STSJ Cantabria 39/2015, 3 de Febrero de 2015

PonenteRAFAEL LOSADA ARMADA
ECLIES:TSJCANT:2015:83
Número de Recurso204/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución39/2015
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A nº 000039/2015

Iltmo. Sr. Presidente:

Don Rafael Losada Armada

Iltmas. Sras. Magistradas:

Doña Clara Penin Alegre

Doña Esther Castanedo Garcia

------------------------- En la ciudad de Santander, a tres de febrero de dos mil quince.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recursode apelación nº 204/2014 contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santander de 1 de septiembre de 2014 formulado por DON Ernesto representado por la procuradora doña Virginia Montes Guerra y defendido por la letrada doña Carmen Irias Cavadas, siendo parte apelada la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y defendida por el letrado de la Seguridad Social.

Es ponente el presidente don Rafael Losada Armada, quien expresa el parecer de la sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se interpuso el día 22 de septiembre de 2014 contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santander de 1 de septiembre de 2014 que desestima el recurso contencioso administrativo formulado por el recurrente, de nacionalidad moldava, contra la resolución de la Dirección provincial de la Seguridad Social de Cantabria de 22 de abril de 2013 que anula las altas a partir del 1 de octubre de 2010, confirmada vía recurso de alzada por la de 7 de junio de 2013 de la Tesorería General de la Seguridad Social.

SEGUNDO

Del recurso de apelación se dio traslado a la Administración que formuló oposición al mismo y solicitó de la sala su desestimación por ser ajustada a derecho la resolución impugnada, con imposición de costas.

TERCERO

En fecha 29 de octubre de 2014 se elevaron las actuaciones a esta sala y no habiéndose solicitado la apertura de período probatorio, ni celebración de vista o conclusiones por escrito, se declaró el recurso concluso para sentencia, señalándose para la votación y fallo el día 14 de enero de 2015 en que se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

El objeto del recurso contencioso-administrativo resuelto de forma desestimatoria por la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santander de 1 de septiembre de 2014 es la anulación de las altas en la Seguridad Social del trabajador apelante don Ernesto en las empresas Blanca Aurora Ortiz Sáez y SKIPE SC.

SEGUNDO

El motivo de apelación de la referida sentencia es la errónea interpretación de la normativa aplicable, en especial del art. 71 LRJAP y PAC relativo a la subsanación y mejora de la solicitud pues, dado el tiempo en que se produjeron, resulta ahora imposible subsanar dichos defectos y que, contrariamente a lo que dispone la resolución recurrida, la autorización para trabajar expedida el 22 de octubre de 2009 lo era para trabajar en cualquier actividad en Cantabria y durante el tiempo que durara la autorización de residencia que ha estado vigente hasta el 30 de septiembre de 2013 como consecuencia de las sucesivas prórrogas por lo que conforme al art. 33 LOEx y art. 42.4 párrafo 2º RLOEx y que dicha autorización se encontraba aportada a la Administración de la Seguridad Social que no requirió al extranjero para que obtuviera nuevas autorizaciones cada vez que causaba alta en régimen general de la Seguridad Social ha de considerarse que indicada autorización era suficiente para dar cumplimiento al requisito establecido en el art. 42 del RD 84/1996 .

Consecuentemente,...

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