STSJ Comunidad de Madrid 74/2015, 23 de Enero de 2015

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2015:237
Número de Recurso824/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución74/2015
Fecha de Resolución23 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, 914931977 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34011520

NIG : 28.079.00.4-2014/0054836

Procedimiento Impugnación de actos administrativos en materia laboral y Seg. Social, excluidos los prestacionales 824/2014 Secc.1

Materia : Materias Seguridad Social

DEMANDANTE: D./Dña. Manuel y otros 6

DEMANDADO: MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

DEMANDA número:824/14

Sentencia número:74/15

Ce G

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARIN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a veintitrés de enero de dos mil quince.

Habiendo visto en esta Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En la DEMANDA nº 824/14 interpuesta por el Letrado D. JOSÉ LUIS GONZÁLEZ DEL MORAL, en nombre y representación de D. Luis Carlos, D. Benedicto, D. Manuel, D. Florentino, Dª. Marta, D. Moises, contra el MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER.

ANTECEDENTES
PRIMERO

En fecha 18 de noviembre de 2014 tuvieron entrada en el Registro de esta Sala las demandas promovidas por Don Luis Carlos, Moises, Don Benedicto, Doña Marta, Don Florentino y Don Manuel, dirigidas contra el MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, que quedaron acumulados a los autos nº IAA 824/2014 de esta sección Primera, solicitando se acuerde la anulación de la Resolución de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social de 10 de junio de 2014, confirmada en alzada por la Secretaría de Estado de Seguridad Social en resolución de 15 de septiembre de 2014, reconociéndoles el coeficiente reductor de edad de jubilación del 0,10.

SEGUNDO

Por Decretos de 19 de noviembre y 27 noviembre de 2014, y una vez admitidas las demandas por Diligencia de Ordenación de 5 de enero de 2015, se señaló para el acto del juicio a las 10,00 horas del 20 de enero de 2015.

TERCERO

Se celebró el juicio en el día y hora señalados, compareciendo como parte actora y en representación de los seis demandantes el letrado Don José Luis González Del Moral, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social representado por la Abogada del Estado Doña María Isabel Del Valle Alamillos, y como parte interesada ADIF representada por la letrada Doña Rosa María Díaz Garlito.

CUARTO

La parte actora se ratificó en su demanda haciendo valer, en síntesis, debe accederse a su pretensión por silencio administrativo positivo al transcurrir más de tres meses para resolver desde que inició el procedimiento administrativo, asimilándose las funciones de los trabajadores demandantes a las de un operador de maquinaría de vía toda vez coinciden en la conducción, reparación, control y conservación de herramientas, habilitación y autorización, teniendo fijada la normativa laboral de RENFE el plus de peligrosidad a las categorías que los demandantes tiene reconocida como conductor de vagoneta de línea electrificada y conductor de vehículo de conservación de vía. Por último, citó a su favor la STSJ Cataluña de 25 de noviembre de 2005, por considerar guarda relación con el caso presente.

Tanto la Abogacía del Estado como ADIF se opusieron a la demanda en una misma línea de defensa aduciendo no existe silencio administrativo positivo ya que en el procedimiento administrativo se requirió a los interesados para subsanar defectos y precisándose el informe de la Inspección de Trabajo, de manera que, descontando los periodos para atender a dichos requerimientos, no transcurre el plazo para resolver de tres meses, existiendo una reclamación desestimatoria expresa; y, en cuanto al fondo, porque o hay asimilación de funciones y no se ha acreditado en el procedimiento administrativo la peligrosidad.

QUINTO

Recibido el pleito a prueba por los trabajadores no se propuso prueba, remitiéndose al expediente administrativo; y por la parte demanda e interesada se propuso prueba documental. Admitidas dichas pruebas se practicaron con el resultado que obra en acta y soporte audiovisual incorporado a las actuaciones, dándose el trámite de conclusiones.

SEXTO

Se han observado en la tramitación del proceso las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Los seis trabajadores demandantes han venido prestando servicios para la actualmente denominada "Administrador de Infraestructuras Ferroviarias ", (en adelante ADIF), con las siguientes condiciones laborales:

- Moises, Conductor de Vagoneta de Línea Electrificada desde 15-6-2004

- Luis Carlos, Conductor de Vehículo de Conservación de Vía desde 1-11-1992.

- Benedicto, Conductor de Vagoneta de Línea Electrificada desde 1-4-1997.

- Marta, Conductor de Vehículo de Conservación de Vía desde 16-4-1988.

- Florentino, Conductor de Vagoneta de Línea Electrificada desde 1-4-1985.

- Manuel, Conductor de Vagoneta de Línea Electrificada desde 1-4-1997.

SEGUNDO

Las categorías profesionales que ostentan los demandantes vienen encuadradas en los siguientes grupos profesionales, a tenor de su normativa laboral contenida en el X Convenio Colectivo de RENFE (BOE 26-8-1993): -Conductor de Vagoneta de Línea Electrificada, Grupo 14.

-Conductor de Vehículo de Conservación de Vía, Grupo 10.

Sin embargo, la categoría de Operador de Maquinaria de Vía a la que los actores pretenden asimilarse viene encuadrada en el Grupo 11 del X Convenio Colectivo de RENFE.

TERCERO

De los seis trabajadores demandantes consta se ha abonado el plus de peligrosidad en cuantía variable, en las nóminas de agosto a diciembre de 2014, a los cuatro siguientes:

- Moises (folios 504 a 508).

- Benedicto (folios 489 a 493).

- Florentino (folios 499 a 503).

- Manuel (folios 509 a 513).

CUARTO

El X Convenio Colectivo de RENFE, al que se acogen los actores, define así las categorías de Conductor de Vehículo de Conservación de vía, Conductor de Vagoneta de Línea Electrificada, y Operador de Maquinaria de Vía:

-Conductor de Vehículo de Conservación de Vía, (art. 58):

" Es el agente que tiene a su cargo la conducción de los vehículos que, circulando por la vía, están destinados al transporte de agentes y materiales dedicados a la conservación o renovación de la misma (desinas, minitrenes, etc). Efectuarán el abastecimiento, entretenimiento y reparación de las pequeñas averías de los citados vehículos, así como el control y conservación de las herramientas y materiales de repuesto con que puedan ir dotados ".

-Conductor de Vagoneta de Línea Electrificada, (art. 62):

"Deberá realizar las mismas funciones que el oficial celador de Línea electrificada, así como las de conducción, abastecimiento, entretenimiento y reparación de pequeñas averías de vagonetas automóviles y el control y conservación de las herramientas de trabajo y almacenillos de materiales de repuesto con que van citados los citados vehículos ".

-Operador de máquinas de vía, (art. 59):

" Tiene a su cargo el manejo, entretenimiento y conducción de una máquina pesada de vía. Debe estar autorizado para la circulación. Además conocerá las posibles causas de las averías más frecuentes de las máquinas y deberá repararlas, si es posible, para llevar a cabo, al menos, el apartado de la máquina en la estación más próxima. Revisará la máquina al final de cada jornada de trabajo, dando cuenta de las anomalías que observe a sus inmediatos superiores ".

QUINTO

Entre las categorías a las que el art. 159 del X Convenio Colectivo de RENFE reconoce el plus de penosidad está el operador de máquinas de vía, pero no así las categorías que ostentan los actores.

El plus de peligrosidad viene reconocido en el art. 160 a los agentes que desempeñen funciones propias y características de Encargado de Subestaciones y Telemandos, Oficial de Primera de Subestaciones y Telemandos, Oficial de Segunda de Subestaciones y Telemandos, Oficial de Entrada de Subestaciones y Telemandos, Especialista de Subestaciones y Telemando, Jefe de Equipo de Línea Electrificada, Oficial Celador de Línea Electrificada y Oficial Celador de Entrada de Línea Electrificada.

Por último, el art. 163 del X Convenio refiere que "los agentes de categorías o especialidades no comprendidos en las normas reguladoras de estos pluses, pero que no obstante realicen circunstancial o esporádicamente durante parte de su jornada actividades para las que están previstas aquéllos, percibirán el plus correspondiente siempre que el tiempo de dedicación a tales actividades en el día alcance tres horas como mínimo y no lo cobrarán si es inferior a este límite ".

SEXTO

Don Moises presentó solicitud el 16-1-14 ante el INSS de reconocimiento de coeficiente reductor de edad de jubilación aplicable al tiempo trabajado en la categoría de Conductor de Vagoneta de Línea Electrificada, si bien tuvo entrada en la Dirección General de Ordenación de Seguridad Social el 17-2-14. Se le requirió de subsanación por escrito notificado el 22-2-14, recibiendo su contestación el 12-3-14, no cumplimentado la subsanación en todos sus términos, lo que motivó la Dirección General se dirigiera a ADIF el 24-4-14, recibiendo contestación el 13-5-14. Consta se solicitó informe a la Inspección de Trabajo el 11-3-14, recibido el 16-4-14. Por ello el plazo de tres meses que le comunicó la Administración tenía para resolver, iniciado el 17-2-14, se suspendió del 22-2-14 al 12-3-14, del 11-3-14 al 16-4-14, computando un periodo...

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