STSJ Cantabria 90/2015, 4 de Febrero de 2015

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2015:90
Número de Recurso778/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución90/2015
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000090/2015

En Santander, a 4 de febrero de 2015.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS (PONENTE)

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por el Gobierno de Cantabria -Consejería de Educación, Cultura y Deporte- contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Seis de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por la FEDERACION DE ENSEÑANZA DE COMISIONES OBRERAS siendo demandados EDUCACIÓN Y GESTIÓN DE CANTABRIA y otros sobre Conflicto Colectivo y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 6 de Junio de 2014 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El presente conflicto colectivo afecta al personal docente de los centros educativos privados sostenidos total o parcialmente con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a los que les resulta de aplicación el Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos y el XIV Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad.

  2. - En el BOE de fecha 14 de julio de 2012 se publicó el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

  3. - Mediante comunicación de fecha 5 de noviembre de 2012, el Jefe del Servicio de Centros de la Dirección General de Personal y Centros Docentes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte comunicó a los Directores de los centros concertados lo siguiente:

    "Se encuentra actualmente en tramitación en el Parlamento de Cantabria el proyecto de ley de modificación de la Ley de Cantabria 4/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Cantabria para el año 2012.

    La aprobación y entrada en vigor de esta modificación está prevista para los primeros días del mes de diciembre. Se incluye en las misma la modificación del anexo I (módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados) de la Ley de Cantabria 4/2011, en los mismos términos que la efectuada, a nivel estatal, por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaría y de fomento de la competitividad.

    Conforme a dicha modificación, se producirá, con efectos del 1 de enero de 2012, una reducción del módulo del concierto en sus diferentes apartados, incluido el de salarios de personal docente y cargas sociales.

    Como consecuencia de esta reducción, la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, con el fin de no superar la nueva cuantía del módulo, reducirá al personal docente en la nómina de diciembre una cuantía igual al valor de la paga extraordinaria que les corresponda de acuerdo con el vigente convenio colectivo.

    Esta cantidad a descontar aparecerá en una epígrafe específico de la nómina con la denominación "reducción por superación del módulo del concierto".

    Dado que esta reducción tiene efectos en las retenciones por el I.R.P.F. se le comunico con el fin de que puedan recalcular el tipo aplicable y nos lo indiquen para aplicarlo en las próximas nóminas de noviembre y diciembre."

  4. - En el BOC de 20 de diciembre de 2012, se publicó la Ley de Cantabria 7/2012, de 18 de diciembre, de modificación de la Ley de Cantabria 4/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2012, y otras Medidas de Carácter Organizativo y Financiero para garantizar la estabilidad presupuestaria.

  5. - La Consejería de Educación, Cultura y Deporte redujo al personal docente de los centros concertados en la nómina de diciembre de 2012, una cuantía igual al valor de la paga extraordinaria que les correspondía percibir dicho mes.

  6. - Con fecha de 29 de mayo de 2014, Dña. Amanda, Directora General de Personal y Centros Docentes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte informó: " En el ejercicio presupuestario del año 2012, los créditos destinados al abono de los módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados, reducidos en aplicación de la Ley 7/2012, de 18 de diciembre, de modificación de la Ley 4/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2012, y otras Medidas de Carácter Organizativo y Financiero para garantizar la estabilidad presupuestario, fueron ejecutados en su totalidad, incluido el apartado de salarios de personal docente ".

  7. - El personal afectado por el presente conflicto colectivo percibe dos gratificaciones extraordinarias, que se hacen efectivas antes del 1 de julio y del 23 de diciembre de cada año.

  8. - Con fecha de 16 de enero de 2014 se celebró acto de conciliación ante el ORECLA, que concluyó Sin Avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva: "Estimo la demanda de conflicto colectivo presentada por D. Pedro Jesús, en representación de la FEDERACIÓN DE ENSEÑANZA DE COMISIONES OBRERAS frente a las entidades EDUCACION Y GESTION DE CANTABRIA, CONFEDERACION ESPAÑOLA DE CENTROS DE ENSEÑANZA (CECE), FEDERACIÓN DE SINDICATOS INDEPENDIENTES DE ENSEÑANZA (FSIE),USO CANTABRIA, FEDERACION DE TRABAJADORES DE ENSEÑANZA DE UGT (FETE-UGT), y CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE DEL GOBIERNO DE CANTABRIA, y en consecuencia, debo reconocer y reconozco el derecho del personal laboral en pago delegado afectado por el presente conflicto colectivo, a percibir la paga extraordinaria de Navidad del año 2012, de devengo anual, según el...

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