SAP Málaga 398/2014, 17 de Septiembre de 2014
Ponente | ALEJANDRO MARTIN DELGADO |
ECLI | ES:APMA:2014:1851 |
Número de Recurso | 160/2012 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 398/2014 |
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª |
S E N T E N C I A Nº 398/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCION CUARTA
PRESIDENTE ILMO. SR.
D. JOAQUIN DELGADO BAENA
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D. JOSE LUIS LOPEZ FUENTES
D. ALEJANDRO MARTIN DELGADO
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº13 DE MALAGA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 160/2012
AUTOS Nº 1858/2008
En la Ciudad de Málaga a diecisiete de septiembre de dos mil catorce.
Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Procedimiento Ordinario seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso D. Benjamín que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. LUIS BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA y defendido por el Letrado D. MARTIN RODRIGUEZ, JUAN JOSE. Es parte recurrida CIA. DIRECT SEGUROS que está representado por el Procurador Dña. MARIA ANGUSTIAS MARTINEZ SANCHEZMORALES y defendido por el Letrado D. MARTIN P. GOMEZ DE LA ROSA ARANDA, que en la instancia ha litigado como parte demandada .
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 20 de mayo de 2011, cuya parte
dispositiva es como sigue: "1.- Se estima la excepción de prescripción alegada por la parte demandada y se desestima la demanda interpuesta por don Benjamín frente a la entidad Hilo Direct Seguros, S.A.
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- Se condena a don Benjamín al pago de las costas de esta instancia."
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 5 de septiembre de 2014 quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el/la Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado/a D./Dña. ALEJANDRO MARTIN DELGADO quien expresa el parecer del Tribunal.
Resumen de antecedentes.
En el presente proceso se ejercita por la parte actora, don Benjamín, una acción de carácter personal, con fundamento en el artículo 7 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de motor (LRCSCVM ), y en los artículos 73 y 76 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS ), dirigida frente a la entidad de seguros HILO DIRECT, SEGUROS Y RESASEGUROS, S.A.. Se trata de la acción directa reconocida en el art. 76 LCS en favor del tercero perjudicado, frente a la aseguradora, para exigirle el cumplimiento de la obligación de indemnizar el daño o perjuicio causado a aquél.
Por el demandante se reclama la cantidad de 20.775,46 euros,en concepto de indemnización por las lesiones causadas al mismo como consecuencia de un siniestro acaecido el día 6 de septiembre de 2005 en la Avenida de la Azucarera, de Málaga, consistente en la colisión del vehículo matrícula SI-....-SJ, que conducía el demandante, por parte del vehículo matrícula VO-....-OQ, asegurado en la entidad demandada.
La sentencia de primera instancia ha de desestimado la demanda, apreciando la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada, condenando al demandante al pago de las costas procesales. La ratio decidendi de la resolución judicial radica en la aplicación de la doctrina jurisprudencial, emanada del criterio unánime de las Audiencias Provinciales, que entiende que la no admisión de una demanda anterior por causas imputables al demandante no interrumpe el plazo de prescripción
Contra la referida resolución se alza la parte demandante por medio del presente recurso de apelación
, basado en dos motivos: a) improcedencia de la excepción de prescripción; y b) procedencia de la reclamación indemnizatoria ejercitada en la demanda.
Decisión del recurso.
Una adecuada decisión del recurso pasa inicialmente por el examen del motivo por el que se impugna el pronunciamiento de la sentencia apelada que estima la excepción de prescripción, cuyo eventual rechazo haría decaer el interés jurídico en el examen del segundo motivo del recurso, referido a la prosperabilidad de la acción resarcitoria ejercitada en la demanda.
El primer motivo del recurso es resuelto con arreglo a las consideraciones jurídicas que a continuación se expresan, reproducción de las que quedaron expuestas por esta Sala en Sentencia de 12 enero 2011, Rollo Apelación 818/2009, interviniendo como ponente El mismo Magistrado que lo es de la presente resolución::
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- El instituto de la prescripción, en su modalidad de prescripción extintiva, constituye un modo de extinción de los derechos por la inacción del titular de los mismos durante el tiempo determinado por la ley; debiendo ser objeto de una interpretación restrictiva por no estar inspirado en los principios de la justicia intrínseca sino en la idea de sanción a las conductas de abandono, negligencia o indiferencia en el ejercicio de los propios derechos ( SSTS 20 octubre 1988 y 31 octubre 1995, entre otras) siendo esencial, a tales efectos, la valoración de la voluntad del afectado en orden al mantenimiento y subsistencia de su derecho, de tal modo que cuando se patentice clara y fehacientemente el animus conservandi debe quedar interrumpido el tempus praescriptionis ( STS 7 julio 1983 ).
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- Ha sido doctrina reiterada del Tribunal Supremo que sólo tienen la...
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