y, por tanto, por adecuadamente interpuesto el recurso contra las citadas disposiciones, con cuanto más sea pertinente.

.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El recurso de reposición interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil EDITORIAL ANDALUZA DE PERIÓDICOS INDEPENDIENTES, S.A.U. contra la providencia dictada por esta Sala jurisdiccional de 18 de diciembre de 2014, que rechazó que el recurso contencioso- administrativo interpuesto contra el Real Decreto 805/2014, de 19 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre y se regulan determinados aspectos para la liberación del dividendo digital, pudiera, asimismo, tener por objeto la impugnación de las resoluciones de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información de 16 y 24 de octubre de 2014, no puede acogerse, puesto que la actora insiste en la conexión directa entre las pretensiones efectuadas en el presente recurso contencioso-administrativo, eludiendo que en su planteamiento subyace la alteración de las reglas de orden público que determinan la competencia de esta Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

SEGUNDO

La desestimación del recurso de reposición, que procede por todo lo expuesto, debe ir acompañada de la preceptiva condena en costas a la parte que lo ha planteado conforme prescribe el artículo 139.2 de la Ley Jurisdiccional . A tenor del apartado tercero de este artículo, la imposición de las costas podrá ser "a la totalidad, a una parte de éstas o hasta una cifra máxima". La Sala considera procedente en este supuesto limitar la cantidad que, por todos los conceptos enumerados en el artículo 241.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , ha de satisfacer a la parte contraria la condenada al pago de las costas, hasta una cifra máxima de seiscientos euros a favor de la parte opuesta.

LA SALA ACUERDA:

Primero

Desestimar el recurso de reposición interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil EDITORIAL ANDALUZA DE PERIÓDICOS INDEPENDIENTES, S.A.U. contra la providencia de esta Sala jurisdiccional de 18 de diciembre de 2014.

Segundo.- Efectuar expresa imposición de las costas a la parte recurrente en los términos fundamentos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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