STSJ Galicia 45/2015, 4 de Febrero de 2015

PonenteJOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ-CASTROVERDE
ECLIES:TSJGAL:2015:553
Número de Recurso15121/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución45/2015
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00045/2015

- N11600

PLAZA GALICIA S/N

N.I.G: 15030 33 3 2014 0000314

Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015121 /2014 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. CELEGA,S.L.

LETRADO PEDRO GONZALEZ BOQUETE

PROCURADOR D./Dª. GABRIEL ARAMBILLET PALACIO

Contra D./Dª. XUNTA SUPERIOR DE FACENDA

LETRADO LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

PROCURADOR D./Dª.

PONENTE: D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

JUAN SELLES FERREIRO

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA MARIA DOLORES RIVERA FRADE

MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO

A CORUÑA, cuatro de febrero de dos mil quince.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15121/2014, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por CELEGA, S.L., representada por el procurador D. GABRIEL ARAMBILLET PALACIO, dirigido por el letrado D. PEDRO GONZALEZ BOQUETE, contra RESOLUCION DE LA XUNTA SUPERIOR FACENDA DE FECHA 10 DE DICIEMBRE DE 2013. SANCION EN MATERIA DE TASA LACTEA. RECLAMACION 6312-C-13/05. Es parte la Administración demandada la XUNTA SUPERIOR DE FACENDA, representado por el LETRADO COMUNIDAD (SERVICIO PROVINCIAL). Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 323.396,54 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso jurisdiccional lo dirige la entidad mercantil CELEGA, S.L. contra el acuerdo de la Junta Superior de Hacienda de la Xunta de Galicia de fecha 10 de diciembre de 2013, dictado en la reclamación 6312-C-13/05, sobre imposición de sanción en materia de tasa láctea, expediente STL 1/2012.

A la entidad demandante se le impuso una sanción de 323.396,54 euros, como autora de una infracción grave tipificada en el artículo 97.Dos.a) de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, consistente en "presentar declaraciones falsas, incompletas o inexactas, incluso a título de simple negligencia, siempre que las mismas se refieran a datos que sean de trascendencia para la eficacia de la gestión de la tasa láctea". Dicha sanción se impone por el Fondo Gallego de Garantía Agraria (FOGGA) como consecuencia de detectarse divergencias en las declaraciones para el ejercicio de tasa láctea 2007/2008, tras liquidación girada por el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA); refiriéndose las divergencias a particulares que no se discuten en autos y que se refieren a inexactitudes en cuanto al régimen de los proveedores, transportes y número de kilos declarados que es menor al efectivamente adquirido.

Sustenta la recurrente su postura en los siguientes motivos: a) prejudicialidad penal porque el organismo sancionador sabía y le constaba la existencia de las diligencias previas 74/08 del Juzgado de Instrucción número 2 de Monforte, acumuladas más tarde a las Diligencias Previas 206/2002, del Juzgado Central de Instrucción número 5 de los de la Audiencia Nacional; b) incompetencia para la incoación y resolución del expediente por parte del FOGGA; c) la liquidación ha sido recurrida y solicitada la suspensión, por lo que el expediente...

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