STSJ Castilla y León 10/2015, 27 de Enero de 2015
Ponente | MARIA DE LA ENCARNACION LUCAS LUCAS |
ECLI | ES:TSJCL:2015:364 |
Número de Recurso | 68/2014 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 10/2015 |
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD S-2
BURGOS
SENTENCIA: 00010/2015
- N11600
AVDA. DE LA AUDIENCIA Nº 10
N.I.G: 09059 33 3 2014 0000116
Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000068 /2014 /
Sobre: HACIENDA ESTATAL
De D./ña. CASTELLANA DE SEGURIDAD Y CONTROL, S.A.
LETRADO
PROCURADOR D./Dª. ALEJANDRO JUNCO PETREMENT
Contra D./Dª. TEAR SALA DE BURGOS
LETRADO ABOGADO DEL ESTADO
PROCURADOR D./Dª.
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SECCION 2ª
Presidente/aIlma. Sra. Dª. Concepción García Vicario
SENTENCIA
Sentencia Nº: 10/2015
Fecha Sentencia : 27/01/2015
TRIBUTARIA
Recurso Nº : 68 / 2014
Ponente Dª. M. Encarnación Lucas Lucas
Secretario de Sala : Sr. Sánchez García
Ilmos. Sres.:
Dª. Concepción García Vicario Dª. M. Encarnación Lucas Lucas
-
Luis Miguel Blanco Domínguez
En la Ciudad de Burgos a veintisiete de enero de dos mil quince.
En el recurso contencioso administrativo número 68/2014 interpuesto por CASTELLANA DE SEGURIDAD Y CONTROL S.A. representada por el Procurador Sr. Junco Petrement y asistido por el Letrado Sr. Triana Pascual contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos de 10 de enero de 2014 por la que se desestiman las reclamaciones NUM000 y acumulada NUM001 interpuestas, la primera contra el acuerdo de liquidación por Impuesto de Sociedades periodo 2006-2009, numero de acta NUM002, y por importe de 59.983,83 euros; y la segunda contra el acuerdo sancionador derivado de la liquidación anteriormente citada, habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.
Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 21 de marzo de 2014.
Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 13 de mayo de 2014 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando el recurso se anule la resolución impugnada y todos los actos administrativos practicados por la inspección de los que dicha resolución trae causa. Se ordene, en su caso, la indemnización a cargo de las Administración demandada de los gastos de los avales bancarios que la actora hubo de prestar para obtener la suspensión de la ejecución de los actos recurridos en vía administrativa y jurisdiccional. Se ordene la devolución de los ingresos que por el concepto reclamado hubiera efectuado, en su caso, el actor con los intereses de demora correspondientes desde la fecha del ingreso de conformidad con lo dispuesto en el art. 221 de la Ley General Tributaria .
Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada que contestó a la demanda a medio de escrito de 18 de abril de 2013 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.
Una vez dictado decreto de fijación de cuantía, fue recibido el recurso a prueba, siendo practicadas las pertinentes propuestas por las partes. En la fase de conclusiones cada parte elevo las suyas a definitivas, y, quedaron los autos conclusos para sentencia, habiéndose señalado el día 11 de diciembre de 2014 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso, salvo el plazo para dictar sentencia dado el volumen y extensión del mismo.
Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos de 10 de enero de 2014 por la que se desestiman las reclamaciones NUM000 y acumulada NUM001 interpuestas, la primera contra el acuerdo de liquidación por Impuesto de Sociedades periodo 2006- 2009, numero de acta NUM002, y por importe de
59.983,83 euros, y la segunda contra el acuerdo sancionador derivado de la anterior liquidación por importe de 60.251,25 euros.
Alega la parte recurrente en apoyo de sus pretensiones anulatorias los siguientes motivos: 1.-Prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria al no haberse interrumpido dicho plazo por incumplimiento de la duración máxima de las actuaciones de inspección lo que conlleva la nulidad de la liquidación y sanción en la parte que afecta al ejercicio 2006, rechazando las dilaciones que se le imputan por la inspección y por la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos; 2.- Nulidad de la resolución recurrida por infracción del ordenamiento jurídico en la identificación de la actora, por defectos formales en el procedimiento, por desviación de poder y por falta de motivación del inicio de las actuaciones; 3.- Inexistencia de la simulación afirmada por la liquidación y por ello falta de motivación y pruebas para determinar su existencia y la no deducibilidad de las cuotas correspondientes a los gastos realizados por los trabajos efectuados para la actora por el Sr. Gaspar ; 4.- Nulidad de la determinación de la base imponible por el método de estimación directa, con medios de la indirecta, pues no se justifica el seguimiento del régimen de estimación directa de bases por presunciones, o, en su caso, nulidad de la determinación de una base imponible acudiendo, aunque sea parcialmente, al método de estimación indirecta sin que exista junto al acta el preceptivo informe al que se refiere el art. 158.1 de la LGT ; 5.- Incorrecta determinación del aumento de la base imponible por los llamados "otros gastos"; 6.- Incorrecto aumento de la base imponible por ausencia absoluta de motivación e inaplicación del art. 134 a los saldos de las cuentas que se mencionan; 7.- Nulidad del acuerdo sancionador en cuanto no identifica adecuadamente al obligado tributario ni determina de forma clara y directa la infracción tributaria cometida; e 8.- Inexistencia de prueba y motivación suficiente de las infracciones y sanciones tributarias.
El Abogado del Estado por su parte defiende la conformidad a derecho de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional y consecuentemente de las liquidaciones recurridas.
PRESCRIPCION DEL DERECHO DE LA ADMINISTRACION A DETERMINAR LA DEUDA TRIBUTARIA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2006.
Debemos partir de que denunciada la existencia de exceso en el plazo de duración de las actuaciones inspectoras se ha de hacer una precisión importante, cual es que ese exceso de plazo, tras la modificación que supone el art. 150.2 de la LGT 58/03 respecto de lo previsto en el art. 29.3 de la Ley 1/1998, lo único que conlleva es que si bien deja de tener efectos interruptivos de la prescripción lo actuado hasta la fecha de exceso de plazo, las actuaciones posteriores sí que tienen efectos interruptivos, y lo único que ocurre es que no se devengan intereses de demora por el periodo de actuaciones inspectoras que va desde que se produce el exceso de plazo hasta la finalización de las actuaciones.
Hechas estas precisiones resulta que en el supuesto presente el inicio de las actuaciones inspectoras tuvo lugar con fecha 21 de septiembre de 2010 por lo que el plazo normal de su duración seria hasta el 21 de septiembre de 2011, si no hubiera dilaciones imputables al sujeto pasivo. Como las actuaciones concluyeron el 15 de diciembre de 2011, resulta que tenemos que la duración de las actuaciones inspectoras fue de 450 días, esto es, más allá del plazo normal, por lo que habrá que determinar si ese exceso de plazo es o no imputable a sujeto pasivo.
Como pone de manifiesto el informe adjunto al Acta de disconformidad se solicitó en diligencia de fecha 21/10/2010 la aportación del Libro Diario de los ejercicios objeto de comprobación. En la comparecencia recogida en la diligencia de 17/02/2011, la Inspección hace constar que el contenido del soporte informático por el que se ha aportado dicha información, mediante correo electrónico de fecha 28/10/2010, está incompleto y se reitera que se vuelva aportar subsanando los errores observados, haciendo constar que " a los efectos del cómputo del plazo señalado en el artículo 150 de la LGT, no se incluirán en el cómputo de dicho plazo las dilaciones en el procedimiento por causa no imputable a la Administración tributaria, ni los períodos de interrupción justificada. En este sentido, la incomparecencia en el lugar, día y hora señalados o la no aportación de los documentos requeridos, se considerará dilación no imputable a la Administración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 104.a) del RGAT ". La entrega de la información contable requerida se efectúa mediante correo electrónico de fecha 02/03/2011 y se recoge en la diligencia de fecha 17/03/2011.
En la comparecencia recogida en la diligencia de 03/05/2011, se hace constar que falta de aportar (entre otra documentación) el extracto de movimientos de la cuenta bancaria abierta a nombre del contribuyente en la entidad Banesto con núm. NUM003 del ejercicio 2006, en el formato requerido; por lo que se reitera su aportación, y, expresamente se le indica que " a los efectos del cómputo del plazo señalado en el artículo 150 de la LGT, no se incluirán en el cómputo de dicho plazo las dilaciones en el procedimiento por causa no imputable a la Administración tributaria, ni los períodos de interrupción justificada. En este sentido, la incomparecencia en el lugar,...
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