SAP Madrid 439/2014, 9 de Diciembre de 2014

PonenteMARIA DEL PILAR PALA CASTAN
ECLIES:APM:2014:17510
Número de Recurso535/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución439/2014
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2014/0001941

Recurso de Apelación 535/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 98 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 57/2014

APELANTE: D./Dña. Anselmo

PROCURADOR D./Dña. ROSA MARIA GARCIA BARDON

APELADO: DIRECCION000 C.B.

PROCURADOR D./Dña. FERNANDO MARIA GARCIA SEVILLA

MAGISTRADA: ILMA. SRA. Dª. Mª PILAR PALÁ CASTÁN

SENTENCIA Nº 439/2014

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D./Dña. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

D./Dña. Mª PILAR PALÁ CASTÁN

En Madrid, a nueve de diciembre de dos mil catorce.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 57/2014 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 98 de Madrid a instancia de D. Anselmo apelante -demandado, representado por la Procurador Dña. ROSA MARIA GARCIA BARDON y defendido por Letrado, contra DIRECCION000 C.B. apelado - demandante, representado por el Procurador D. FERNANDO MARIA GARCIA SEVILLA y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 05/06/2014 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. Mª PILAR PALÁ CASTÁN

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 98 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 05/06/2014, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por DIRECCION000

, CB, representada por el Procurador Sr. García Sevilla, contra D. Anselmo, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno al demandado a pagar a la parte actora la suma de 40.926,88 # más el interés legal determinado en el fundamento jurídico segundo de esta resolución, y todo ello con condena en costas de la parte demandada"

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 25 de noviembre de 2014, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 2 de diciembre de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de D. Anselmo se alza contra la sentencia dictada por el Juzgado de

Primera nº 98 de Madrid con fecha 5 de junio de 2014 por la que se estima la demanda formulada por la representación de DIRECCION000 CB y le condena al abono a la parte actora de la cantidad de 40.926,88 euros.

El recurso de apelación se basa en la indefensión sufrida por el SR. Anselmo durante el proceso seguido en primera instancia, con infracción del artículo 24 CE, al no poder ejercer su derecho legítimo en igualdad de condiciones ante el Juez ordinario, debido a la inadmisión de la suspensión del procedimiento solicitada y no poder ejercer sus derechos mediante la correspondiente asistencia letrada solicitada por carecer de medios económicos suficientes para comparecer en juicio.

SEGUNDO

Si bien no efectúa la parte apelante cita concreta del precepto legal en que se articula el motivo del recurso, la alegación que efectúa tiene claro encaje en el artículo 459 LEC que permite invocar en sede de apelación la infracción de normas y garantías procesales. Y la referencia a la indefensión que se dice padecida por el SR. Anselmo, ha de conectarse lógicamente con el derecho a la tutela efectiva que consagra el artículo 24 CE, en cuanto entre las garantías que integran el derecho a un proceso justo se incluye el derecho a la defensa y a la asistencia letrada.

TERCERO

Ha de partirse, para analizar si concurre la infracción de garantías denunciadas, del examen de los particulares de los autos desde el emplazamiento del demandado:

Con fecha 7 de marzo de 2014 se da traslado de la demanda al el SR. Anselmo y se le emplaza para que comparezca en autos en el plazo de veinte días.

Por diligencia de ordenación de fecha 21 de abril de 2014 se le declara al demandado en situación de rebeldía procesal y se señala para la celebración de la audiencia previa el día 22 de mayo de 2014. Por diligencia de ordenación de 29 de abril de 2014 y a solicitud de la parte actora se suspende este señalamiento y se fija nueva fecha para que tenga lugar la audiencia previa, el día 5 de junio de 2014.

El día 30 de mayo el SR. Anselmo comparece ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita del Colegio de Abogados de Madrid y solicita la designación de abogado y procurador de oficio, solicitando ante el Juzgado la suspensión del proceso.

Por diligencia de ordenación de 2 de junio de 2014 se deniega la suspensión por no haber sido solicitada en los tres días siguientes al emplazamiento. No consta notificada esta resolución al demandado.

En fecha 5 de junio de 2014 tiene lugar la celebración de la audiencia previa, con la sola intervención de la parte actora.

Con fecha 9 de junio de 2014 se comunica por el Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid al Juzgado la designación de Abogado y Procurador de oficio al demandado.

CUARTO

Recuerda la STC 101/2002, de 6 de mayo " es jurisprudencia de este Tribunal que entre las garantías que integran el derecho a un proceso justo se incluye el derecho a la defensa y a la asistencia letrada que el art. 24.2 CE consagra de manera singularizada ( SSTC 47/1987, de 22 de abril ; 245/1988, de 19 de diciembre ; 105/1996, de 11 de junio ; 92/1996, de 27 de mayo,).

Este derecho tiene por finalidad, al igual que todas las demás garantías que conforman el derecho en el que se integran, la de asegurar la efectiva realización de los principios de igualdad de las partes y de contradicción, que imponen a los órganos judiciales el deber positivo de evitar...

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